Dictamen n° 075 de 16 de Marzo de 2012, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

16 de marzo de 2012

C-075-2012

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde

Municipalidad de San José

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número ALCALDÍA-7435-2011 del 03 de noviembre de 2011, en el que Usted nos formula la siguiente consulta:

“Si a la luz de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal y los numerales 55 y 57 del Reglamento general de Cementerios, se puede disponer el traspaso o la enajenación de una parte de una finca que a través del tiempo se ha usado como cementerio, que no tiene afectación legal al dominio público, que contiene una franja de terreno (finca segregada) que desde hace aproximadamente 15 años se encuentra inculta y ociosa por falta de demanda de espacio por lo que no ha estado siendo utilizada de forma permanente a un uso de utilidad general que contiene el pronunciamiento afirmativo del Ministerio de Salud para el cambio de uso? (El énfasis es del original).

El criterio legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, suscrito por el Lic. Mario Vargas Serrano, concluye que “…la Municipalidad de San José, podría disponer del traspaso o enajenación de un inmueble que: a través del tiempo se ha usado como cementerio, que no tiene afectación legal al dominio público, que contiene una franja de terreno de más de una y media hectáreas, que en los últimos 15 años se encuentra inculta y ociosa por falta de demanda de espacio, en consecuencia no viene siendo utilizado de forma permanente a un uso de utilidad general y que contiene el pronunciamiento afirmativo del Ministerio de Salud para el cambio de uso. Lo anterior, sin necesidad de una norma de rango legal que así lo autorice”. (Oficio N° DAJ-3530-2011, de fecha 02 de noviembre de 2011. El énfasis es del original. Se añade el subrayado).

En atención a lo expuesto, hay que comenzar por hacer referencia a nuestro dictamen C-248-2011, de fecha 07 de octubre de 2011, dirigido a la Municipalidad del cantón de San José. En dicho pronunciamiento, dispusimos declinar el ejercicio de la función consultiva, toda vez que la gestión planteada estaba referida al caso concreto del proyecto para construir “cuatro edificios para albergar en primera instancia a atletas de los Juegos Deportivos Centroamericanos y que luego serán vendidos como soluciones habitacionales”.

Ahora bien, en la solicitud que Usted nos remite, vemos la intención de ajustarse a lo indicado en el dictamen de referencia. No obstante, a pesar de que se hace un cambio en la redacción del texto, los elementos coincidentes entre una y otra consulta son tan evidentes, que resulta claro que estamos ante el mismo caso: basta con comparar el cuadro fáctico descrito en los puntos a), b), c) y d) de su nota, con la descripción contenida en el oficio ALCALDÍA 6616-2011 del 28 de setiembre de 2011 (párrafos dos, tres, cuatro, cinco y seis).

Por tal razón, y en virtud de que existe una resolución de la Sala Constitucional que declara con lugar el recurso de amparo presentado contra Usted y el Presidente del Concejo Municipal de San José, la Ministra de Salud y el Director del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, relacionado con el proyecto para construir cuatro edificios en una finca segregada al Cementerio Calvo, lo que procede...

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