Dictamen n° 324 de 30 de Noviembre de 2009, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-324-2009

30 noviembre, 2009

Señora

Emma C. Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio n.° 8291-12-08 del 14 de octubre de 2008, por medio del cual nos comunicó lo resuelto por la Junta Directiva de esa institución en el artículo 12 de su sesión n.° 8291, celebrada el 9 de octubre de 2008, en el sentido de solicitar a esta Procuraduría rendir el dictamen afirmativo requerido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos mediante los cuales se nombró en propiedad al señor XXX como Técnico en Farmacia 4, plaza n.° 37192; y al señor XXX, como Técnico Bodeguero en Farmacia 2, plaza n.° 37193.

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se nos remitió, es posible extraer los siguientes hechos relevantes para la resolución de este asunto:

1. El 29 de mayo de 2007, mediante la acción de personal n.° 703108, el Área de Salud de Pérez Zeledón decidió trasladar en propiedad al señor XXX como Técnico en Farmacia 4, a la plaza n.° 37192, que era una plaza nueva. En la explicación de dicha acción de personal se indica: “Se traslada en propiedad a partir del 01 de junio de 2007, en la plaza número 37192 de técnico de farmacia 4 del Área de Salud de Pérez Zeledón. Nota. Lo anterior según oficio DASPZ 106-2007 del 23 de mayo de 2007 del Dr. Ahmed Guevara Cárdenas, Director del Área”. (Folio 151 del expediente administrativo).

2. El 29 de mayo de 2007 , mediante la acción de personal n.° 787265, el Área de Salud de Pérez Zeledón trasladó y nombró en propiedad al señor XXX como Técnico Bodeguero de Farmacia 2, en la plaza n.° 37193, que era una plaza nueva. En la explicación de dicha acción de personal se indica: “SE LE TRASLADA EN PROPIEDAD A PARTIR DEL 01-06-2007, EN LA PLAZA #37193 DE TECNICO BODEGUERO DE FARMACIA 2, DEL AREA DE SALUD DE PEREZ ZELEDON. NOTA: LO ANTERIOR SEGUN OFICIO DASPZ 106-2007, DEL 23-05-2007. ES UN TRASLADO Y ASCENSO EN PROPIEDAD…”. (Folio 147 del expediente administrativo).

3. El 12 de junio de 2007, el señor Willyh Chinchilla Bermúdez, Miembro Directivo de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA), mediante su oficio WCHBU-52-07, solicitó al Dr. Albin Castro Acuña, Director de la Regional Brunca de la CCSS“… se me certifique el mecanismo mediante el cual se otorgaron las plazas del Área de Salud de Pérez Zeledón. Ya que eventualmente fueron dispuestas para concurso por la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Escalante Pradilla, lo cual; de ser así; es completamente anormado (sic.) e irregular por ser una Área de Salud Concentrada lo cual evoca su dependencia a la Dirección RegionalBrunca, que en su efecto debe ser la que lleve a cabo los procesos administrativos en vista de que dicha Área de Salud no cuenta con una estructura para asumir dicha responsabilidad”. (Folio 168).

4. El 9 de octubre de 2007, la Dra. Rocío Sánchez Montero, Directora de la Dirección General de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud, mediante su oficio n.° 4563-07, solicitó al Lic. Henry Rodríguez Villegas, funcionario de esa Dirección, realizar una investigación preliminar respecto a la validez del nombramiento −entre otros− de los señores XXX y XXX. (Folio 155 del expediente administrativo).

5. El 11 de enero de 2008, el Lic. Henry Rodríguez Villegas rindió su informe sobre la investigación preliminar relacionada con el nombramiento en plazas nuevas en el Área de Salud de Pérez Zeledón. Las conclusiones de dicho informe señalan que “… Los nombramientos que se hicieran en las nuevas plazas descritas en el cuadro número uno del presente informe, no han sido precedidos de un concurso, sino más bien correspondió a un proceso de selección interno…” y que “Para efectuar los nombramientos en propiedad de los funcionarios en plazas que correspondían al Servicio de Farmacia, no se observó lo dispuesto en el numeral cuatro del Instructivo sobre los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, traslados y permutas del personal no profesional en la especialidad de farmacia…“. (Folios 8 al 25 del expediente administrativo).

6. El 31 de enero de de 2008, la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 22 de su sesión n.° 8222, acordó “… solicitar al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA) la instauración de un procedimientos administrativo ordinario, a efecto de determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los nombramientos en propiedad de los señoresXXX, en la plaza de Técnico de Farmacia 4, plaza número 37192 y XXX, plaza de técnico Bodega de Farmacia 2, plaza número 37193. Lo anterior debido a que, según se concluye de los documentos anexados y la exposición de la señora Gerente Médico, en dichos nombramientos se estaría, eventualmente violentando la normativa en cuanto al acceso a la función pública y, por ende del principio de legalidad que cubre a todo funcionario público”. (Folios 1 al 6 del expediente administrativo).

7. El 7 de mayo de 2008, mediante el oficio CIPA-741-08, la Licenciada Maritza Cantillo Quirós, Directora del CIPA, decidió que el órgano director del procedimiento administrativo estaría integrado por la Licda. Karina Fernández Quesada (coordinadora); la Licda. Erica Fonseca Rueda; y el Lic. Julio César Cano Barquero. (Folio 234 del expediente administrativo).

8. El 29 de mayo de 2008, el órgano director del procedimiento dictó la “Resolución inicial” mediante la cual realizó el traslado de cargos, se refirió a los hechos en los que se fundamentó el procedimiento, estableció su objeto, citó el fundamento legal (específicamente, se señalaron como presuntamente violados en el trámite de nombramiento los artículos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 7.1, y transitorio 1 del Instructivo sobre los Requisitos y Procedimientos de Reclutamiento, Selección, Traslado y Permutas del Personal no Profesional en la Especialidad de Farmacia), mencionó la prueba existente y la prueba por recabar, hizo saber a las partes sus derechos, y señaló las 8:30 horas del 31 de julio de 2008 para la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver folios 235 al 259 del...

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