Dictamen n° 163 de 25 de Mayo de 2007, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-163-2007

25 de mayo de 2007

Licenciado

Roy González Rojas

Gerente

Banco Central de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos complace referirnos a su oficio G/N° 748-2006, de fecha 29 de noviembre del 2006, mediante el cual solicita nuestro criterio en los siguientes términos:

“1- Existiendo amplia normativa y jurisprudencia relacionada con los deberes de abstención, imparcialidad y probidad del funcionario, ¿Es necesario que los miembros de la Junta Directiva del Banco Central del Costa Rica se sometan a normativa interna relacionada con estos temas?

2- Siendo que las decisiones de tipo general que adopta la Junta Directiva del Ente Emisor tienen repercusiones directas en la economía del país, ¿Deben los miembros de la Junta Directiva abstenerse de analizar y resolver los temas sometidos a su conocimiento en virtud de que formen parte de una determinada empresa, o bien que simplemente sus intereses particulares resulten afectados en forma general por esas decisiones?

3- ¿Existe la posibilidad que ese Órgano Asesor dimensiones los temas relacionados con: conflicto de intereses, interés directo y su alcance en la administración pública?.”

I.-

Reglamentación del desempeño ético de los miembros de junta directiva

Conviene empezar retomando una de las de las afirmaciones que emite la asesoría jurídica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), cuando señala que no considera razonable ni oportuno incluir a los directivos del Banco Central dentro del reglamento para garantizar la imparcialidad, objetividad y probidad en la funciones del BCCR, “por cuanto existe en nuestro ordenamiento jurídico suficiente regulación sobre la materia que ya los afecta directamente, y porque una decisión en este sentido podrá entrabar el accionar estos órganos colegiados superiores”.

Tal apreciación no es compartida por esta Procuraduría, en razón de que, en materia de transparencia y ética en el ejercicio de la función pública, no consideramos que esté de más que los funcionarios –sin importar su cargo– se encuentren sujetos a una serie de mecanismos preventivos y de control que regulen su actuación en el campo de la ética y la probidad en la función pública.

Bajo esa óptica, este Despacho no advierte ningún obstáculo –antes bien, lo juzga conveniente– que las diversas instituciones regulen a nivel interno todo lo relacionado con el deber de probidad, imparcialidad, la abstención y el ejercicio transparente dentro de la función pública, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa general que ya existe sobre la materia.

Asimismo, al contrario de lo que estima la asesoría legal en el tema, no creemos que la implementación de un reglamento en esta materia que resulte aplicable a los propios miembros de la junta directiva entrabaría el accionar de este órgano colegiado, siempre que sea interpretado adecuadamente. Antes bien, actualmente hay instituciones que regulan el actuar de los directivos en esta materia por medio de reglamentos, orientados a evitar el conflicto de intereses, las incompatibilidades y demás situaciones contrarias a la ética dentro de la función pública.

Por ello, no visualizamos que una reglamentación sobre estos temas sea una obstrucción a la labor del directivo. Por el contrario, permitirá que el desarrollo de sus funciones sea más transparente y apegado a los principios éticos, siempre que ello sea manejado e interpretado razonablemente de acuerdo a las altas funciones que les corresponde asumir, tal como de seguido pasamos a analizar.

II.-

El deber de abstención de los miembros de junta directiva

Es preciso señalar que los miembros de la Junta Directiva del BCCR deben ser personas conocedoras del medio, que pueden transmitir adecuadamente su conocimiento y experiencia en seno de la junta, de tal forma que su participación proporcione un insumo valioso al momento de orientar las decisiones y las políticas del Banco.

Es en este sentido y tal como lo indica el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995), los miembros de la junta directiva deben ser personas con solvencia moral, amplia capacidad y experiencia en materia económica, financiera, bancaria y de administración.

De manera tal que por las características personales de los directivos, ciertamente existe la eventualidad de que las políticas monetarias y económicas que emita el Banco, de alguna manera –por ejemplo, de forma “refleja” o secundaria– los afecten positiva o negativamente en sus intereses personales, en caso de que tengan actividades empresariales o económicas privadas. Sin embargo, en tanto se trate de políticas generales que afectan al común de la población, a nuestro juicio, como ya lo hemos sostenido en anteriores ocasiones, ello no configura un conflicto de intereses que obligue a separarse del conocimiento o de la votación de un asunto de esa naturaleza.

Antes bien, nótese que cuando se conforma una junta directiva u otro tipo de órgano colegiado, algunos de sus miembros son designados por ser partícipes o representantes de un sector específico, o por sus cualidades y características personales (conocimiento, experiencia, etc.) que hace indispensable contar con su presencia en el seno de la junta o del órgano colegiado.

En ambas situaciones las políticas o lineamientos que se desarrollen en la Junta Directiva pueden afectar a los miembros, ya sea por que son representantes de un sector específico, o bien porque tienen empresas o negocios relacionados con la actividad. No obstante, en tales hipótesis, si las políticas, normativas o decisiones adoptadas tienen un carácter general, aplicable a todo un sector o a la generalidad de la población (como ocurre usualmente con las políticas que adopta la Junta Directiva del BCCR), a nuestro juicio ello no configura un motivo de abstención, pues se trata de decisiones generales que afectarán objetivamente a todos aquellos que se encuentren en los supuestos que sustentan la decisión.

Así las cosas, la colisión palpable de intereses que justifica la abstención está referida a la presencia clara de parentescos, relaciones, negocios o rentas que representan para esa persona un interés directo de naturaleza comercial o patrimonial, que pueda superponerse al interés público que debe mediar en la toma de decisiones administrativas.

Valga mencionar que este órgano superior consultivo se ha pronunciado en otras ocasiones con respecto al tema de la abstención, en relación con aquellos casos donde sea evidente el interés personal, señalando incluso que a pesar de no estar expresamente regulado el motivo de abstención, el funcionario debe inhibirse de conocer los asuntos que pueden colocarlo ante un conflicto de intereses. Refiriéndonos puntualmente al tema, en el dictamen N° C-245-2005 del 4 de julio del 2005, reiterado en la opinión jurídica OJ-014-2006 del 6 de febrero del 2006, señalamos lo siguiente:

1' La abstención tiende a garantizar la prevalencia del interés público

El deber de abstención existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se afirma que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita.

La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos. Normalmente, se le prohíbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia. Esa prohibición no es absoluta en los organismos representativos de intereses. No obstante, la prohibición se manifiesta en el deber de abstención, referido exclusivamente a los asuntos en que tiene interés directo e inmediato el funcionario con poder de decisión. Es de advertir que el deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés particular y con independencia de que efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que importa es que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés general, sino...

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