Dictamen n° 099 de 31 de Marzo de 2004, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
C-099-2004

31 de marzo de 2004

Ingeniero

Alberto José Amador Zamora

PRESIDENTE EJECUTIVO

JAPDEVA

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio Nº PEL-00181-04 de 26 de marzo de este año, mediante el cual requiere que se adicione el Dictamen de este Despacho Nº C-091-2004 de 16 de este mes y año, en el sentido de si la administración está facultada, y por ende, puede cancelar, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 52 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en esa entidad, el tiempo extraordinario y las bonificaciones ahí señaladas.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Se concluyó en el referido Dictamen Nº C-091-2004, que el artículo 52 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, al referirse a permisos que no guardan relación con los indicados en los artículos 42, 44 y 45, puede verse de manera independiente de éstos, aparte de que dicho numeral no ha sido cuestionado en las vías formales correspondientes, ni incluido dentro del articulado que la ARESEP señaló como incompatible con el principio de servicio al costo. En consecuencia, es válido que la administración de esa Institución conceda permisos con goce de sueldo, en los supuestos del artículo 52, siempre y cuando no involucre situaciones comprendidas en el articulado excluido por la ARESEP para el cálculo tarifario, por cuanto, para esos casos concretos, dicha Autoridad, en el ejercicio de sus potestades legales, resolvió lo pertinente (Resolución Nº RRG-3223 de 13:30 hrs. de 9 de octubre de 2003).

Manteniendo el criterio ya seguido, se adiciona...

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