Dictamen n° 443 de 16 de Diciembre de 2008, de Municipalidad de Palmares

EmisorMunicipalidad de Palmares

C-443-2008

16 de diciembre de 2008

Señora

Ginneth Bolaños Arguedas

Auditora Interna

Municipalidad de Palmares

Estimado señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su Oficio DAI-070-2008, de 01 de setiembre del 2008, a través del cual solicita el criterio técnico jurídico acerca de algunas dudas relacionadas con la materia de Gestión de Recursos Humanos, ya que justifica usted que próximamente se llevará a cabo un estudio sobre el particular en lo que respecta a las atribuciones como auditor de esa Municipalidad.

La consulta se circunscribe en determinar si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo, “Estaría la Municipalidad obligada a realizar las deducciones de los salarios a los funcionarios a solicitud de esas cooperativas, sin que medie un convenio u otro documento legal firmado entre la Municipalidad y las citadas cooperativas, disponiendo de tiempo, confección de cheques, y la utilización de las herramientas de trabajo, para realizar los rebajos, así como los depósitos bancarios correspondientes.

Podría el Patrono, a través de la Oficina de Recursos Humanos, realizar rebajos en los salarios de los funcionarios municipales, incumpliendo la normativa anteriormente citada, aduciendo que esos funcionarios firmaron un documento donde autorizan el rebajo automático de sus salarios, por fianzas o préstamos, dejando montos inferiores al mínimo de una servidora doméstica, que resultaría el salario menor pagado del decreto de salarios mínimos, para la subsistencia de éstos .”

I.-

ANÁLISIS DE LAS INTERROGANTES PLANTEADAS:

En cuanto a la primera interrogante, hemos de señalar que este Órgano Asesor, en varias ocasiones ha tenido oportunidad de analizar diferentes tópicos relacionados con su consulta. Así, mediante el Dictamen Número C-440-2006, de 2 de noviembre del 2006, se ha señalado que la posibilidad de realizar deducciones salariales a los trabajadores o servidores públicos que se encuentran afiliados a cooperativas legalmente organizadas, tiene su fundamento en el inciso K) del artículo 69 del Código de Trabajo, que a la letra, dice:

“(…) ARTICULO 69.-

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

k. Deducir del salario del trabajador, las cuotas que éste se haya comprometido a pagar a la Cooperativa o al Sindicato, en concepto de aceptación y durante el tiempo que a aquélla o a éste pertenezca y con el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva organización social, legalmente constituida. Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva.

(Así reformado este inciso por el artículo 2º de la ley No. 4418 de 22 de setiembre de 1969).

La Cooperativa, Sindicato o institución de crédito que demande la retención respectiva, deberá comprobar su personería y que las cuotas cuyo descuento pide, son las autorizadas por los estatutos o contratos respectivos.

(Así reformado por el Artículo 1° de la Ley N° 1757 del 18 de junio de 1954) “

(En el mismo sentido, véase Dictamen No. 159, de 13 de mayo del 2008)

(El subrayado no es del original)

Como puede desprenderse del texto transcrito, es obligación de todo patrono aplicar las deducciones sobre los salarios de sus trabajadores, servidores o empleados, por concepto de cuotas o retenciones –según sea el caso- cuando alguna de las organizaciones del carácter allí estipuladas, (cooperativas, sindicatos, o bien instituciones de crédito reguladas bajo los mismos principios que rigen a las cooperativas, relacionadas con préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda propia) lo soliciten de la forma establecida en la mencionada Ley.

Naturalmente, esas deducciones son las autorizadas por el trabajador, empleado o servidor público, al momento de comprometerse con cualquiera de esas organizaciones, ya sea, para la afiliación correspondiente, o para el pago de un préstamo o crédito, entre otros. Al propio tiempo, se establece en la indicada norma, que cuando alguna de esas instituciones cooperativistas o de crédito, solicita las rebajas correspondientes, deben de previo, comprobar a la institución o entidad destinataria, su personería jurídica, así como que las cuotas solicitadas se encuentran debidamente autorizadas por los estatutos o contratos respectivos.

De lo expuesto, puede reseñarse que la obligación contenida en la disposición legal de comentario, es de carácter imperativo, y como tal, debe ser cumplida a cabalidad; sin que ello implique, tomar en cuenta el tiempo, papelería, utilización de herramientas u otros que requieren para que la administración cumpla de forma efectiva ese mandato. Por consiguiente, cualquier institución que se niegue sin justificación valedera para realizar las deducciones debidamente autorizadas, incurriría en infracción al principio de legalidad regente en todas las actuaciones de la Administración Pública, según artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, con todas las consecuencias que podrían acarrear, en tenor de los artículos 131 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) [1], 608, siguientes y concordantes del Código de Trabajo; y artículos 190, siguientes y concordantes de la mencionada Ley General de la Administración Pública [2], para mencionar algunas disposiciones. Así, mediante el citado Dictamen, esta Procuraduría, expresó, en lo conducente:

“… de la lectura de la norma anterior, existe una obligación del patrono de deducir del salario de los trabajadores el monto por concepto de pago de las operaciones para la adquisición de vivienda propia que haya asumido el trabajador, así como las cuotas que se cobren para la pertenencia del trabajador a la respectiva cooperativa y cuya deducción haya autorizado [3] .

Esta constituye una obligación del patrono, por lo que los costos derivados de la realización de tal obligación deben ser asumidos por el patrono que realice la deducción. En este sentido, ya la Procuraduría General de la República se había pronunciado al respecto al considerar que:

“Puesto que el principio de obligatoriedad conlleva que la ley debe ser cumplida por su destinatario, se sigue que si esa norma impone una obligación al patrono éste debe ejecutarla, adecuando su conducta a lo dispuesto por la ley. En consecuencia, si determinadas normas legales, … imponga al patrono, por su condición de tal, el deber de deducir del salario que paga a sus trabajadores determinadas sumas por ellas previstas, dicho deber debe ser cumplido inexorablemente. Puesto que se trata de un deber propio del patrono, es lógico que es éste y no un tercero el que debe realizar las acciones correspondientes y dar debido cumplimiento en los términos en que la ley dispone, sin afectar en forma alguna al trabajador y, por ende, asumiendo las cargas correspondientes. Si esas cargas se trasladasen tendríamos que se estaría obligando al trabajador a cumplir las obligaciones del patrono, siendo que en la mayoría de los casos estas obligaciones se imponen como garantía de los derechos del trabajador.

(…)

La posibilidad de deducir del salario del trabajador determinadas obligaciones ha sido analizada también por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ha sostenido la constitucionalidad de este tipo de acciones. Al respecto, en lo que interesa, ha...

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