Dictamen n° 105 de 26 de Abril de 2002, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Emisor | Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
C-105-2002
26 de abril de 2002
M.B.A
Ligia Céspedes Alvarez
Subgerente General
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio SB-2000-1945 de fecha 15 de noviembre del 2000 recibido por
A pesar de que en la consulta se plantea una interrogante general, de los fundamentos y argumentos que expone la parte consultante, se desprende que la intención de la misma, va encaminada a que
De previo a conocer la consulta, resulta menester aclarar que si bien la fecha de ingreso de la misma a
Así, en el dictamen C-197-2000, y haciendo un análisis del artículo 17 de
"Para el cumplimiento de los fines propuestos, el legislador le otorgó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, una exención genérica subjetiva. Sobre el particular, dispone el párrafo 2° del artículo 17 de
"Estará exenta de todo pago de tasas, impuestos y derechos fiscales nacionales o municipales; gozará de franquicia telegráfica y postal; litigará en papel de oficio y no pagará derechos de Registro."
No obstante el carácter abierto de la exención otorgada, el legislador en ejercicio de la potestad tributaria, impuso posteriormente algunas limitaciones a dicho régimen de favor. Veamos:
II- De
Así, mediante el artículo 1° de la ley, se derogan todas las exoneraciones tributarias objetivas y subjetivas. Dice el respecto el artículo:
"Derogatoria General.-
Se derogan las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la propiedad de vehículos, con las excepciones que indique la presente ley. En virtud de lo dispuesto, únicamente quedarán vigentes las exenciones tributarias que se mencionan en el artículo siguiente."El artículo 2 por su parte, establece las excepciones a la derogatoria referida en el artículo 1°. Dice el artículo:
"Excepciones,. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente ley y aquellas que:
(…)
l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales.
(…)"
Con la disposición contenida en el inciso l) del artículo 2° de
"Modifícase el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que diga:
Artículo 63.-
Límite de aplicación.- Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación."Con la modificación del artículo 63 del Código Tributario, queda patente, que la poder tributario del Estado es irrenunciable, y que el otorgamiento de regímenes exonerativos no implica una limitación a dicho poder, por lo que el legislador puede someter al pago de tributos situaciones que anteriormente estaban exentas. Ello implica, que la exención genérica y abierta contenida en el artículo 17 de
III-Otras limitaciones al régimen exonerativo que beneficia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
- Las Leyes 6820 y 6826 de 8 de Noviembre de 1982:
Sin perjuicio de lo dicho en el punto anterior, ya el régimen exonerativo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se había visto afectado con la promulgación de las Leyes N° 6826 y 6820 ambas del 8 de noviembre de 1982 por cuanto ambas leyes contienen sendas derogatorias que afectaron la exención de los impuestos de ventas y consumo, Veamos:
"Derogatorias.-
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, queda derogadaLo anterior implica, que si bien el Instituto de Acueductos y Alcantarillados al amparo del artículo 17 de su Ley, estaba exento del impuesto de ventas regulado en
En igual sentido,
"Deróganse todos los impuestos...
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