Dictamen n° 088 de 25 de Marzo de 2009, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-88-2009

25 de marzo, 2009

Licenciado

Luis Alberto Gamboa Cabezas

Director a.i.

Auditoría Interna

Municipalidad de Puntarenas

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DAI-48-03-09 del 9 de marzo del 2009, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si están facultados legalmente los alcaldes municipales y otra autoridad municipal para contar con la asignación de vehículos de uso discrecional.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal de órgano consultante

En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 de 27 de agosto del 2002, mediante el cual se modificó el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, no se adjunta el criterio del órgano consultante.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

El Órgano Asesor resolvió el punto consultado en el dictamen C-248-05 de 5 de julio del 2005. Por tal motivo, estaremos recurriendo a nuestro pronunciamiento para abordar el tema que usted nos consulta.

II.-

SOBRE EL FONDO

La duda que usted nos plantea está basada en que el numeral 240 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Ley n.° 7331 de 13 de abril de 1993, no establece que el alcalde tiene derecho a contar con un vehículo de uso discrecional, situación que, según su dicho, se presenta en otros gobiernos locales.

La razón de esta situación es que, en el dictamen supra citado, establecimos lo siguiente:

“Como marco de referencia conviene tener presente lo que indicó el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5445-99, sobre el tema:

‘Asimismo, el artículo 3 de la Ley número 5691, de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, es inconstitucional por violación de los artículos 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, en lo que se refiere a la potestad reglamentaria en relación con la autonomía municipal, lo anterior, por cuanto se le confiere a la Contraloría General de la República la tarea para que promulgue un reglamento para el ‘uso adecuado’ de los vehículos municipales. A lo largo de esta sentencia han quedado en manifiesto tres principios fundamentales que motivan esta inconstitucionalidad: en primer lugar, que la autonomía administrativa municipal implica la posibilidad para que las entidades municipales administren sus recursos, sin...

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