Dictamen n° 149 de 06 de Mayo de 2008, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-149-2008

6 de mayo de 2008

Licenciado

Francisco Morales Hernández

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio n.° DMT-1795-2007, del 29 de noviembre del 2007, por medio del cual nos solicita que se emita el dictamen que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del otorgamiento, por traspaso, del beneficio del régimen de guerra, mediante la resolución JPIG-6686-2005, emitida por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2005 y que fuera aprobada finalmente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en la resolución n.° PG-9357-2005, de las 8:00 horas del 12 de octubre del 2005, a favor de la señora XXX, portadora de la cédula de identidad n.° XXX, con motivo de ser la cónyuge supérstite de quien en vida fuera XXX, cédula de identidad n.° XXX.

La solicitud de nulidad se motiva en que la señora XXX es beneficiaria, además de la pensión de guerra, de dos pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS), una por vejez por servicios propios y otra por muerte, por lo que a su consideración, el monto percibido por las tres pensiones supera el máximo legalmente permitido para percibir simultáneamente dos o más de ellas.

I. ANTECEDENTES

De las copias certificadas de los expedientes administrativos que se nos remitieron con su gestión se colige el siguiente cuadro fáctico de interés para la resolución de este asunto:

1) Mediante resolución n. ° JPIG-682-97, de las 8:00 horas del 23 de octubre de 1997, la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, declara con lugar la solicitud incoada por el señor XXX y le confiere pensión de guerra por la suma de diez mil colones sin céntimos (ó10.000,00) mensuales a partir del 28 de julio de 1997. Esta resolución le fue notificada el 18 de noviembre de ese mismo año. Posteriormente, por medio de la resolución n.° 081-PG-98, de las 10:00 horas del 6 de enero de 1998, el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir la aprobación final a la resolución anterior de la Junta. Esta resolución le fue notificada al interesado el día 19 de marzo siguiente (visible a folios 28 a 30 y 32 a 34 del expediente de solicitud de pensión del señor XXX).

2) El 7 de abril del 2005, la señora XXX presenta ante la Dirección Nacional de Pensiones solicitud de traspaso de la pensión de guerra indicada en el punto anterior, en virtud del fallecimiento del señor XXX quien, según se indicó en el párrafo anterior, fue el beneficiario original de dicho régimen (visible al folio 1 del expediente de pensión del régimen de guerra).

3) Que según consta en la certificación emitida por la Gerencia de la División de Pensiones de la CCSS, del día 18 de febrero del 2005, la señora XXX, a esa fecha no recibe ni tiene solicitud de pensión del régimen que administra esa institución (visible al folio 13 del expediente de pensión del régimen de guerra).

4) Que en la declaración jurada de las 10:00 horas del 7 de abril del 2005, ante el Lic. Alexander Rojas Salas, funcionario de la Dirección Nacional de Pensiones, la señora XXX declara que no trabaja para el Estado (visible al folio 20 del expediente de pensión del régimen de guerra).

5) De conformidad con la consulta realizada por la Coordinadora del Núcleo de Guerra y Gracia a la base de datos de beneficios jubilatorios del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la CCSS, se hace constar que al mes de abril del 2005, la expedientada no devenga pensión alguna de ese régimen (visible al folio 21 del expediente de pensión del régimen de guerra).

6) A tenor del informe del Régimen de Traspasos de Guerra, código n.° 90140, del 25 de abril del 2005, suscrito por la funcionaria Natalia Meneses Guillén, la señora XXX no es pensionada de ningún régimen (visible a los folios 25 y 26 del expediente de pensión del régimen de guerra).

7) Mediante resolución n. ° JPIG-6686-2005, de las 9:00 horas del 30 de mayo del 2005, la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, declara con lugar la solicitud incoada por la señora XXX –mencionada en punto 2 anterior– y le confiere pensión de guerra por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos (ó55.668,00) mensuales y en forma vitalicia a partir del 1° de enero del 2005, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Dicha resolución le fue notificada a la expedientada el día 11 de agosto del 2005 (visible a folios 28 a 30 del expediente de pensión del régimen de guerra).

8) Mediante resolución n.° PG-9357-2005, de las 8:00 horas del 12 de octubre del 2005, el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir la aprobación final a la citada resolución de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra en los términos del párrafo anterior. Dicha resolución le fue notificada a la señora XXX el día 1° de diciembre del 2005 (visible a folios 33 y 34 del expediente de pensión del régimen de guerra).

9) Por medio del oficio n.° NGG 041-06, del 7 de febrero del 2006, la Licda. Natalia Meneses Guillén, Coordinadora del Núcleo de Guerra y Gracia, traslada al Área de Pagos el expediente, entre otros, de la señora XXX para ser incluido en planillas (visible a folio 41 del expediente de pensión del régimen de guerra).

10) De conformidad con la revalorización por costo de vida aplicada al monto de pensión devengado por la expedientada, se determinó que para el segundo semestre del año 2005, la pensión a devengar era la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (ó57.894.72) y que para el primer semestre del año 2006, la pensión ascendía a la suma de sesenta mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (ó60.789,46) (visible a folio 42 del expediente de pensión del régimen de guerra).

11) Mediante escrito fechado al 15 de junio del 2006, la señora XXX presenta ante la Dirección Nacional de Pensiones solicitud para que le “(…) HABILITEN nuevamente el pago de la pensión por viudez (...). Lo anterior se debe a que la CCSS aprobó mi pensión por vejez (…), por lo cual ya no aparezco en planilla del gobierno (…)” (visible al folio 12 del expediente de trámite de factura de gobierno).

12) Por medio del oficio n. ° DNP-NPRE-488-2006, del 26 de julio del 2006, la Licda. Kattia Solano Solís del Núcleo de Pagos, remite el expediente de la señora XXX a la Licda. Natalia Meneses Guillén, Coordinadora del Núcleo de Guerra y Gracia, con ocasión de su oficio NGG-304-06, del 19 de julio del 2006, en el que le indica que de acuerdo a la consulta realizada al señor Juan Carlos Borbón, Coordinador de Control y Validación de Pagos de Tesorería Nacional, la expedientada tiene órdenes de pago retenidas de abril, mayo y junio del 2006, debido a que labora para el Ministerio de Salud (visible a los folios 17, 21 y 22 del expediente de trámite de factura de gobierno).

13) Que según el registro de movimientos aplicados a pensionados por la CCSS, del 18 de agosto y del 4 de setiembre del 2006, y la certificación de la División de Pensiones de dicha entidad, la señora XXX aparece con una pensión por muerte a partir del 13 de enero del 2005, cuyo monto en planilla al 1 de agosto del 2006, era de cuarenta y ocho mil doscientos tres colones con diez céntimos (ó48.203,10), que para el resto del segundo semestre del 2006 quedaba en cuarenta y dos mil colones sin céntimos (ó42.000,00) y con una pensión por vejez, a partir del 17 de junio del 2006, cuyo monto en planilla al 1° de agosto del 2006, era por ciento cuarenta mil doscientos noventa y seis colones con sesenta céntimos (ó140.296,60) y que para el resto del segundo semestre del 2006, correspondía a la suma de ciento treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con cinco céntimos (ó139.625,05). Montos que al primer semestre del año 2007, según registro de movimientos del 26 de febrero del 2007, ascendían a cuarenta y cinco mil quinientos colones sin céntimos (ó45.500,00) y ciento cuarenta y seis mil seiscientos seis colones con treinta céntimos (ó146.606,30) respectivamente. Los cuales para el segundo semestre de ese año ascendían a cincuenta y dos mil quinientos colones sin céntimos (ó52.500,00) la pensión por muerte y ciento cincuenta y tres mil doscientos tres colones con sesenta céntimos (ó153.203,60) la de vejez (ver los folios 23, 24, 25 y 27 del expediente de trámite de factura de gobierno y folio 26 del expediente del órgano director).

14) En el oficio n. ° NGG 351-06, del 23 de agosto del 2006, dirigido al Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Licda. Meneses Guillén “(…) procede a trasladar el expediente de XXX, con cédula de identidad número XXX, para que se le nombre proceso de Órgano Director ya que el beneficio de guerra no le corresponde en virtud de que actualmente la señora XXX, disfruta actualmente [sic] una pensión por muerte por un monto de ó48.203.10 y otra por vejez por un monto de ó140.296.60 otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, sumando un total de ó188.499.70, sobrepasando el tope de ley establecido el cual esta [sic] en la suma de ó123.264.94.” (visible a los folios 23 y 25 del expediente de trámite de factura de gobierno).

15) Por medio del oficio n. ° DTM-1783-2006, del 25 de agosto del 2006, el señor Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, indica a la Licda. Meneses Guillén que “(…) De previo a la apertura del Órgano Administrativo que sea procedente en Derecho, este Despacho solicita se realice un informe puntual sobre la situación de la beneficiaria, tanto en relación con la pensión de guerra por viudez, como por su situación de encontrarse activa laboralmente...

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