Dictamen n° 045 de 19 de Febrero de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-045-2007

19 de febrero de 2007

MBA

Rolando Sánchez Corrales

Jefe de Recursos Humanos

Ministerio de Agricultura y Ganadería

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DRH-032 de fecha 9 de enero del 2007, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre los extremos legales –laborales, interpreta esta Oficina-, a que tiene derecho el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación e Innovación Tecnológica (INTA), al ser cesado por la Junta Directiva de ese Instituto antes del vencimiento de su nombramiento.

I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos.

Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden ciertos requisitos de admisibilidad que delimitan los alcances de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.

Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.

En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :

“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio...

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