Dictamen n° 202 de 17 de Junio de 2004, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

C-202-2004

17 de junio de 2004

Licenciado

Carlos Calvo Coto

JEFE

Departamento de Recursos Humanos

Registro Nacional

Presente.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, y con las disculpas por la tardanza en su tramitación, por haberse traspapelado, me refiero a su Oficio Nº DRHRN-820-02 de 28 de noviembre de 2002, relacionado con el pago de prohibición a los servidores del Registro Nacional. Concretamente, de la documentación que se acompaña a la consulta (oficios números DRHRN 437-2002 de 17 de julio de 2002 y DAJRN-981-2002 de 14 de agosto de 2002), se logra determinar que el punto sobre el cual requiere nuestro pronunciamiento, es en cuanto al porcentaje de prohibición que corresponde pagar, en aquellos casos de servidores que alcanzan requisitos académicos mayores al requisito primario que exige el puesto. Esa decir, si se debe pagar de acuerdo con el requisito primario del puesto, entendido éste como el requisito de mayor nivel académico que tiene el puesto, o bien, según el grado académico que ostente el servidor.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Esta Procuraduría General, ante un caso similar, en el que se solicitó pronunciamiento sobre si procedía o no el incremento del porcentaje de prohibición, en aquellos casos de servidores que obtienen requisitos académicos mayores al requisito académico primario del puesto, es decir, al requisito de mayor nivel exigido por un determinado puesto, contestó:

ÓComo antecedente de la cuestión que se analiza, se halla el Dictamen de esta Procuraduría General Nº C- 157-91 de 27 de setiembre de 1991, dirigido a la Dirección General de Servicio Civil. Se apunta por parte de ese Ministerio, que la Dirección General de Servicio Civil incurrió en una interpretación errónea de dicho dictamen, en el tanto, con base en él, sostiene la imposibilidad de reconocer y pagar un porcentaje mayor por compensación económica por concepto de prohibición, cuando la condición académica del servidor supera el requisito académico primario, o mayor, que tiene el puesto, ya que, según se argumenta, se requiere también que el cargo experimente una reasignación o un ascenso.

Tal posición, según lo informa la Dirección General de Servicio Civil en respuesta a esta Procuraduría, sobre la audiencia conferida con motivo de la consulta que se atiende, se hallaba contenida en el Oficio Nº AJ-470-97 de 8 de setiembre de 1997, de su Asesoría Jurídica. Sin embargo, en ese mismo...

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