Dictamen n° 408 de 12 de Noviembre de 2008, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

C-408-2008

12 de noviembre, 2008

Doctora

María Luisa Ávila Agüero

Ministra

Ministerio de Salud

Estimada señora:

Con la aprobación de la Asamblea de Procuradores número III-2008, celebrada el día martes 11 de noviembre del año en curso, me refiero a su oficio DM-4545-08 de 28 de abril de 2008, mediante el cual solicita criterio sobre la procedencia del pago de dedicación exclusiva a funcionarios médicos protegidos por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Nº 6836 de 22 de diciembre de 1982 y sus reformas), al amparo de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Nº 2005-00351 de las 9:30 hrs. del 13 de mayo de 2005.

Transcribe la consultante, en parte, el criterio jurídico externado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud mediante oficio número DAJ-EC-2104-07 de 27 de setiembre de 2007, que dice:

“( …) Así las cosas, es criterio en esta Dirección que, con base en la sentencia Nº 2005-00351 de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil cinco de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por no tratarse de jurisprudencia, de acuerdo con lo dicho en líneas precedentes, no es posible, salvo mejor criterio jurídico en contrario, la suscripción de contratos de dedicación exclusiva con lo galenos …y, en consecuencia, con cualesquiera otro profesional cubierto por la ley de marras, pues como queda claro no estamos ante una sentencia de carácter vinculante ni mucho menos, además de no contener los presupuestos que configuran la jurisprudencia de los tribunales de la jurisdicción que se trate según se expuso” .

Transcribe, asimismo, en lo conducente, el dictamen de esta Procuraduría General número C-139-1992 de 4 de setiembre de 1992, que a su vez cita otro anterior de este mismo Órgano Asesor (Número C-168-1986 de 3 de julio de 1986), ambos sobre la materia objeto de consulta, y que dice:

En el presente caso, no sólo se pretende obviar su aplicación a los galenos que laboran para ese ente, lo cual es jurídicamente improcedente, sino aplicar una normativa que, como el Reglamento de Dedicación Exclusiva para el Sector Público Descentralizado, es de aplicación exclusiva para servidores y funcionarios que no participan de esa condición profesional.”

Indica que quince años después de haberse emitido dichos dictámenes por parte de la Procuraduría General, los Tribunales de Justicia interpretan de manera diferente el tema del pago de dedicación exclusiva a los médicos protegidos por la Ley número 6836, según el contenido de la referida sentencia de la Sala Segunda número 2005-00351.

Manifiesta que, si bien es cierto una sola sentencia no constituye jurisprudencia, sí considera valiosa la interpretación que recientemente hizo la Sala Segunda sobre la normativa de interés, pues considera que los incentivos económicos a los funcionarios son de suma importancia para el mejoramiento del personal y el desempeño institucional, dado su convencimiento de que el recurso humano de calidad y motivado es el mejor recurso con que debe contar la Institución para cumplir su misión.

Por lo anterior es que considera imperioso contar con el criterio de este Despacho, sobre la posibilidad de otorgar o denegar el plus salarial denominado dedicación exclusiva a los profesionales del Ministerio de Salud, que prestan servicios bajo el régimen de la Ley número 6836 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas).

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El asunto de si el régimen de Dedicación Exclusiva es o no aplicable a los médicos protegidos por la Ley número 6836 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas), ya ha sido objeto de estudio por parte de este Órgano consultivo. En efecto, como antecedentes concretos referentes al tema pueden señalarse los dictámenes de esta Procuraduría General números C-041-1983, C-168-1986, C-139-1992, C-085-1993 y C-251-1995, todos en el sentido de que resulta improcedente el pago por concepto de dedicación exclusiva a los médicos regidos por la Ley 6836, por estimarse que se incurría en un pago por partida doble.

Sin embargo, en dos estudios recientes de este Despacho, en relación con el tema de si es posible reconocer otros incentivos o beneficios aparte de los establecidos en la Ley número 6836, se varió el criterio tradicional que se había venido sosteniendo en los citados dictámenes. Así, aunque relacionado con la prohibición y no con la dedicación exclusiva, ante una consulta formulada por la Gerencia de División Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, acerca de si procedía o no aplicar el pago del 65% a los médicos que laboran en la Auditoría Interna de esa Institución, con ocasión de las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno (Número 8292 de 31 de julio de 2002), este Despacho expuso:

“En este sentido, debe tomarse en cuenta que los profesionales en medicina se rigen, para efectos salariales, por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Nº 6836), la cual establece un sistema salarial propio para ese gremio, con aumentos, sobresueldos, pluses e incentivos. De allí que, como principal punto a dilucidar, en atención a lo consultado, es establecer, si el pago de la prohibición contemplado en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, es compatible o no con el régimen salarial de la indicada Ley 6836. En lo medular, dicha legislación tuvo como propósito mejorar el nivel de ingresos de los citados profesionales, como servidores de la Administración Pública, que en el pasado se encontraban en desventaja frente a otros profesionales que sí obtenían rubros salariales tales como dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional, etc. De allí que, el espíritu que motivó la promulgación de esta normativa fue, precisamente, mejorar el desfase en que se encontraba el gremio de los profesionales en medicina, y lograr así un equilibrio de sus ingresos en relación con el resto de profesionales de otras especialidades, que gozaban de mejores condiciones. (ver al respecto el Dictamen...

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