Dictamen n° 149 de 27 de Mayo de 2003, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-149-2003
27 de mayo de 2003
Licenciado
William Hayden D.
Gerente General
Banco Nacional de Costa Rica
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° GG-0160-2003 de fecha 20 de mayo último, recibido por este Despacho en esa misma fecha, por el cual en cumplimiento de lo acordado por la Junta Directiva, en sesión N° 11205, artículo 8° del 6 de mayo de 2003, solicita el criterio de esta Procuraduría en el sentido si de conformidad con los artículos 1° y 64 del Arancel de Honorarios de Abogados y Notarios, pueden los notarios públicos percibir sumas adicionales como pago de sus servicios y si de acuerdo a lo estipulado en los artículos 574 del Código Fiscal y 3° de la Ley de Aranceles del Registro Público, a quién pertenece el descuento del 6% que establecen tales normas, si lo es al notario o bien al interesado.
Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), en su artículo 5º dispone que se tendrán por no consultables, aquellos asuntos propios de los órganos administrativos que tengan una jurisdicción especial establecida por Ley.
Mediante opiniones jurídicas de esta Procuraduría General de la República, números OJ-111-2001, OJ-166-2001, OJ-193-2001, OJ-146-2002 y OJ-007-2003, se concluyó "... que la Dirección de Notariado tiene establecida por ley una competencia o jurisdicción especial para conocer y resolver los asuntos propios relativos con el ejercicio del notariado por parte de los profesionales notarios públicos".
Es menester entonces concluir, que la Procuraduría General de la República no es el órgano competente para externar una opinión sobre la procedencia de percibir los notarios sumas adicionales a lo previsto por el Arancel, así como el recibir el porcentaje de descuento...

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