Dictamen n° 126 de 27 de Marzo de 2006, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-126-2006

27 de marzo de 2006

Licenciado

Roy González Rojas

Gerente

Banco Central de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° G/N 051-2006 de 26 de enero, modificado por el G/N-146-2006 de 3 de marzo, ambos del presente año, por medio del cual consulta en relación con la elaboración de las estadísticas nacionales. Según el último oficio, el Banco Central “tiene la duda si al amparo de lo consignado en el inciso d) del artículo 13 de la Ley N° 7839, el INEC como rector del Sistema de Estadística Nacional tiene que elaborar directamente todas las estadísticas nacionales, tanto las requeridas por el Banco Central de Costa Rica como por otros usuarios para el cumplimiento de sus cometidos o si lo que corresponde es que el INEC coordine o contrate su producción con las entidades que conforman dicho sistema”.

Como criterio legal se ha adjuntado el oficio N° AJ-1610-2005 de 21 de diciembre de 2005. En dicho criterio, la Asesoría Jurídica responde consulta de la División Económica del Banco sobre potestades del Ente Emisor para elaborar estadísticas básicas para las cuentas nacionales. Se señala en dicho criterio que subsiste la duda de si el Banco Central como participante productor de estadísticas en el Sistema Nacional de Estadísticas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, puede continuar elaborando las estadísticas básicas que utiliza para el cumplimiento de sus cometidos. Estima la Asesoría que el Banco Central requiere para llevar a cabo sus funciones de una serie de instrumentos de índole económica y para ello cuenta con estadísticas, como las de comercio exterior, índices de precios, estadísticas fiscales y el manejo de cuentas macroeconómicas, que le permiten evaluar el comportamiento económico del país, para con ello emitir las políticas correspondientes. En este orden de ideas, cita el artículo 14 de la Ley Orgánica que obliga al Banco a informar sobre la situación del país y la política monetaria, por lo que debe publicar un informe sobre la ejecución del programa monetario y las modificaciones que este sufra; así como publicar un resumen estadístico de la situación económica del país y un informe de la evolución de la economía en el semestre anterior. Para cumplir sus funciones, el Banco puede exigir a las instituciones del Estado los datos, informes o estudios que requiera, el no suministro constituye una falta grave según lo dispuesto por el artículo 40 de su Ley Orgánica. Esta disposición demuestra, añade, que el Banco Central se nutre de distintas fuentes informativas, unas de producción nacional y otras externas. Como otras entidades del sector público también son productoras de estadísticas económicas o por carencia de algunas estadísticas, el Banco ha utilizado la información procesada por esas entidades o bien, elabora estadísticas o contrata su acopio, porque son necesarias para el análisis económico y la toma de decisiones que le son propias. Añade que la Ley del Sistema de Estadística Nacional establece un sistema estadístico descentralizado. El SEN tiene como propósito racionalizar y coordinar la actividad estadística del país y fungirá como ente técnico rector el INEC. Considera que racionalizar y coordinar delimita el alcance de la competencia de dicho Instituto y la del Banco Central en materia de elaboración de estadísticas y de la colaboración que puede existir en dicha producción. El INEC, además de producir ciertas estadísticas, debe establecer normas, formatos y terminologías que regirán los procesos de producción de estadísticas por parte del propio INEC. Lo anterior, unido al artículo 13, lleva a la Asesoría a considerar que el INEC no es el único facultado por la legislación para producir estadísticas nacionales, básica o de síntesis. Como ente rector, el INEC debe promover la investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística en los entes que generan estadística básica o de síntesis, así como brindar asistencia técnica a los servicios estadísticos del Estado. El Sistema de Estadística Nacional es descentralizado, ya que reconoce la posibilidad de producir estadísticas nacionales por parte de otras entidades públicas diferentes al INEC. Considera que si el INEC produjera todas las estadísticas nacionales a que se refiere el artículo 15, incisos a), b), c) y d), el SEN no tendría sentido, ya que asumiría las estadísticas que produce el Ministerio de Hacienda, las estadísticas vitales que produce la CCSS, las de educación que genera el Ministerio de Educación. Añade que por razones presupuestarias, el INEC se encuentra imposibilitado para producir eficientemente todas las estadísticas requeridas a nivel nacional, estadísticas que podrían generar otras entidades del Sistema. Añade que el artículo 9, inciso d) del Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, establece como función del INEC apoyar las investigaciones y actividades de tipo censal que desarrollen otras entidades del SEN, por lo que la labor de realización de estadísticas de dicho Instituto puede apoyarse en otras instituciones. Agrega la Asesoría que en el funcionamiento del sistema económico de un país intervienen diversos actores y diversas transacciones, por lo que se hace necesario el acopio de una gran cantidad de información básica, la cual debe ser captada periódicamente por medio de registros administrativos y encuestas a diversos agentes económicos. La cantidad y oportunidad de las estadísticas básicas requeridas para la elaboración de las cuentas nacionales y demás cuentas macroeconómicas a cargo del Banco Central excedería ampliamente la capacidad del INEC. Opina que si los datos que el Banco requiere se encuentran en registros administrativos de entidades del SEN, los cuales pueden ser compartidos a nivel de registros individuales, aplicando un criterio de eficiencia, es innecesario requerir que sean producidos por el INEC, sino que pueden ser acopiados directamente de las instituciones públicas o adquiridos de empresas privadas. En este orden de ideas, expone que los artículos 15, inciso d) y 13, inciso d) de la Ley N° 7839 son disposiciones complementarias. El INEC, para elaborar las estadísticas básicas requeridas para la concreción de las cuentas nacionales y demás cuentas macroeconómicas a cargo del Banco Central, podrá producirlas o coordinar su producción con el mismo Banco Central. Señala que de la Exposición de Motivos del proyecto de Ley que originó la modificación al inciso d) del artículo 15, se deriva que el INEC podrá realizar el acopio de información requerida por el Banco, sin que se haya establecido una obligación única y excluyente para obtener las estadísticas de otra fuente.

En relación con la estadística, el legislador elaboró un sistema bajo la dirección del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Dicho Ente no sólo es rector y...

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