Dictamen n° 186 de 03 de Julio de 2009, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-186-2009

3 de julio de 2009

Señor

Allan Sevilla Mora

Concejo Municipal de Curridabat

Secretario

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SCMC-181-05-2009 del 26 de mayo de 2009, por medio del cual nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Curridabat N.° 6, celebrado en la sesión ordinaria N.° 160-2009 del 19 de mayo de 2009, y mediante el cual se solicita a este Órgano Superior Consultivo, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, emitir el dictamen favorable para determinar la presunta Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del certificado de uso de suelo N.° 867-2005 del 7 de noviembre de 2005. Valga aclarar que este acuerdo fue declarado en firme por acuerdo N.° 7 de la misma sesión.

I.-

ANTECEDENTES RELEVANTES.

Para atender la gestión la presentada, es necesario considerar los antecedentes que de seguido se exponen, y que constan en el expediente administrativo que se ha aportado:

1 El 7 de noviembre de 2005, la Municipalidad de Curridabat extendió el certificado de uso de suelo N.° 867-2005. En este certificado, se hace constar que el uso de suelo solicitado para la finca correspondiente al Plano Catastrado N: ° SJ-0638892-86 – el cual consistía en una sala de té y fiestas para niños -, resultaba un uso conforme o permitido. Esto de acuerdo con el Plan Regulador de la Municipalidad. (Ver folio 19 del expediente administrativo.

2 Asimismo, el 9 de febrero de 2006, el Concejo Municipal aprobó la patente de funcionamiento requerida por la persona jurídica OYM Cosas de Niños y más SRL, la cual tenía por objeto operar una sala de fiestas y te en la propiedad correspondiente al certificado de uso de suelo N.° 867-2005. Valga señalar que de acuerdo con el acuerdo municipal, la propiedad correspondiente pertenece a la Compañía Agropecuaria Las Aguilas S.A. Lo anterior consta en el oficio SCMC 062-02-06 de 13 de febrero de 2006, extendido por la Secretaria Municipal. (Ver folios 25 al 30 del expediente administrativo.)

3 El 2 de junio de 2006, por escrito presentado ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad, la señora XXX solicitó la suspensión de la patente otorgada a OYM Cosas de Niños y más SRL. A modo de fundamento de su solicitud, la señora XXX alegó la existencia de molestias para el vecindario, amén de que cuestionó la validez del certificado de uso de suelo respectivo. (Ver folios 31 y 31 del expediente administrativo.)

4 El 30 de junio de 2006, el señor Jorge Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes de la Municipalidad, a través del oficio PMC-176-06-06, comunicó a OYM Cosas de Niños y más SRL la existencia de una queja en su contra. Luego, le concedió cinco días para presentar sus alegatos. Esta audiencia fue atendida por la señora XXX, representante de la persona jurídica aludida. Evacuada la audiencia escrita, el señor XXX trasladó los documentos a la Alcaldesa Municipal. Esto según oficio PMC-194-07-2006 del 11 de julio de 2006. (Ver folios 36 al 43 del expediente administrativo.)

5 A las 9:00 horas del 30 de octubre de 2006, la Alcaldesa Municipal resolvió anular el certificado de uso de suelo N.° 867-2005 de 7 de noviembre de 2005, y ordenó la clausura del local operado por OYM Cosas de Niños y más SRL, el cual se denomina Fiestas Infantiles CIRCUS PARTY. (Ver folios 57 al 58 del expediente administrativo.)

6 El 31 de octubre de 2005, la señora XXX formuló un recurso de revocatoria con apelación contra la resolución del 30 de octubre de 2005. (Ver folios del 65 al 73 del expediente administrativo.)

7 En fecha desconocida, los señores XXX y XXX, también presentaron un recurso de revocatoria de apelación contra la resolución del 30 de octubre de 2006. (Ver folios del 79 al 99 del expediente administrativo.)

8 A las ocho horas del 5 de diciembre de 2006, la Alcaldesa revocó, por contrario imperio, la resolución del 30 de octubre de 2006. Fundamentó su decisión en la violación al derecho al debido proceso. (Ver folio 123 del expediente administrativo.)

9 El 12 de diciembre de 2006, la Alcaldesa, mediante oficio AL 1107-12-06, trasladó el expediente administrativo al Concejo Municipal para que éste tramitara el procedimiento para declarar la nulidad evidente y manifiesta del certificado de uso de suelo N.° 867-2005, y la respectiva patente. (Ver folios 66 al 68 del expediente administrativo.)

10 El 29 de mayo de 2007, el Concejo Municipal tomó el acuerdo N. 19, celebrado en la sesión N.° 57-2007. En este acuerdo se determinó solicitar el criterio de la Procuraduría General de la República para determinar la existencia de un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el certificado de uso de suelo N.° 867-2005. (Folio 74 del expediente administrativo.)

11 El 19 de julio de 2007, la Procuraduría General de la República, por dictamen C-240-2007, indicó que se encontraba imposibilitada de emitir el dictamen solicitado, por cuanto la Municipalidad había inobservado el precepto que establece la obligatoriedad de sustanciar un procedimiento ordinario administrativo, previo a la anulación. (Ver folios 145 al 157 del expediente administrativo.)

12 El 24 de julio de 2007, el Concejo Municipal tomó el acuerdo N.° 13 celebrado en sesión ordinaria N.° 65-2007. En este acuerdo, se ordenó la conformación de un órgano director, para instruir el procedimiento administrativo necesario con el objeto de determinar la existencia de vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el certificado de uso de suelo N.° 867-2005. (Ver folio 159 del expediente administrativo.)

13 El 18 de octubre de 2007, un órgano director conformado por Sergio Gonzalo Reyes Miranda, Ximena Soley Echeverría y Bernal Allen Meneses, mediante oficio OD-001-2007, dictó el acto de inicio del procedimiento. En este acto se comunicó a la Compañía Agropecuaria Las Aguilas S.A. y a OYM Cosas de Niños y Mas SRL, el objeto, carácter y fines del procedimiento de nulidad, las probables consecuencias legales. También se señaló el 19 de noviembre de 2007 para realizar la comparecencia oral y privada, se indicó la documentación en poder la Municipalidad y se advirtió sobre los recursos existentes contra esta resolución. De acuerdo con el acto de inicio, el objeto del procedimiento consistía en la anulación del certificado de uso de suelo N.° 867-2005 y la respectiva patente. (Ver folios del 177 al 180 del expediente administrativo.)

14 El 29 de octubre de 2007, la señora XXX presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto del 18 de octubre de 2007. En este recurso, se alegó que el procedimiento había caducado por inactividad de la Administración. Finalmente se solicitó que se declarara la firmeza de los derechos, que supuestamente se derivarían del certificado de uso de suelo N.° 867-2005. (Ver folios 190 al 192 del expediente administrativo.)

15 El 6 de noviembre de 2007, el Concejo Municipal tomó el acuerdo N.° 10 de la sesión ordinaria N.° 80-2007. En este acuerdo se declaró la caducidad del procedimiento, pero se rechazó la petición para declarar en firme los supuestos derechos derivados del certificado de uso de suelo. (Ver folio195 a 197 del expediente administrativo.)

16 El 21 de octubre de 2008, el Concejo Municipal, previa interposición de un documento denominado Escrito de Inconformidad, presentado por la señora Marques, tomó el acuerdo N.° 12 de la sesión ordinaria N.° 130-2008, mediante el cual se revocó el acuerdo N.° 10 del 6 de noviembre de 2007, en el cual se declaraba la caducidad de los procedimientos. (Ver folios del 239 al 247 del expediente administrativo.)

17 El 25 de noviembre de 2008, un nuevo órgano director conformado por Sergio Reyes Miranda, Ximena Soley Echeverría y Allan Sevilla Mora dictaron un nuevo acto de apertura del procedimiento. En este acto se comunicó cuál era el objeto del procedimiento, se elaboró la respectiva relación de hechos, y se convocó para audiencia oral y privada para las 18 horas del 17 de diciembre de 2008. En esta resolución se indicó que los señores Reyes Miranda y Soley Echeverría ocupan el puesto de síndicos en el Concejo Municipal y el señor Sevilla Mora funge como Secretario del Concejo. Esta resolución fue comunicada a las partes del 25 de noviembre de 2008. (ver folios 264 a 270 del expediente administrativo.)

18 El 1 de diciembre de 2008, el señor XXX presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto del 25 de noviembre. En este recurso se alegó que mediante acuerdo del 6 de noviembre, se había concluido el procedimiento, por lo que no era posible legítimamente proseguirlo. En esta misma fecha, el señor XXX solicitó la suspensión del procedimiento. Como fundamento de su posición, alegó que era necesario suspender el procedimiento, visto el recurso de apelación por vía jerárquica impropia, que él había presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, y a través del cual impugnaba los acuerdos del 21 de octubre. (Ver folios 275 a 289 del expediente administrativo.)

19 A las 18 horas del 9 de diciembre de 2008, el órgano director rechazó el recurso de revocatoria del señor XXX y su solicitud de suspensión. (Ver folio 290 del expediente administrativo.)

20 A las 18 horas del 17 de diciembre de 2008, el órgano director suspendió la audiencia oral y privada debido a la inasistencia de Ximena Soley Echeverría, miembro del órgano director. (Ver folio 292 del expediente administrativo.)

21 A las 14 horas del 6 de enero de 2009, el órgano director señaló nuevamente para audiencia oral y privada el día 30 de enero de 2009 a las 18:00. Asimismo, solicitó al Concejo Municipal una prórroga de un mes para finalizar el procedimiento. (ver folio 302 del expediente administrativo.)

22 A las 18 horas del 30 de enero de 2009 se realizó la audiencia oral y privada correspondiente. (Ver folios...

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