Dictamen n° 013 de 18 de Enero de 2010, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
18 de enero, 2010
C-013-2010

Señor

Bruno Stagno Ugarte

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

Estimado Señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, me es grato responder a su atento oficio número DJO-286-08, mediante el cual se solicita el criterio de este Órgano Consultivo, en cuanto a lo siguiente:

“En ausencia de autoridades centrales designadas, todas las comunicaciones de las autoridades judiciales con nuestros agentes consulares, deben de remitirse con el auto de pase de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto?.

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto consultado, nos permitimos ofrecer nuestras disculpas por la tardanza en la emisión del presente dictamen, lo cual ha sido motivado por la gran carga de trabajo que enfrenta este Despacho.

I) Criterio jurídico de la Institución consultante:

La presente consulta es acompañada del criterio jurídico externado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se sostiene que los exhortos y cartas rogatorias de las autoridades judiciales costarricenses, formuladas con el propósito de obtener cooperación judicial de otro estado, deben ser enviadas a través de los consulados, siguiendo las reglas de procedimiento establecidas en los tratados internacionales, el derecho interno y las derivadas del principio de reciprocidad.

Además indica, que el Código Procesal Civil, en su Capítulo VI, establece que las comunicaciones deben tramitarse por conducto de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justica y el Ministerio de Relaciones Exteriores; y que la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias deja a salvo esta disposición legal interna, en el tanto la solicitud de cooperación no se efectúe al amparo de un instrumento internacional que prevea autoridades centrales.

Agrega la Dirección Jurídica, que el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la Secretaría de la Corte Suprema de Justifica es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, y por tanto, la Fiscalía General de la República no podría girar instrucciones directas a los cónsules de Costa Rica en el extranjero. El principio de separación de poderes no hace posible, que la Fiscalía gire órdenes al Poder Ejecutivo en ningún caso, siendo un órgano del Poder Judicial. También, afirma la Asesoría Jurídica del consultante que la intención del legislador nacional en apariencia ha sido, revestir de formalidad las comunicaciones que se dirijan a nuestros representantes en el exterior, y en este sentido se cita el artículo 154 del Código Procesal Penal, que en su segundo párrafo establece que las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores se canalizarán a través de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y el numeral 187 del Código Procesal Civil, que regula la comunicación de los órganos jurisdiccionales con los otros poderes y con autoridades del exterior.

Concluye el informe jurídico, que en ausencia de autoridad central, todo trámite debe realizarse por los canales diplomáticos respectivos y por intermedio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

II) Normativa aplicable:

Por su evidente relación, resulta pertinente mencionar algunas disposiciones normativas atinentes al tema consultado.

De primer orden, citar los artículos 187 y 193 del Código Procesal Civil que regulan lo referente a la comunicación de los órganos jurisdiccionales con los otros Poderes y con autoridades del exterior, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 187. Comunicación con los otros Poderes y con autoridades del exterior.

Los órganos jurisdiccionales podrán dirigirse directamente para la práctica de alguna diligencia a cualquier funcionario administrativo, de cualquier categoría, que ejerza sus funciones en el territorio de la República. Sin embargo, cuando se dirijan a cualquiera de los Poderes del Estado, deberán hacerlo por medio de los respectivos ministros o secretarios, por medio de la Secretaría de la Corte; si tuvieren que comunicarse con autoridades del exterior, costarricenses o extranjeras, lo harán por conducto de la Secretaría de la Corte y del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

“ARTÍCULO 193. Facultades de los secretarios.

Los secretarios de los tribunales podrán librar suplicatorios, exhortos y mandamientos, salvo que el despacho hubiere de dirigirse a miembros de los otros Poderes del Estado, o a autoridades del exterior, costarricenses o extranjeras, o a embajadas, o consulados acreditados en la República.

También podrán expedir comunicaciones y mandamientos de embargo.”

Por otra parte, mencionar el numeral 16 de la Ley de Notificaciones Judiciales, que sobre la notificación de las resoluciones judiciales, dispone:

“Artículo 16.-

Notificación en el extranjero.

La notificación de cualquier resolución judicial que haya de hacerse en el extranjero, procederá por medio de exhorto dirigido al consulado costarricense ubicado en el país donde se debe practicar la notificación; en el caso de no existir consulado en ese país, se dirigirá al consulado de una nación amiga; o bien a petición de parte la notificación podrá realizarse por cualquier medio aceptado en el país donde se debe notificar.

Las firmas autorizantes del exhorto deberán ser legalizadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Quedan a salvo las disposiciones para la notificación por medio de notario público y las reglas internacionales establecidas por los tratados vigentes.”.

También resulta de interés, traer a colación el ordinal 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que define a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia como el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, y el encargado de autenticar las firmas de los funcionarios judiciales, como se observa:

“Artículo 141.-

La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como...

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