Dictamen n° 068 de 07 de Mayo de 1997, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C.-

068- 97.

San José, 7 de mayo de 1997.

Señor

Lic. Carlos Muñoz V.

Gerente General

Banco Central de Costa Rica

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio Nº GIN-237-97, del 7 de abril de 1997, recibido en este Despacho el 10 de abril del mismo año, mediante el cual nos solicita emitir criterio jurídico sobre los alcances de la exención establecida en el artículo 16 de la Ley 7471 de 20 de diciembre de 1994, a efecto de determinar si "el mencionado artículo 16 no limita la exención al traslado particular que se hizo del Banco Anglo al Banco Central sino que también resulta aplicable al traspaso que se haga de los Bancos Comerciales del Estado, siempre y cuando se trate de la cartera crediticia que originalmente perteneció al Banco Anglo Costarricense, que es el elemento objetivo que contine la norma en referencia y del cual se debe partir para aplicar dicha exención."

Al respecto, la Unidad de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio AJ_250-97, de 8 de abril de 1997, el cual nos fue remitido adjunto a la consulta, consideró que: "(...) es criterio de esta Asesoría que el traspaso que el Banco Central haga a los Bancos Comerciales del Estado de la cartera crediticia originaria del extinto Banco Anglo, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995, se encuentra amparada a la exención que dispone el artículo 16 de la Ley 7471 del 20 de diciembre de 1994".

I.-

NORMATIVA APLICABLE

En relación con el destino de los activos y bienes del extinto Banco Anglo Costarricense, y las dispensas legales establecidas para el traspaso de esos bienes, los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 7471 establecen:

"ARTICULO 15.-

Pasarán a ser propiedad del Estado, los activos y los bienes de cualquier naturaleza que, al finalizar la liquidación del del Banco Anglo Costarricense, no hayan podido ser vendidos ni traspasados a otras personas o entidades. Esos activos y bienes deberán ser inventariados por la Junta liquidadora y el inventario, refrendado por la Contraloría General de la República.

Si se trata de créditos en favor del Banco Anglo Costarricense, que no hayan podido cobrarse, total o parcialmente, durante el plazo del proceso de liquidación, también pasarán, como dación de pago, al Banco Central de Costa Rica, para que este continúe la gestión de cobro, mediante un contrato de fideicomiso, de administración o gestoría, con otros bancos o entidades."

"ARTICULO 16.-

El traspaso de la cartera de crédito originaria del Banco Anglo Costarricense, estará exento de impuestos, contribuciones, derechos y cualquier tipo de gastos de inscripción. (...)"

Al referirnos al extinto Banco Anglo Costarricense, así como al Banco Central de Costa Rica, es importante recordar que se trata de entidades públicas, destinadas al servicio de la economía nacional.

La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece:

ARTICULO 1.-

El Sistema Bancario Nacional estará integrado

por :

1). El Banco Central de Costa Rica.

2). El Banco Nacional de Costa Rica.

3). El Banco de Costa Rica.

4). Derogado por el artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº7471 del 20 de diciembre de 1994.(...)"

ARTICULO 2.-

Los Bancos del Estado enumerados en el artículo anterior son instituciones de autónomas de derecho público

(...)"

"ARTICULO 3.-

Competen a los bancos las siguientes funciones esenciales: (...) 2) Procurar la...

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