Dictamen n° 170 de 27 de Junio de 2002, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-170-2002

San José, 27 de junio del 2002

Licenciada

Wendy Rivera Román

Directora a.i. del Departamento de Recursos Humanos

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, doy respuesta a su Oficio No. 2830-2002 DHR de fecha 17 de mayo del año en curso, mediante el cual, consulta a este Despacho nuestro criterio técnico jurídico acerca de lo siguiente:

"¿Tienen derecho a percibir el incentivo de anualidades el Director General, el Jefe del Departamento Administrativo, el Coordinador del Departamento Ambiental, el Asesor Legal y el Director de la Academia, todos del Servicio Nacional de Guardacostas?"

La anterior pregunta se deriva de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (# 8000 de 5 de mayo del año 2000) toda vez que dentro de su normativa, no existe ningún renglón que expresamente disponga el reconocimiento de la antigüedad, para los efectos del pago de los aumentos anuales, a favor de dichos funcionarios.

I.-

CRITERIO LEGAL DEL MINISTERIO:

Después de analizar los artículos 23 y 24 de la precitada Ley, (disposiciones que establecen los parámetros salariales de ciertos funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas) la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Oficio Número 1152-2002 del 26 de abril del 2002, sostiene:

"(…)"

"En cuanto a pluses e incentivos, vemos que para el Jefe del Departamento Administrativo, el Coordinador del Departamento Ambiental y el Asesor Legal, se dispone expresamente la prohibición y la carrera profesional (incisos, a, c y d) al igual que para el director de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, a quien además se le reconoce zonaje. (inciso e))

Para el Jefe del Departamento de Operaciones y para los oficiales directores de las estaciones de guardacostas, los incisos b), f) disponen el reconocimiento de los pluses e incentivos dictados por la Ley General de Policía, y en este sentido, el numeral 74 de ese cuerpo normativo establece en el inciso a): "Un aumento anual escalonado"; con lo que queda aclarado el punto que interesa en cuanto al Jefe del Departamento de Operaciones y a los oficiales directores de las estaciones de guardacostas, a quienes, por disposición legal expresa, les procede el mencionado incentivo.

Ahora bien, para determinar si al resto de los puestos (Director del Servicio, Jefe del Departamento Administrativo, Coordinador del Departamento Ambiental, Asesor Legal y Director de la Academia del Servicio) les procede el reconocimiento de anualidades, es necesario analizar los antecedentes de tal incentivo, y para ello resulta citar la Ley en que el mismo se fundamenta.

La Ley de Salarios de la Administración Pública No. 2166 del 09 de octubre de 1957, reformada por la Ley No. 6835 del 22 de diciembre de 1982, constituye el sistema oficial de retribución para todos los servidores del Sector Público. En su artículo 5 contempla el reconocimiento de anualidades: "(…)"

Asimismo, el artículo 12 inciso d), estipula: "(…)"

Y la Ley General de la Administración Pública define en su artículo 111 inciso 1) quienes son servidores públicos: "(…)"

De las anteriores normas se desprende con toda claridad que el pago de anualidades es un derecho concedido de manera general para todo servidor del Sector Público, como lo ha reconocido la jurisprudencia de nuestros Tribunales: "(…)"

Y la Procuraduría General de la República reafirma que la anualidad recae sobre el funcionario y no sobre el puesto: "(…)"

Valga aclarar que si los aumentos anuales ya están siendo otorgados con base en la Ley de Salarios de la Administración Pública, no se pueden otorgar además, con base en la Ley General de Policía, dado que habría un doble pago por el mismo concepto.

Así las cosas, aunque la Ley No. 8000 no lo disponga expresamente, el incentivo en cuestión procede para todos los servidores del Servicio Nacional de Guardacostas."

(no se transcribe las disposiciones y textos jurisprudenciales por innecesarios)

En síntesis, en criterio de esa Asesoría Jurídica, es procedente el pago de las anualidades a los funcionarios que ocupan los puestos de Director General, Jefe Administrativo, Coordinador del Departamento Ambiental, Asesor Legal y Director de la Academia de la Institución a su cargo, a la luz de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública(reformado por Ley Número 6835 de 22 de diciembre de 1982), ya que es una norma de aplicación general para el Sector Público. Mientras que, a los que ocupan los puestos de Jefe de Departamento de Operaciones y Oficiales directores de las estaciones de guardacostas, se les reconoce y paga las anualidades, de conformidad con el inciso a) del artículo 74 de la Ley General de Policía.

II.-

DE LA NORMATIVA QUE RIGE EL PAGO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS:

En lo que atañe al presente estudio, los artículos 23 y 24 de la Ley Número 8000 de 5 de mayo del 2000, establecen, en lo conducente:

"Artículo 23. -

"(…)"

El Director del Servicio tendrá una base salarial equivalente a cuatro veces el salario base definido en el artículo2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, más los pluses e incentivos por prohibición, carrera profesional, disponibilidad y riesgo policial definidos por el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central así como por la Ley General de Policía."

( Reformado por Ley Número 8096 de 15 de marzo del 2001)

"Artículo 24. - Salarios del personal de nombramiento por concurso público.

Los salarios de los funcionarios nombrados por concurso público según la presente ley se establecen como sigue:

a) El Jefe...

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