Dictamen n° 027 de 17 de Febrero de 2010, de Ministerio de Gobernación y Policía
Emisor | Ministerio de Gobernación y Policía |
17 de febrero, 2010
C-27-2010
Señora
Janina Del Vecchio Ugalde
Ministra
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Estimada señora:
Con la aprobación de
“-Puede el jerarca de esta Cartera, dictar una resolución con los términos y condiciones para la selección de los candidatos para ocupar los puestos de Jueces del Tribunal Administrativo Migratorio, recibir las ofertas, sin que existan las plazas correspondientes para el nombramiento de los jueces.
-Puede el jerarca de esta Cartera continuar conociendo en segunda instancia, sobre los asuntos migratorios, después de la entrada en vigencia del Tribunal Administrativo Migratorio (01-03-10), creado por
-Puede justificarse la acumulación de expedientes sin resolver hasta tanto se constituya el Tribunal Administrativo Migratorio, o podría constituirse un Tribunal Ad-hoc, conformado por el personal de
-En vista de que no existen plazas en este momento, puede esta Administración utilizar de manera temporal, plazas pertenecientes al programa presupuestario de actividad central del Ministerio, para nombrar jueces y posteriormente, hacer los nombramientos en las plazas que se creen para ese efecto. ”
Dentro del oficio referido, se transcribe el criterio de
“Si bien es cierto, conforme a la ley, el nombramiento del Tribunal Administrativo Migratorio corresponde al Consejo de Migración que entraría en función a partir del 01 de marzo del 2010, debe tenerse presente, que esto no es óbice para que
En otro orden de ideas, respecto de la aplicación de
Mediante oficio DG-0322-2010 del 04 de febrero del 2010, el Director General de Migración y Extranjería remite a esta Procuraduría el criterio jurídico de
“En el mismo orden de ideas, y referente a los Recursos de Apelación, considera esta Asesoría, que
Es necesario reiterar, que la competencia para el nombramiento de los integrantes del Tribunal Administrativo Migratorio, es del Consejo Nacional de Migración, y que consideramos que ni siquiera se puede llevar a cabo una preselección como lo estima
De previo a referirnos al fondo de la consulta, conviene aclarar los alcances de este pronunciamiento, toda vez que se consultan a este Órgano Técnico Consultivo, una serie de acciones que el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, pretende efectuar, a efectos de que éste Órgano Asesor determine si las mismas se encuentran ajustadas o no a derecho.
En este sentido, cabe recordar que la competencia consultiva asignada a esta Procuraduría está referida a la solución de las cuestiones jurídicas que le sean sometidas, es decir, está referida a cuestiones de índole general, sin que puedan serle consultados casos concretos o, como en este caso, acciones concretas que se pretendan realizar en el Ministerio.
En efecto, en reiterados pronunciamientos hemos señalado que:
“*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. ( Dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002. En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007.)
En este sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "
A partir de lo expuesto, nos referiremos a los puntos jurídicos sometidos a consideración, siendo una decisión exclusiva de esa Administración Pública, las acciones que deberá tomar para aplicar la nueva normativa que se ha creado.
I. SOBRE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
Disponen los artículos 25 y 29 de
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
ARTÍCULO 25.-
Créase el Tribunal Administrativo Migratorio como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía , con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Lo resuelto por el Tribunal agotará la vía administrativa.
El Tribunal Administrativo Migratorio tendrá sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 29.-
El Tribunal Administrativo Migratorio será el órgano competente para conocer y resolver los recursos de apelación planteados contra las resoluciones finales dictadas por
Como lo ha señalado
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