Dictamen n° 188 de 01 de Setiembre de 2010, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

1 de setiembre del 2010

C-188-2010

Licenciado

Luis Alberto Gamboa Cabezas

Director Auditoria Interna a.i

Municipalidad de Puntarenas

Estimada Señor:

Con la aprobación del Lic. Ricardo Vargas Vásquez, fungiendo como Procurador General Adjunto según el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio DAI-147-08-10 del 13 de agosto del 2010 mediante el cual solicita se le indique si de conformidad con la Ley N° 8818 del 10 de junio del 2010 ¿ puede la administración municipal realizar arreglos de pago con contribuyentes morosos durante el período de amnistía tributaria o por el contrario debe cancelarse el principal en un solo tracto?

ANALISIS DE FONDO:

El instituto de la “Condonación” previsto en el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es un modo de extinción de la obligación tributaria, según lo dispone el artículo 35 del mismo cuerpo legal. En lo que interesa el artículo 50 dispone:

“Procedimientos.-

La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley”.

Como corolario de lo expuesto, se tiene entonces que a tenor del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que es de aplicación supletoria a todos los tributos, la condonación como medio de extinción de la obligación tributaria, prevé dos supuestos, a saber: la condonación de la obligación tributaria principal, sólo puede ser posible mediante ley de carácter general, y la condonación de los accesorios, entre ellos intereses, recargos y multas puede realizarse mediante resolución administrativa, dictada con estricto apego a la ley.

Acorde con esos parámetros el legislador mediante la Ley N° 8818 del 10 de junio del 2010, autoriza a las entidades municipales y los concejos de distrito a condonar únicamente las deudas accesorias que deriven de los impuestos, tasas, servicios y demás obligación de carácter municipal. Dice en lo que interesa el artículo 1° de la Ley:

“Autorizase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios...

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