Dictamen n° 408 de 12 de Noviembre de 2008, de Ministerio de Salud
Emisor | Ministerio de Salud |
C-408-2008
12 de noviembre, 2008
Doctora
María Luisa Ávila Agüero
Ministra
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Con la aprobación de
Transcribe la consultante, en parte, el criterio jurídico externado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud mediante oficio número DAJ-EC-2104-07 de 27 de setiembre de 2007, que dice:
“( …) Así las cosas, es criterio en esta Dirección que, con base en
Transcribe, asimismo, en lo conducente, el dictamen de esta Procuraduría General número C-139-1992 de 4 de setiembre de 1992, que a su vez cita otro anterior de este mismo Órgano Asesor (Número C-168-1986 de 3 de julio de 1986), ambos sobre la materia objeto de consulta, y que dice:
“En el presente caso, no sólo se pretende obviar su aplicación a los galenos que laboran para ese ente, lo cual es jurídicamente improcedente, sino aplicar una normativa que, como el Reglamento de Dedicación Exclusiva para el Sector Público Descentralizado, es de aplicación exclusiva para servidores y funcionarios que no participan de esa condición profesional.”
Indica que quince años después de haberse emitido dichos dictámenes por parte de
Manifiesta que, si bien es cierto una sola sentencia no constituye jurisprudencia, sí considera valiosa la interpretación que recientemente hizo
Por lo anterior es que considera imperioso contar con el criterio de este Despacho, sobre la posibilidad de otorgar o denegar el plus salarial denominado dedicación exclusiva a los profesionales del Ministerio de Salud, que prestan servicios bajo el régimen de la Ley número 6836 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas).
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El asunto de si el régimen de Dedicación Exclusiva es o no aplicable a los médicos protegidos por la Ley número 6836 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas), ya ha sido objeto de estudio por parte de este Órgano consultivo. En efecto, como antecedentes concretos referentes al tema pueden señalarse los dictámenes de esta Procuraduría General números C-041-1983, C-168-1986, C-139-1992, C-085-1993 y C-251-1995, todos en el sentido de que resulta improcedente el pago por concepto de dedicación exclusiva a los médicos regidos por la Ley 6836, por estimarse que se incurría en un pago por partida doble.
Sin embargo, en dos estudios recientes de este Despacho, en relación con el tema de si es posible reconocer otros incentivos o beneficios aparte de los establecidos en la Ley número 6836, se varió el criterio tradicional que se había venido sosteniendo en los citados dictámenes. Así, aunque relacionado con la prohibición y no con la dedicación exclusiva, ante una consulta formulada por la Gerencia de División Administrativa de
“En este sentido, debe tomarse en cuenta que los profesionales en medicina se rigen, para efectos salariales, por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Nº 6836), la cual establece un sistema salarial propio para ese gremio, con aumentos, sobresueldos, pluses e incentivos. De allí que, como principal punto a dilucidar, en atención a lo consultado, es establecer, si el pago de la prohibición contemplado en el artículo 34 de
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