Dictamen n° 029 de 19 de Febrero de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-029-98

San José, 19 de febrero de 1998

Lic. Harry Muñoz Alpízar

Secretario General

Consejo de Gobierno

Presidencia de la República

S.D .

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio SGCG-256-97 de 22 de setiembre de 1997, recibido el 23 del mismo mes y año, en el cual se solicita a este Despacho, por haberlo dispuesto así el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria No. 172, celebrada el 17 de setiembre de 1997, artículo tercero, el dictamen establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, referente a la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución de las 11:22 horas de 29 de mayo de 1997, emitida por la Gobernación de la Provincia de Cartago, la cual resolvió autorizar el traslado y la explotación de la patente de licores extranjeros No. 04, correspondiente al cantón de Turrialba, provincia de Cartago.

I.-

INTRODUCCION

De previo al análisis del presente dictamen, es preciso señalar que el atraso en la emisión del mismo se debió a la espera de la resolución de varias acciones de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones normativas dentro de las cuales se encontraba precisamente el artículo 9 inciso a) del Reglamento a la Ley de Licores, normativa aplicable al análisis de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta a estudiar.

Es así como el voto que resolvió dichas acciones de inconstitucionalidad fue el No. 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997 y fue notificado a esta Procuraduría el día 12 de enero de 1998.

Dicho voto mantiene la línea jurisprudencial establecida en otras resoluciones de la Sala Constitucional tales como la No.6579-94 de las 15:12 horas del 8 de noviembre de 1994, No. 552-95 de las 16:39 horas del 31 de enero de 1995, No. 1273-95 de las 16 horas del 7 de marzo de 1995, No. 4905- 95 de las 15:21 horas del 5 de setiembre de 1995, No. 553-97 de las 14:54 horas del 28 de enero de 1997 y No. 5653-97 de las 16:06 horas del 16 de setiembre de 1997.

De ahí que para mayor claridad, se transcribe en lo que interesa el voto No.6469-97 supra citado:

"(...).-

En lo que atañe a la limitación de la libertad de comercio, en razón de la imputación de funciones que hace el artículo 42 de la Ley de Licores, para la protección de los valores superiores de la nacionalidad (moral, buenas costumbres, protección de la niñez, sentimientos religiosos), la Sala no encuentra que la restricción definida por una distancia de iglesias, instalaciones deportivas y centros de salud de todo tipo, centros infantiles de nutrición y de juegos, guarderías infantiles, escuelas, colegios y otros establecimientos educativos similares, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria y clubes políticos, resulte desproporcionada o irrazonable. Es tan evidente que lo que se quiere es evitar el contacto de los usuarios de las actividades señaladas, en especial los niños y estudiantes de todos los niveles, con el consumo de licor, que los alcances de la regulación explican por sí solos. Es decir se está frente a un caso típico de regulación de una actividad para proteger, sobre todo, el orden público representado básicamente, por los niños y estudiantes del país. La Sala no tiene por acreditada la violación alegada contra la libertad de comercio (...)" (El subrayado no es del original).

Clara la constitucionalidad del artículo 9 inciso a) del Reglamento a la Ley de Licores, no existe ningún impedimento para resolver la consulta planteada sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la que se solicita dictaminar.

II.-

ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.-

Según consta en folio el No.8 del expediente administrativo, el 12 de mayo de 1997 los funcionarios de la Gobernación de la provincia de Cartago, Erick Brenes Salazar, Inspector y Rosario Cerdas Araya, Gobernadora, se apersonaron al local comercial denominado “Restaurante Boys”, cuyo propietario es el señor XXX, para realizar una inspección ocular en el establecimiento, a efecto de determinar si éste reunía las condiciones necesarias para autorizar el traslado y funcionamiento en ese local de la patente de licores extranjeros No. E1-04.

En el acta de la inspección ocular, en el apartado correspondiente a la inspección interna, en el espacio para observaciones, se consignó lo siguiente:

"El negocio cuenta con una infraestructura excelente, con comodidades óptimas para su funcionamiento y una buena opción (sic) para el turismo local. Se recomienda."

Por otra parte, en lo que se refiere a la inspección externa, en el acta de inspección ocular se deja consignado que el establecimiento se encuentra localizado a ciento veinticinco metros de la Iglesia Católica, a ciento setenta y cinco metros de la escuela, y a ciento veinte metros del Centro de Salud.

2.-

De conformidad con el folio No.16 del expediente, mediante resolución de la Gobernación de la provincia de Cartago, de las 11:22 horas de 29 de mayo de 1997, se otorgó la autorización para el traslado y la...

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