Dictamen n° 013 de 18 de Enero de 2010, de Ministerio de Relaciones Exteriores
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
C-013-2010
Señor
Bruno Stagno Ugarte
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Estimado Señor:
Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de
“En ausencia de autoridades centrales designadas, todas las comunicaciones de las autoridades judiciales con nuestros agentes consulares, deben de remitirse con el auto de pase de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto?.
Antes de entrar a resolver el fondo del asunto consultado, nos permitimos ofrecer nuestras disculpas por la tardanza en la emisión del presente dictamen, lo cual ha sido motivado por la gran carga de trabajo que enfrenta este Despacho.
I) Criterio jurídico de la Institución consultante:
La presente consulta es acompañada del criterio jurídico externado por
Además indica, que el Código Procesal Civil, en su Capítulo VI, establece que las comunicaciones deben tramitarse por conducto de
Agrega
Concluye el informe jurídico, que en ausencia de autoridad central, todo trámite debe realizarse por los canales diplomáticos respectivos y por intermedio de
II) Normativa aplicable:
Por su evidente relación, resulta pertinente mencionar algunas disposiciones normativas atinentes al tema consultado.
De primer orden, citar los artículos 187 y 193 del Código Procesal Civil que regulan lo referente a la comunicación de los órganos jurisdiccionales con los otros Poderes y con autoridades del exterior, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 187. Comunicación con los otros Poderes y con autoridades del exterior.
Los órganos jurisdiccionales podrán dirigirse directamente para la práctica de alguna diligencia a cualquier funcionario administrativo, de cualquier categoría, que ejerza sus funciones en el territorio de la República. Sin embargo, cuando se dirijan a cualquiera de los Poderes del Estado, deberán hacerlo por medio de los respectivos ministros o secretarios, por medio de la Secretaría de la Corte; si tuvieren que comunicarse con autoridades del exterior, costarricenses o extranjeras, lo harán por conducto de la Secretaría de la Corte y del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
“ARTÍCULO 193. Facultades de los secretarios.
Los secretarios de los tribunales podrán librar suplicatorios, exhortos y mandamientos, salvo que el despacho hubiere de dirigirse a miembros de los otros Poderes del Estado, o a autoridades del exterior, costarricenses o extranjeras, o a embajadas, o consulados acreditados en la República.
También podrán expedir comunicaciones y mandamientos de embargo.”
Por otra parte, mencionar el numeral 16 de
“Artículo 16.-
Notificación en el extranjero.La notificación de cualquier resolución judicial que haya de hacerse en el extranjero, procederá por medio de exhorto dirigido al consulado costarricense ubicado en el país donde se debe practicar la notificación; en el caso de no existir consulado en ese país, se dirigirá al consulado de una nación amiga; o bien a petición de parte la notificación podrá realizarse por cualquier medio aceptado en el país donde se debe notificar.
Las firmas autorizantes del exhorto deberán ser legalizadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Quedan a salvo las disposiciones para la notificación por medio de notario público y las reglas internacionales establecidas por los tratados vigentes.”.
También resulta de interés, traer a colación el ordinal 141 de
“Artículo 141.-
La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba