Dictamen n° 035 de 09 de Febrero de 2007, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional
C-035-2007

9 de febrero de 2007

Licenciado

Dagoberto Sibaja Morales

Director General

Registro Nacional

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio DGRN-087-2007 de 19 de enero último, por medio del cual consulta sobre la posibilidad de que los jueces u otro tipo de funcionarios del Poder Judicial anoten directamente y cancelen acciones judiciales sobre derechos inscritos en el Registro Nacional.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica, oficio N° DAJRN- ZGC-558 de 12 de mayo anterior. Estima la Asesoría que de lo dispuesto en la Ley de Creación del Registro Nacional y el Reglamento del Registro Público se deriva que corresponde a los registradores calificar e inscribir los documentos presentados para su registración, a efecto de que se registren únicamente los títulos válidos, comprobando la legalidad de los documentos. Aspecto que reafirmaría la Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público. Considera que no existe una norma expresa que faculte al Registro Nacional para delegar las competencias registrales a cargo de los jueces del Poder Judicial. No es viable para la Administración comprometer el ejercicio de funciones sustanciales reservadas al Registro Nacional, las cuales se otorgan con carácter exclusivo. Agrega que permitir que la calificación, anotación o levantamiento registral sean trasladadas a los jueces del Poder Judicial o a cualquier otro funcionario que no sea personal del Registro Nacional deviene en actuación ilegal, que vaciaría la actividad propia del Registro sin autorización del legislador. Concluye en la indelegabilidad de la función propia del Registro, por no existir una norma legal que lo autorice; así como en la violación de competencia que se produciría si se autorizara a funcionarios del Poder Judicial a realizar anotaciones y levantamientos sobre derechos inscritos.

Adjunta Ud., además, el oficio N° DAJRN-838-03 de 25 de agosto de 2003 de la Asesoría Jurídica. En dicho criterio se transcribe, sin señalar la fuente, los criterios que la Procuraduría ha sostenido sobre la competencia, concluyéndose en la improcedencia de delegar en el Departamento de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial, la introducción de anotaciones en los vehículos inscritos.

La función registral tiene como objeto suministrar seguridad registral. En tanto función administrativa, a la registral se le aplican las disposiciones en orden a la competencia. Entre ellas, las relativas a los límites para la delegación administrativa.

A.-

LA SEGURIDAD REGISTRAL A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL

Es función del Estado propiciar, mantener, suministrar seguridad a su población. Una de las manifestaciones de esta seguridad es la que brinda un sistema registral. Efectivamente, el establecimiento de un sistema registral en determinado ámbito de la vida social tiene como objeto proporcionar seguridad jurídica. La seguridad registral es el pilar fundamental de nuestro sistema registral (Sala Constitucional, resolución N° 3441-2003 de 14:47 hrs. de 30 de abril de 2003).

Dicho fin se logra dando notoriedad, publicidad a determinados hechos o negocios, controlando su legalidad. Seguridad registral que garantiza el tráfico jurídico patrimonial y transparencia en el mercado. Es el sistema registral el que garantiza la propiedad en sus diversas manifestaciones, favoreciendo su tráfico jurídico. Al legitimar y proteger los derechos del titular registral y dar certeza a los terceros adquirientes, se favorece la negociación patrimonial.

En efecto, la creación de un registro en el ámbito de la propiedad (cualquiera que esta sea) se analiza como una garantía de la titularidad de los derechos de los propietarios y permite dar seguridad a los terceros. Se parte de que los asientos registrales son válidos y exactos. Exactitud y validez que genera la confianza necesaria para el tráfico comercial. La adquisición del titular registral de buena fe da seguridad a la transacción y dificulta la anulación del negocio que se realiza.

Una seguridad jurídica de carácter preventivo o cautelar, ya que implica medidas anticipadas que eviten la necesidad de acudir a procesos judiciales a efecto de hacer reconocer la titularidad de los derechos o bien, cuestionar la legalidad de las transacciones relativas a la propiedad. La calificación registral permite un control de la legalidad del tráfico patrimonial, lo que contribuye a la seguridad registral.

Para ello es fundamental la publicidad del registro patrimonial. La publicidad permite a toda persona que tenga interés en realizar una transacción patrimonial el informarse de la situación jurídica en que se encuentra el bien objeto de la transacción. Se garantiza, así, no solamente la propiedad de una persona sino la existencia y desarrollo del mercado transaccional de la propiedad. En último término, el debido ejercicio de la libertad contractual.

Debiendo proporcionar seguridad al público en general, el sistema registral debe ser en sí mismo fiable, seguro, proporcionar la confianza requerida para la actividad contractual. De allí la importancia de las labores de calificación e inscripción de los documentos jurídicos, susceptibles de afectar la propiedad. La labor de inscripción implica, en este caso, el acceso a la base de datos con la facultad de...

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