Dictamen n° 022 de 31 de Enero de 2007, de Municipalidad de Cartago
Emisor | Municipalidad de Cartago |
C-022-2007
31 de enero de 2007
Señor
Bernardo Portuguez Calderón
Secretario – Concejo Municipal
Municipalidad de Cartago
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I. Objeto de la consulta.
El punto jurídico a dilucidar se extrae de dos acuerdos adoptados por el Concejo, los que, en lo que interesa, pasamos a transcribir. El primero de ellos está contenido en el artículo 48 del Acta N° 30-06, de sesión celebrada el 19 de setiembre del 2006, y que indica:
“Moción: Para que este Concejo Municipal acuerde: Que en lo sucesivo, aquellos asuntos que no se encuentran dentro de la órbita de las situaciones imprevisibles o fortuitas, casos especiales o de suma urgencia, tales como la aprobación urgente de presupuestos, aprobación de gastos urgentes, remover o suspender al Auditor Interno, Contador o al Secretario del Concejo, se abstenga del “Definitivamente aprobado”, empero, se siga con el procedimiento señalado en los artículos 42, 46, 47 y 48 del Código Municipal y el Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales vigente, cuyas normas son claras y precisas para el tratamiento de los acuerdos ordinarios.”
Por su parte, en el artículo 11, del Acta N° 37-6, celebrada el 24 de octubre del 2006, se dispone la consulta a esta Procuraduría General, en los siguientes términos:
“Transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago en el artículo 48 del Acta N° 30-06, de sesión celebrada el 19 de setiembre del 2006, anexando copia del oficio GPJM-452-2006, del 18 de octubre del 2006, suscrito por el Gestor del Proceso Jurídico Municipal, a consulta a
II. Antecedentes de
Interpreta esta Procuraduría, al igual que lo hace el asesor legal de
En primer término, en dictamen C-061-2006 se precisan los efectos de la adopción de un acuerdo como “definitivamente aprobado”:
“ A tono con el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica sobre los alcances del numeral 45 de Código Municipal analizaremos únicamente a partir de qué momento surte efectos el acuerdo que se ha declarado definitivamente aprobado y a partir de qué momento se cuenta el plazo para recurrir a través de los recursos respectivos, pues estos son los únicos dos temas que analiza
La declaratoria por parte del Concejo de un acuerdo como definitivamente aprobado, tiene una serie de consecuencias. Antes de mencionarlas cada una de estas, debemos indicar que a este tipo de acuerdos en
Adoptando como marco de referencia lo anterior, cuando un acuerdo es declarado firme o definitivamente aprobado, con la mayoría calificada que el ordenamiento jurídico exige, se derivan de tal acto una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, que el acuerdo puede ejecutarse inmediatamente, ergo, desde el momento que se adopta surte todos sus efectos, salvo que el alcalde ejerza el veto cuando el ordenamiento jurídico se lo permite. En segundo término, no es necesario esperar la aprobación del acta de la sesión en la cual fue adoptado para su ejecución. En tercer lugar, y ubicándonos en el plano municipal, se enerva la facultad que posee los regidores de presentar el recurso de revisión (artículo 27, inciso c del Código Municipal), pues, como se indicó, el acuerdo puede ejecutarse desde que se adopta. Por último, y aquí respondemos la otra artista de la consulta, los plazos para recurrir el acuerdo definitivamente aprobado se cuenta a partir del día siguiente en que el acto fue adoptado y revestido de esa naturaleza, salvo que se requiera de su notificación, y no a partir de la aprobación del acta en la próxima sesión ordinaria del Concejo.” (C-062-2006 del 16 de febrero del 2006)
Luego, en dictamen C-275-2006 retomamos algunas consideraciones generales sobre la importancia de las actas en donde se transcriben los acuerdos del órgano colegiado, y destacábamos el momento de inicio de la eficacia de dichos acuerdos:
“Esto en atención a que la consulta versa expresamente sobre la necesidad o no de que exista una expresa decisión del Consejo de dotar de “firmeza” a los acuerdos adoptados, pues queda la duda que tal firmeza provenga directamente de lo que se regula en los Estatutos. Así, sobre estos tópicos hemos indicado:
“Dada la naturaleza de la consulta formulada, es indispensable iniciar nuestro estudio con la revisión de los artículos del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de...
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