Dictamen n° 278 de 13 de Noviembre de 2000, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-278-2000

San José, 13 de noviembre del 2000

Licenciado

Rogelio Ramos Martínez

Ministro

Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

S. D.

Estimado señor:

Con la anuencia del Señor Procurador General de la República, doy respuesta a su Oficio No. 2556-2000 DM de 25 de octubre del 2000, mediante el cual, solicita a este Despacho, el criterio técnico-jurídico acerca de la inamovilidad de los funcionarios, que ocupando puestos comunes de policía, bajo los requisitos e idoneidad comprobada, realizan funciones de "los puestos de jerarcas de las comisarías, las comandancias y las unidades policiales, hasta el nivel cantonal", según el artículo 43 de la Ley General de Policía.

Lo anterior, por cuanto nos indica usted que " En este Ministerio se da una situación particular porque algunos funcionarios que desempeñan puestos de jerarquía, ocupan plazas cuya nomenclatura no corresponde a sus cargos. La Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad Pública considera que un funcionario con estas características puede llegar a formar parte del Estatuto Policial y que las funciones que realiza en la jefatura serían consideradas como un recargo de carácter provisional."

I.-

CRITERIO LEGAL:

En criterio de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio consultante, al existir algún funcionario que perteneciendo por idoneidad del cargo, a uno de los cuerpos policiales previstos en el artículo 6 de la "Ley General de Policía"(1), se desempeña, en la realidad, en alguno de los cargos, que no gozan de inamovilidad, según el artículo 43, inciso c) de la misma ley "no encuentra motivo legal de discriminación para ser admitido en el Régimen del Estatuto Policial con el pleno goce de la estabilidad laboral prevista por el numeral 59 inciso a) de la Ley General de Policía, por cuanto la realización de dichas labores más bien puede considerarse como un recargo de funciones de carácter provisional."

(1) Ley No. 7410 de 26 de mayo de 1994.

II.-

ANALISIS Y RESPUESTA DE LO CONSULTADO:

Tal y como esta Procuraduría General de la República señaló en el Dictamen C-132-98 de 03 de julio de 1998, es con la Ley No. 7410 de 26 de mayo de 1994, que se constituye, en nuestro país, un cuerpo normativo, por virtud del cual, se define, técnicamente, la relación de trabajo de los miembros de las fuerzas de policía; garantizando, de esa manera, no solo la eficiencia y continuidad del servicio de la "seguridad del ciudadano", sino la de tutelar...

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