Dictamen n° 056 de 30 de Marzo de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-056-98.

San José, 30 de marzo de 1998.

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General

CONSEJO DE GOBIERNO

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su estimable oficio SGCG-0173-97, en el cual se solicita a este Despacho, por haberlo autorizado así el Consejo de Gobierno en artículo segundo, de sesión ordinaria Nº 162, del día 7 de julio de 1997, el dictamen establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, referente a la valoración de la existencia o inexistencia de vicios de nulidad absoluta, evidentes y manifiestos del acto que autorizó la devolución de las cuotas deducidas al Régimen de Pensiones de Hacienda a favor del señor XXX, Resolución Nº 0054-96, dictada por el Ministerio de Hacienda.

I. ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

A efectos de emitir el dictamen correspondiente, esta Procuraduría tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia para el presente caso:

1- Que el señor XXX, cédula de identidad XXX, formuló ante la Tesorería Nacional, solicitud expresa a fin que las cuotas rebajadas para el Régimen de Pensiones de Hacienda, de los salarios devengados como funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones del 1º de mayo de 1992 al 31 de julio de 1995 le fueran devueltas, y se trasladaran a la Caja Costarricense del Seguro Social (ver folios 8 al 11).

2- Que el Tesorero Nacional, señor Jorge Garita Sánchez, mediante oficio Nº 2435 del 28 de setiembre de 1995, solicitó a la Sección de Servicios Bancarios del Banco Central de Costa Rica, que procedieran a liquidar al señor XXX la suma de ó109.246,29, y a la Caja Costarricense del Seguro Social el monto de ó50.940,05; ambas cantidades correspondientes a los montos de cotización aportados por el interesado, para el período correspondiente (ver folio 22 al 25).

3- Que por Resolución Nº 0054-96 de 12:00 horas del 15 de enero de 1996 emitida por el Ministro de Hacienda, el Poder Ejecutivo resolvió reintegrar al señor XXX, la suma de ó169.283,57, y a la Caja Costarricense del Seguro Social el monto de ó106.140,82; por concepto de cuotas correspondientes al Régimen de Pensiones de Hacienda para el período comprendido de mayo de 1992 a diciembre de 1994 (ver folios 14 al 16).

4- Que según Resolución DAJH-0492-97 del 3 de abril de 1997, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, concluye que la devolución de las cuotas del Régimen de Pensiones de Hacinada del señor XXX es improcedente, con base en las disposiciones de la Ley Nº 6741 del 20 de abril de 1982 y el Oficio Nº DJH-1031-95 suscrito por esa Dirección (ver folios 03 al 07 y 26 al 28).

5- Que de acuerdo con los criterios anteriores, se estimó que la Resolución Nº 0054-96 del Ministerio de Hacienda que resolvió la devolución de las cuotas del señor XXX se basó en un fundamento jurídico erróneo, lo cual constituye un vicio de nulidad absoluta por grave, evidente y manifiesto, que afecta la citada resolución, por lo cual, mediante el Oficio DM-0266-97, de fecha 3 de abril de 1997, el Ministro de Hacienda solicita al Consejo de Gobierno iniciar el procedimiento ordinario previo a la emisión del dictamen de la Procuraduría General de la República, para declarar la nulidad por evidente y manifiesta de la devolución de las cuotas del Régimen de Pensiones de Hacienda al señor XXX (folios 01 y 02).

6- En el Acta de Sesión Nº 154 del Consejo de Gobierno celebrada el 12 de mayo de 1997, se acordó iniciar el procedimiento ordinario previsto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la existencia o no de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la devolución de las cuotas del Régimen de Pensiones de Hacienda del señor XXX. Se designa asimismo, como órgano director del procedimiento al Secretario General del Consejo de Gobierno (folios 32 al 33).

7- Que al ser las 11:00 horas del 29 de mayo de 1997, se procedió a la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario en el lugar indicado, con el fin de verificar la verdad real de los hechos denunciados por el Ministerio de Hacienda (folios 34 al 42).

8- Que en la fecha y hora señaladas por el...

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