Dictamen n° 161 de 24 de Julio de 2000, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-161-2000

San José, 24 de julio del 2000

Licenciada

Kattia Sequeira Muñoz

Encargada de Cobros Administrativos

Ministerio de Seguridad Pública

S. O.

Estimada Licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me es grato dar respuesta a su estimable oficio n.° 2248-2000 AL, del 28 de abril del año en curso --recibido en este Despacho el 1° de junio último--, mediante el cual solicita a la Procuraduría rendir el dictamen preceptivo al que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, en orden a declarar, eventualmente, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que reconoció al señor XXX el plus salarial por concepto de riesgo policial en el período comprendido entre el 1° de agosto de 1995 hasta la actualidad.

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo remitido a este Despacho se extraen los siguientes hechos relevantes para la definición del asunto planteado:

  1. El 8 de mayo de 1994, el señor XXX inició su relación laboral con el Ministerio de Seguridad Pública, nombrado en el puesto n.° 005221 de teniente de policía, destacado en Servicios Policiales (véase certificación de folio 5 emitida por el Lic. Alejandro Redondo Soto, jefe de Evaluación y Control del Ministerio de Seguridad Pública.
  2. El 1° de agosto de 1995, se le otorgó el plus salarial denominado riesgo policial, a pesar de que se desempeñaba en labores de chofer y mecánico, con jornada laboral de ocho horas diarias, de lunes a viernes (véase certificación de folio 5 y oficio de folio 2 suscrito por el señor José Luis Cordero Calderón, Jefe Administrativo del Taller Mecánico de la Fuerza Pública).
  3. El 23 de agosto de 1999, mediante oficio n.° 2920-99 DRHSEC, la Msc. Vera Guevara Umaña, Directora de Recursos Humanos, solicitó al Lic. Joaquín Soto, Director del Departamento Legal, iniciar el proceso correspondiente con el fin de eliminar el pago de rubro denominado riesgo policial, otorgado al señor XXX(folio 1°).
  4. Mediante resolución n.° 3180-99 DM, de las 11:20 horas del 9 de noviembre de 1999, el señor Juan Rafael Lizano S., Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, designó como órgano director del procedimiento a la encargada de cobros administrativos del Departamento de Reclamos de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad Pública (folio 6).
  5. Mediante resolución n.° 1718-99 AL, de las 8:10 horas del 29 de noviembre de 1999, el órgano director dictó el auto de apertura del procedimiento administrativo con el fin de determinar si existe nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el pago realizado en favor del señor XXX por concepto de riesgo policial. En la misma resolución se convocó al servidor a una audiencia oral y privada a realizarse a las 10 hrs del 3 de enero del 2000, en el Departamento de Reclamos de la Dirección de Asuntos Legales, advirtiéndosele que podía ofrecer la prueba y los alegatos de descargo...

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