Dictamen n° 184 de 25 de Setiembre de 1997, de Universidad Estatal a Distancia

EmisorUniversidad Estatal a Distancia

C-184-97

San José, 25 de setiembre de 1997

Sr.

Dr. Celedonio Ramírez Ramírez

Rector Universidad Estatal a Distancia

O.

Estimado señor :

Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su atento oficio R. 97.505 de 21 de agosto último, en el cual se refiere al dictamen C-085-97 de 30 de mayo anterior de esta Procuraduría, relativo a la aplicación del artículo 12, inciso d) de la Ley de Salarios de la Administración Pública a funcionarios de la UNED.

Solicita Ud. que se aclaren determinados temas en relación con dicho dictamen. Es de advertir, sin embargo, que algunos de los puntos sobre los que se tienen dudas (concretamente, puntos 2, 4 y 5) no fueron consultados anteriormente, por lo que respecto de ellos se trata, en realidad, de dictamen sobre materia nueva.

De esa forma, se requiere aclaración sobre el derecho de las personas a quienes se les aplicó el artículo 30 del Estatuto de Personal a recibir aplicación del artículo 12, inciso d) de la Ley de Salarios de la Administración Pública. Asimismo, se solicita aclarar el derecho a recibir el beneficio del artículo 12 cuando a los servidores se les ha aplicado el artículo 33 del Reglamento de la Carrera Universitaria. Existe duda en relación con el cálculo de las anualidades que han acumulado los funcionarios que se pasan a laborar a la UNED. Luego se consulta si las personas a quienes se les reconoció un sobresueldo al amparo del artículo 32 del Estatuto de Personal tienen derecho a tal aplicación, punto que es nuevo; así como el derecho de los Tutores de Jornada Especial al pago de anualidades.

Considera Ud. que la UNED y las universidades estatales cuentan con un régimen de estímulos y reconocimiento del tiempo servido en otras instituciones públicas y privadas que es anterior a la reforma del inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. Régimen que, en su criterio, debe interpretarse como substitutivo o equivalente al del artículo 12 de repetida cita. Por lo que solicita que se aclare si la Universidad está obligada a aplicar la Ley de Salarios de la Administración Pública. Considera que esa aplicación generaría un doble pago. En caso de que la Procuraduría estime que la aplicación del artículo 12 es obligatoria, solicita se indique si el régimen substitutivo propio debe ser o no eliminado. Como último punto, señala que el artículo 12, inciso d), de la Ley de Salarios fue aprobado sin concedérsele audiencia a las universidades.

A-. EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGUEDAD

De las preguntas que se formulan, se deriva que la Administración no ha deducido las conclusiones del dictamen C-085-97. Dictamen que parte de la prevalencia del artículo 12, inciso d), de la Ley de Salarios y la necesidad de aplicar el beneficio que allí se comprende en los supuestos en que a los trabajadores que se trasladaron a la UNED no se les han reconocido las anualidades acumuladas en el resto de la Administración Pública.

Al efecto, es preciso recordar que la Procuraduría, en el dictamen de mérito, concluyó que la Ley de Salarios de la Administración Pública es aplicable a las Universidades estatales, y por ende a la UNED, porque estas forman parte del "Sector público". Señalándose, además :

"...debe entenderse que la Ley (de Salarios de la Administración Pública) es aplicable también a los servidores universitarios. Aplicación que sólo podía ceder si dentro de su normativa interna hubiese reglas que contemplaran, como mínimo, los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos".

Al respecto, concluimos que la UNED había emitido disposiciones internas que regulan el reconocimiento de la antigüedad, reconocimiento que es diferente de lo dispuesto en el artículo 12, inciso d), de repetida cita. Consideró la Procuraduría que la normativa interna de la UNED establecía en favor de sus servidores un beneficio por concepto de anualidad. Normativa que, sin embargo, restringía el derecho a determinados funcionarios por lo cual se hacía necesario aplicar complementariamente el artículo 12, inciso d) de la Ley General de Salarios. Aplicación que no significa que a los funcionarios a quienes si se les ha reconocido el tiempo servido anteriormente en la Administración Pública tengan derecho, además, a que ahora se les aplique el citado artículo 12. Se señaló al efecto que ello constituiría un doble pago, contrario al ordenamiento.

La aplicación del artículo 12, inciso d), de la Ley de Salarios presupone que no existe reconocimiento de antigüedad con fundamento en la normativa interna o bien, que ese reconocimiento es parcial, comprensivo de sólo alguno(s) de los años laborados en el Sector Público. Por consiguiente, podría decirse que la aplicación simultánea de los artículos 30 del Estatuto de Personal y 33 del Reglamento de Carrera Universitaria con el 12, inciso d) de la Ley de Salarios de la Administración Pública es incompatible tratándose de un mismo período laborado.

Se deriva de lo expuesto, entonces, que si a un funcionario se le otorgaron pasos al amparo del artículo 30 del Estatuto de Personal, no podría pretender aplicación del artículo 12, inciso d), de mérito, salvo que la Universidad no haya considerado alguno de los años laborados en el Sector Público. Pero, si la totalidad de la antigüedad ha sido reconocida, una aplicación del artículo 12...

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