Dictamen n° 098 de 04 de Mayo de 2012, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

4 de mayo de 2012

C-098-2012

Licenciado

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General de Servicio Civil

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DG-980-2010 del 22 de diciembre de 2010, complementado por el DG-163-2011 del 21 de enero de 2011, por medio del cual nos consulta sobre la procedencia de aplicar la figura de la dedicación exclusiva a los médicos veterinarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

I.-

Alcances de la consulta

Nos indica que la Dirección a su cargo tuvo conocimiento del dictamen C-240-2010 del 29 de noviembre de 2010, en el cual ésta Procuraduría arribó a la conclusión de que los profesionales en medicina veterinaria incluidos en la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas por medio del artículo 61 de la Ley FODEA (n.° 7064 de 29 de abril de 1987), se encuentran en posibilidad de acogerse al régimen de dedicación exclusiva establecido para los profesionales cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

Agrega que a raíz de los litigios planteados por médicos veterinarios para la aplicación de la denominada Ley FODEA, los tribunales han resuelto que a esos profesionales debe pagárseles usando la misma escala salarial que se utiliza para los médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que implica que el salario base, las anualidades, la carrera profesional y los demás pluses salariales de los médicos veterinarios del Poder Ejecutivo y de los médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social deben ser los mismos.

Así las cosas, y debido a que los médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social no devengan dedicación exclusiva, se nos consulta ahora si procede aplicar esa figura a los profesionales en veterinaria adscritos al Régimen de Servicio Civil.

Mediante el oficio AJ-069-2011 del 21 de enero de 2011, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil emitió su criterio sobre el punto, e indicó que “… los dictámenes que ha emitido la Procuraduría General de la República sobre la materia, especialmente el recién C-240-2010, deben entenderse en el sentido de que si bien es derecho de los médicos veterinarios el poder suscribir con la Administración contratos de dedicación exclusiva, dicho derecho solamente puede ser ejercido en el tanto la contraparte, sea la Administración, así decida hacerlo, siendo que para el caso se ha determinado, de manera general y por un instrumento jurídicamente válido (sea la Resolución DG-254-2010) el desinterés de realizar dicho contrato con el sector profesional ahora aludido”.

II.-

Aplicación de la figura de la dedicación exclusiva a los profesionales en medicina veterinaria cubiertos por el...

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