Dictamen n° 149 de 09 de Setiembre de 1996, de Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas
Emisor | Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas |
C-149-96
9 de setiembre de 1996
Señor
Lic. Laureano Castro S.
Director Ejecutivo
Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas CICAD
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio Nº D-E 120-96 de 26 de abril de 1996, ampliado posteriormente mediante oficio Nº D-E 126-96 de 7 de mayo pasado, por medio de los cuales solicita el criterio de
Para ello, no solo se nos adjuntó a la solicitud el criterio técnico de
Sobre el particular, procedo a dar respuesta a la consulta, en el orden en que han sido planteadas las interrogantes:
I.-
EL CICAD COMO DEPOSITARIO JUDICIAL: ART. 31 DE
En una parte de su consulta se puntualiza lo que de seguido me permito transcribir:
"1) En atención a bienes dados mediante depósito judicial provisional por el juez (de instrucción o Penal) a un ente como el CICAD durante el trámite del proceso penal, puede éste órgano proceder -dentro de las facultades de pleno administrador- a su arrendamiento, para la obtención de recursos dirigidos al cuido y mantenimiento del bien como para destinarlos a la lucha antidrogas ,a) tanto en el caso de que el Juez lo haya autorizado expresamente para dicha contratación en su resolución judicial, b) como para el otro caso real y concreto en que atendiendo una solicitud de asistencia penal recíproca de carácter judicial de otro país, dispone que el depositario judicial sea un funcionario de
Dentro de este mismo orden de ideas, advierte usted en su oficio lo que en su oportunidad resolvió
Esta conclusión, la cual compartimos, nace a raíz de la redacción que tiene el numeral 31 de
"Artículo 31º.-
Los bienes muebles e inmuebles, los vehículos, los instrumentos, los equipos y los demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos previstos por esta ley, lo mismo que los diversos bienes y valores provenientes de tales acciones, serán embargados o decomisados por la autoridad que conociera de la causa.
Si se ordenara su comiso, deberán ponerse a la orden del Consejo Nacional de Drogas, el cual, por resolución fundamental (sic), podrá destinarlos definitivamente para el servicio oficial, donarlos a entidades de interés público o subastarlos públicamente.
Los beneficios obtenidos se utilizarán en la prevención, en la represión del tráfico de drogas, en la rehabilitación de los fármaco dependientes y en obras de interés público.
Cuando se embargaran bienes inscritos en el Registro Nacional, el juez que conoce de la causa ordenará inmediatamente la anotación respectiva y la notificará al Consejo Nacional de Drogas.
Cuando los bienes decomisados necesitaran mantenimiento, el juez que conoce de la causa podrá autorizar al Consejo Nacional de Drogas para que los utilice, mientras el asunto se resuelve de manera definitiva.
Cuando resulte necesario, el Consejo deberá asegurar los bienes decomisados, con el fin de garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción.
Si se tratara de dinero, el juez lo entregará al Consejo Nacional de Drogas para que lo deposite en un banco del Sistema Bancario Nacional quien podrá utilizar los intereses que se produzcan en el cumplimiento de sus fines.
Cuando el embargo, decomiso o comiso deban ordenarse sobre bienes, instrumentos o equipos que se hayan mezclado con otros adquiridos de fuentes lícitas, el juez ordenará que la medida se tome hasta el valor estimado del producto relacionado con los delitos a los que se refiere esta ley" (lo resaltado es nuestro).
Efectivamente, el numeral es claro en punto a dos aspectos que nos interesa:
1) Que no es exigido ni obligación el que, exclusivamente, sea el Consejo Nacional de Drogas -CONADRO- el autorizado a constituirse en depositario judicial de los bienes embargados que detalla la referida Ley Nº 7233, pudiendo ser otro el depositario, el cual podría ser un tercero interesado como el CICAD;
2) Que sí es una obligación legal el poner dichos bienes a la orden de CONADRO, cuando se ordena el comiso de los mismos, al pasar éstos a ser propiedad del Estado.
Por lo tanto, es posible que, en razón de la circunstancia que describe el numeral 31 de
En este sentido, nótese precisamente lo dictado por el Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Guanacaste, en resolución de las 16:00 horas del 23 de enero de 1996:
"Presente en este despacho el señor Carlos Alpízar Alfaro, mayor de edad, abogado, actual Sub-Director Ejecutivo del CICAD, vecino de San José, cédula de identidad número 2-378-684, por el presente medio se le nombra depositario judicial de la finca inscrita según Matrícula de Folio Real número TREINTA MIL SETECIENTOS OCHO guión CERO CERO CERO, ubicada en el cantón tercero Santa Cruz, distrito...
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