Dictamen n° 239 de 08 de Junio de 2006, de Municipalidad de Curridabat
Emisor | Municipalidad de Curridabat |
C-239-2006
8 de junio de 2006
Señor
Allan P. Sevilla Mora
Secretario Municipal
Municipalidad de Curridabat
Presente
Distinguido señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“(…) determinar, a la luz de
Este criterio se solicita con base en el acuerdo adoptado por el Concejo en la sesión ordinaria n.° 001-2006 del 4 de mayo del 2006.
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
Mediante oficio n.° ALMC-059-06-2006 del 1° de junio del 2006, suscrito por el Licenciado Luis Fernando Chaverri Rivera, asesor legal del ente consultante, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:
“Siendo que la primera de las preguntas se refiere concretamente a cuáles funcionarios públicos asalariados de las instituciones del Estado tienen impedimento para percibir dieta en una corporación municipal, y siendo como lo es, que el artículo de marras le fue adicionado el párrafo sexto destacado, precisamente para despejar las dudas respecto a los funcionarios que ocupan puestos de elección popular como son los regidores y regidoras municipales, tanto propietarios como suplentes, así como los miembros de los consejos de distrito tanto suplentes como propietarios, aunado al hecho de que la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el citado artículo 17 fue declarada sin lugar, es menester indicar entonces que ningún funcionario público, tiene impedimento para percibir para percibir la dieta en una corporación municipal.
Para el caso del Secretario del Concejo de Curridabat, quien por su gestión percibe un salario, por tratarse en la especie de un funcionario público no podría devengar entonces un nuevo salario por realizar una labor similar en otra entidad pública, como lo sería el caso de FEDEMUR, que consiste en una Federación Municipal constituida por las municipalidades de
B.-
Criterios de
El Órgano Asesor se ha referido a temas afines al que nos ocupa. En efecto, en el dictamen C-304-05 de 22 de agosto de 2005, concluimos lo siguiente :
“1.-
Luego de la reforma operada al artículo 17 dePara continuar leyendo
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