Dictamen n° 375 de 02 de Noviembre de 2005, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-375-2005

2 de noviembre de 2005

Licenciado

William Nelly Picado

Auditor Interno

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AI-107-05, del pasado 6 de mayo. Previo a referirme al citado documento, ruego acepte las excusas del caso ante el atraso sufrido en el trámite de esta consulta, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

I. Planteamiento de la consulta.

Formula Ud. una interrogante muy concreta, que se resume en la siguiente oración que transcribimos textualmente:

“Puede el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y sus Órganos Adscritos ejecutar gastos para el proyecto “La Aduana”

En desarrollo de su inquietud, se cuestiona la viabilidad jurídica para que se trasladen o transfieran recursos cuando el citado proyecto no cuenta con una ley que lo oficialice. Amén de ello, difiere de la posición asumida por la Asesoría Jurídica de ese Ministerio, pues estima que la emisión de un Decreto Ejecutivo (el N° 31876-MCJD del 14 de mayo del 2004) no es base jurídica suficiente para ejecutar gastos con cargo al presupuesto del Ministerio y sus órganos adscritos. Por último, también se pregunta sobre el necesario precedente, a nivel de presupuesto y de programación de actividades y metas, tanto del Ministerio como de sus entes adscritos, para justificar el traslado de recursos mencionados.

II. Incompetencia de la Procuraduría General de la República para pronunciarse sobre el tema de la legalidad presupuestaria.

Visto el contenido de su consulta, es claro para esta Procuraduría General que las inquietudes se relacionan con el tema general de la viabilidad de ejecutar parte del presupuesto del Ministerio de Cultura, Jumento y Deportes y de sus órganos adscritos para el desarrollo del programa o proyecto denominado “La Aduana”. Atendiendo esa circunstancia, debemos declinar nuestra competencia consultiva, en atención a que, sobre ese tema, la Contraloría General de la República ostenta igualmente competencia consultiva, la misma que deviene en prevalente y excluyente de la que se asigna a esta Procuraduría. En desarrollo de esta posición, hemos manifestado:

“La jurisprudencia administrativa dictada por este Órgano Asesor en el ejercicio de su función consultiva ha desarrollado un criterio de distinción en torno a las materias que devienen en susceptibles de nuestro análisis, en contraposición con otras que están asignadas a otros entes del Estado costarricense. En este sentido, para los efectos de su consulta, importa destacar lo que se ha dicho en torno a asuntos donde está de por medio el correcto uso, desde la perspectiva del...

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