Dictamen n° 033 de 09 de Febrero de 2007, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial
C-033-2007 9 de febrero de 2007

Master

Roy Rojas Vargas

Director Ejecutivo

Consejo de Seguridad Vial

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a sus oficios No. DE-1510-2005 de 11 de julio del 2005, donde solicita el criterio de esta Procuraduría General para que se determine la “aplicación y alcances de los artículos 153 y 137 bis de la Ley de Tránsito No. 7331 a partir de la reforma practicada mediante Ley No. 8431, respecto de la posibilidad de anotar en el derecho de circulación las infracciones levantadas” y “(...) si la Administración con base en el texto reformado –artículo 153 de la Ley de Transito- estaría autorizada nuevamente para proceder a gravar los asientos del Registro Nacional relativos al número de placa del vehículo conducido por un infractor de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, en virtud de infracciones levantadas que luego han adquirido su firmeza”.

Para lo anterior, nos adjunta el oficio No. AL-487-2005 del 16 de mayo del 2007, suscrito por el Licenciado Carlos E. Rivas Fernandez encargado de la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial (en adelante COSEVI), el cual, manifiesta:

1. “…el tema del gravamen de un vehículo con miras a asegurar determinada prestación económica, nos sitúa frente a una carga y una limitación al derecho de propiedad, pues actos sobre los vehículos afectados por la existencia de infracciones, afectan su libre disposición.”

2. “Lo descrito nos lleva a concluir que cualquier interpretación debe ser restrictiva, máxime que una instancia como la nuestra –ante la falta de claridad de leyes de la República- no está absolutamente legitimada para asumir la tarea de establecer el contenido más o menos cierto de una norma y constreñir a partir de ese proceso la decisión de otra institución, en este caso el Instituto Nacional de Seguros.

3. “Por tanto, toda vez que la norma en cuestión ciertamente autoriza el que una multa sea consignada como gravamen en la placa de un vehículo, de manera inmediata parece estarse solo referido a los supuestos del artículo 137 bis, por lo que ese ámbito sería el único que autoriza el cobro coercitivo mediante el pago anual del derecho de circulación.”

I.-

Normativa aplicable.

Con miras a lograr una adecuada respuesta a la interrogante formulada, es preciso transcribir los artículos 137 bis, 150, 153, 159 y 160 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331 y posteriormente, proceder al análisis de la Jurisprudencia Constitucional aplicable al caso concreto.

En este sentido, los citados numerales indica:

“Artículo 137 bis.—Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley para la conducción temeraria y de la posibilidad de retirar de la circulación los vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar de carácter excepcional, los inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en las circunstancias señaladas en el inciso a) del artículo 106 de la presente Ley. Este documento será puesto a la orden de la autoridad judicial competente, mediante su envío dentro del día hábil siguiente. El conductor podrá recuperarlo si se apersona ante dicha autoridad.”

(Así adicionado, por el artículo 2° de la Ley N° 8413 de 29 de abril de 2004).

“Artículo 150.—La boleta de citación será de conocimiento inmediato del Consejo de Seguridad Vial, que ordenará a la Dirección General de Educación Vial, por cualquier medio, la anotación en el asiento de la licencia de conducir del infractor. Lo dispuesto en este artículo procederá siempre y cuando el supuesto infractor no haya interpuesto apelación alguna dentro del plazo establecido por el artículo 151 de esta Ley.” (Así reformado mediante el artículo único de la Ley No. 8431, del 10 de diciembre del 2004.)

“Artículo 153.— Si el infractor no comparece en el plazo de diez días hábiles, la multa quedará en firme y se harán las comunicaciones de rigor a la Dirección General de Educación Vial, por medio del Consejo de Seguridad Vial y por los medios de que se disponga, para que se anote en el asiento de las licencias de conducir del infractor. El Consejo de Seguridad Vial anotará en...

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