Dictamen n° 393 de 06 de Noviembre de 2007, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

C-393-2007

6 de noviembre, 2007

Señora

Doris Chen Cheang

Auditora Interna

Junta de Protección Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio AI-68 del 15 de febrero del 2007, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Técnico Consultivo en torno a las siguientes interrogantes:

“a. Procede reconocer el pago de diferencia de caja, con fundamento en el artículo N°35 de la Convención Colectiva suscrita en el 1971, y adicionada en 1976, a funcionarios de la Junta de Protección Social de San José que por ascenso llegaron a ocupar puestos de cajeros en fechas posteriores a que fuese declarado fenecido ese cuerpo normativo, por cuanto no desempeñaban un puesto que requería tal reconocimiento y por ende, no representó un derecho adquirido la aplicación de esa fuente normativa, o si por el contrario, se debe proceder en aplicación de lo que establece el artículo 103 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y su respectivo reglamento.

b. Es factible el reconocimiento del periodo de pago, a los funcionarios que ingresaron a la Junta de Protección Social en propiedad, en fechas posteriores a que fuese declarado fenecido ese cuerpo normativo.”

Se transcriben en el oficio diversos acuerdos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social en los que el órgano colegiado conoce de recursos administrativos presentados por funcionarios de esa entidad que reclaman el pago de las diferencias de caja.

De previo a referirnos a la consulta remitida, debemos brindar las disculpas del caso por la tardanza en la emisión del presente pronunciamiento, todo justificado en el volumen de trabajo de esta Procuraduría.

I. Sobre la Admisibilidad de la Consulta.

Los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor. Señalan los artículos en comentario lo siguiente:

ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio...

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