Dictamen n° 154 de 01 de Junio de 2009, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-154-2009

1 de junio, 2009

Master

Guillermo Quesada Oviedo

Gerente General

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° GG 043-2009 de fecha 14 de mayo del 2009, recibido en esta oficina el día 18 de mayo siguiente, mediante el cual nos plantea las siguientes consultas:

1. ¿Es posible jurídicamente rescindir la relación contractual con los actuales notarios externos del Banco, surgidas a partir de un acuerdo de Junta Directiva?

2. ¿En el caso de los notarios externos que no cuenta con un acuerdo de Junta Directiva, pero que han brindado sus servicios al Banco, es posible rescindir la relación contractual de hecho que existe?

3. ¿Si la Administración rescinde unilateralmente la relación contractual que poseen los notarios externos, se debe cancelar indemnización alguna?

I.-

Inadmisibilidad de la consulta

Teniendo a la vista los antecedentes de la presente gestión, se observa que las cuestiones consultadas se encuentran directamente relacionadas con la materia de contratación administrativa, que es materia en la que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y excluyente.

En efecto, tal como lo menciona el criterio legal que se adjuntó al oficio de consulta, la contratación de notarios externos por parte de las instituciones públicas –fundamentalmente de los bancos públicos- es un tema ya tratado desde tiempo atrás por parte de la Contraloría General, a raíz de que ya otras entidades se han planteado justamente las mismas interrogantes descritas en su oficio, en orden a poner a derecho las contrataciones de los notarios que durante muchos años venían siendo designados sin cumplir ningún proceso de selección, concurso ni calificación, sino simplemente por una mera designación por parte de la Junta Directiva, e incluso en algunos casos sin mediar ni siquiera un acto de esta naturaleza, lo cual, según desprendemos de sus inquietudes, también ha ocurrido en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Así las cosas, a la luz de los principios de contratación administrativa que ostentan rango constitucional, es claro –y tal ha sido la posición que ha venido sosteniendo al respecto el Órgano Contralor- que la prestación de servicios notariales debe ser ajustada a derecho, abriendo el respectivo concurso para contratar a los profesionales que habrán de prestar sus servicios como notarios externos, lo cual implica, desde luego, ponerle fin a las anteriores relaciones a plazo indefinido que el banco sostenía con notarios cuyos servicios no estaban amparados a un proceso de contratación administrativa, en aquellos casos en que los profesionales en tal situación no resulten adjudicatarios al abrirse posteriormente el respectivo concurso.

Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del órgano contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.

En ese orden dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:

Artículo 5.-

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”

Justamente sobre la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a materia exclusiva de la Contraloría General, hemos señalado:

“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.”...

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