Dictamen n° 188 de 01 de Setiembre de 2010, de Municipalidad de Puntarenas
Emisor | Municipalidad de Puntarenas |
1 de setiembre del 2010
C-188-2010
Licenciado
Luis Alberto Gamboa Cabezas
Director Auditoria Interna a.i
Municipalidad de Puntarenas
Estimada Señor:
Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas Vásquez, fungiendo como Procurador General Adjunto según el numeral 12 de
ANALISIS DE FONDO:
El instituto de la “Condonación” previsto en el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es un modo de extinción de la obligación tributaria, según lo dispone el artículo 35 del mismo cuerpo legal. En lo que interesa el artículo 50 dispone:
“Procedimientos.-
La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en
Como corolario de lo expuesto, se tiene entonces que a tenor del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que es de aplicación supletoria a todos los tributos, la condonación como medio de extinción de la obligación tributaria, prevé dos supuestos, a saber: la condonación de la obligación tributaria principal, sólo puede ser posible mediante ley de carácter general, y la condonación de los accesorios, entre ellos intereses, recargos y multas puede realizarse mediante resolución administrativa, dictada con estricto apego a la ley.
Acorde con esos parámetros el legislador mediante
“Autorizase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios...
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