Dictamen n° 029 de 19 de Febrero de 1998, de Consejo de Gobierno
Emisor | Consejo de Gobierno |
C-029-98
San José, 19 de febrero de 1998
Lic. Harry Muñoz Alpízar
Secretario General
Consejo de Gobierno
Presidencia de la República
S.D .
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de
I.-
INTRODUCCIONDe previo al análisis del presente dictamen, es preciso señalar que el atraso en la emisión del mismo se debió a la espera de la resolución de varias acciones de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones normativas dentro de las cuales se encontraba precisamente el artículo 9 inciso a) del Reglamento a
Es así como el voto que resolvió dichas acciones de inconstitucionalidad fue el No. 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997 y fue notificado a esta Procuraduría el día 12 de enero de 1998.
Dicho voto mantiene la línea jurisprudencial establecida en otras resoluciones de
De ahí que para mayor claridad, se transcribe en lo que interesa el voto No.6469-97 supra citado:
"(...).-
En lo que atañe a la limitación de la libertad de comercio, en razón de la imputación de funciones que hace el artículo 42 deClara la constitucionalidad del artículo 9 inciso a) del Reglamento a
II.-
ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO1.-
Según consta en folio el No.8 del expediente administrativo, el 12 de mayo de 1997 los funcionarios de la Gobernación de la provincia de Cartago, Erick Brenes Salazar, Inspector y Rosario Cerdas Araya, Gobernadora, se apersonaron al local comercial denominado “Restaurante Boys”, cuyo propietario es el señor XXX, para realizar una inspección ocular en el establecimiento, a efecto de determinar si éste reunía las condiciones necesarias para autorizar el traslado y funcionamiento en ese local de la patente de licores extranjeros No. E1-04.En el acta de la inspección ocular, en el apartado correspondiente a la inspección interna, en el espacio para observaciones, se consignó lo siguiente:
"El negocio cuenta con una infraestructura excelente, con comodidades óptimas para su funcionamiento y una buena opción (sic) para el turismo local. Se recomienda."
Por otra parte, en lo que se refiere a la inspección externa, en el acta de inspección ocular se deja consignado que el establecimiento se encuentra localizado a ciento veinticinco metros de
2.-
De conformidad con el folio No.16 del expediente, mediante resolución de la Gobernación de la provincia de Cartago, de las 11:22 horas de 29 de mayo de 1997, se otorgó la autorización para el traslado y la...Para continuar leyendo
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