Dictamen n° 356 de 06 de Octubre de 2008, de Ministerio de Salud
Emisor | Ministerio de Salud |
C-356-2008
6 de octubre de 2008Doctora María Luisa Ávila Agüero Ministra de Salud
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En su memorial, el Ministerio de Salud argumenta que la bebida alcohólica denominada “cooler” tiene un contenido alcohólico inferior al 12%, por lo que debe ser excluido del monopolio licorero. Asimismo, se aduce que el “cooler” constituye una mezcla de bebidas alcohólicas con otras sustancias alimenticias. Esto constituiría un criterio adicional para excluir este tipo de bebidas, de aquellas comprendidas bajo el monopolio previsto en el numeral 443 del Código Fiscal.
Se adjunta el criterio de
A través del oficio ADPb-2705-2008 del 11 de julio de 2008, se solicitó el criterio de
Adjunto a la respuesta de
En detalle, se apunta que el numeral 443 del Código Fiscal contempla una serie de excepciones al monopolio licorero, a saber: la cerveza, los vinos producidos por fermentación de frutas, y con un contenido alcohólico menor al 12%, y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena. Se enfatiza que el “cooler” no se encuentra dentro de ninguna de las categorías exceptuadas del monopolio. Después, se alega que si bien el “cooler” es una bebida alcohólica mezclada con sustancias alimenticias, la excepción al monopolio contemplada en el numeral 443 del Código Fiscal, se circunscribe a los rompopes y ponches.
Más adelante, se indica que las sustancias alimenticias, útiles para la elaboración de la bebida denominada “cooler”, no se encuentran contempladas dentro de la lista enunciativa del numeral 443 del Código Fiscal. Finalmente,
También adjunto al oficio AG-844-08 del 24 de julio de 2008, se nos impone en conocimiento del memorial CC-0444-08, elaborado por el departamento de Control de Calidad de
Posteriormente por medio del oficio ADPb-3388-2008 del 28 de agosto de 2008, se requirió el criterio técnico del Laboratorio de Servicios Analíticos de
El Laboratorio de Servicios Analíticos contestó nuestra solicitud, por oficio del 8 de setiembre de 2008. Allí se nos apuntó que en la literatura, el “cooler” es una bebida cuya base es el vino mezclado con jugos naturales. Además, se remarcó que el “cooler” es una bebida totalmente diferente de los ponches y rompopes.
A efecto, de dar respuesta satisfactoria a su consulta, nos referiremos, en primer lugar, al alcance del monopolio creado por el numeral 443 del Código Fiscal. Luego, nos pronunciaremos sobre si el “cooler” es una bebida excluida del monopolio fiscal.
I. EL MONOPOLIO PUBLICO ESTÁ REFERIDO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
El numeral 443 del Código Fiscal establece un monopolio público sobre la producción nacional de bebidas alcohólicas, así como su elaboración y comercialización en territorio nacional. No obstante lo anterior, la norma legal establece algunas actividades licoreras que deben entenderse a salvo del monopolio público.
Efectivamente, el numeral 443 del Código Fiscal establece:
“Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:
a) La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a
b) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá autorizar a productores privados o estatales la producción de alcohol para fines carburantes. Sin embargo, únicamente
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.
c) El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico y otros, excepto el etílico, y los polialcoholes, alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas, siempre y cuando no sean producidos por
ch ) Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitir las directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo.
En virtud de lo anterior, le corresponde regular el porcentaje de mieles destinados al consumo interno para uso alimenticio e industrial, así como las cuotas mínimas de alcohol para consumo interno y las cuotas mínimas de melaza necesarias para la ganadería nacional y para el abastecimiento de la industria productora de alimentos concentrados para animales.
d) Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a) de este artículo, los ingenios azucareros y
Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a
La norma en comentario, reserva a favor del Estado, un monopolio sobre la producción nacional de bebidas alcohólicas. El artículo 46 constitucional autoriza a la Ley a crear estos monopolios públicos.
“ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”
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