Dictamen n° 392 de 06 de Noviembre de 2007, de Junta de Protección Social
Emisor | Junta de Protección Social |
C-392-2007
6 de noviembre, 2007
Señora
Doris Chen Cheang
Auditora Interna
Junta de Protección Social de San José
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento AI-197 del 23 de mayo del 2007, en el cual se requiere de nuestro criterio en torno a las siguientes interrogantes:
a- ¿A partir de qué fecha se debe considerar que el Convenio Colectivo de marras dejó de ser fuente válida de derechos, a saber:
-03 de junio del 1999, fecha del pronunciamiento C-112-1999 de
-26 de setiembre del 2001, como se indica en las sentencias 551 de
b- ¿Procede el reconocimiento del pago por concepto de auxilio de cesantía, sin límite de años, al amparo de lo establecido en la fenecida convención colectiva, para todas aquellas personas que tenían una relación laboral con
Se indica en el oficio de
De previo a referirnos a las consultas formuladas, debemos brindar las disculpas del caso por la tardanza en la emisión del presente pronunciamiento, todo justificado en el volumen de trabajo de esta Procuraduría.
I. Sobre el cuestionamiento en torno a la vigencia de
Nos consulta
Sobre la posibilidad de dar un efecto extensivo a la resolución 551-2006, esta Procuraduría ya se ha pronunciado indicando al respecto que:
A. Sobre los efectos de la sentencia 551-2006 y la imposibilidad de considerar que existe jurisprudencia sobre el tema.
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