Dictamen n° 244 de 04 de Julio de 2005, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

“Las instituciones del Sistema Bancario Nacional otorgarán a la Liga de la Caña los créditos necesarios para financiar los adelantos en dinero que la Corporación deberá pagar a los ingenios por el azúcar que le vendan. Esta disposición constituye una excepción de lo estatuido por el párrafo primero del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Los créditos se avalarán con garantía prendaria sobre el azúcar indicado. La Liga gozará de los mismos beneficios que la ley concede a los almacenes de depósito.

Los bancos también otorgarán los créditos necesarios para financiar los adelantos en dinero, que los ingenios que no vendan su azúcar a la Liga de la Caña, deberán pagar a los productores conforme a esta ley.

El Banco Central deberá asignar, oportunamente, los recursos económicos necesarios para las finalidades expresadas y dictará las disposiciones que considere pertinentes, para que se cumplan las obligaciones indicadas”.

Conforme lo cual los créditos que se otorguen para “financiar los adelantos en dinero” que LAICA debe pagar a los ingenios por concepto de compra de azúcar no están sujetos a los límites del artículo 61, inciso 5 de repetida cita. De lo anterior se deriva que tampoco están sujetos a los límites del artículo 135. Considera la Procuraduría que es interés del legislador que, para efectos de hacer frente al pago a los ingenios por concepto de compra de azúcar, LAICA reciba un financiamiento no sujeto a límites. El artículo 176 constituye una norma especial en relación tanto con el artículo 135 como con el numeral 61 inciso 5 de repetida cita.

Ahora bien, lo anterior no significa que LAICA esté exenta de todo límite para su financiamiento. La excepción rige exclusivamente para financiar los adelantos a los ingenios. De modo que créditos que LAICA requiera para financiar el resto de sus actividades están sujetos al límite establecido para el financiamiento bancario al sector público. Ello en el tanto LAICA es un ente de naturaleza pública no estatal (artículo 4 de su Ley).

CONCLUSION:

Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:

1.-

En nuestro ordenamiento, los bancos comerciales del Estado no están facultados para financiar libremente al Estado y demás entidades públicas.

2.-

El articulo 61, inciso 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece el límite de crédito para el Sector Público. Dicho límite, 6% del...

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