Dictamen n° 259 de 03 de Agosto de 2007, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

C-259-2007

3 de agosto de 2007

Ingeniero

Pedro Pablo Quirós Cortés

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Electricidad

Distinguido señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° 0060-397-2007 del 18 de julio del año en curso, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

“1. ¿Quién es el jerarca respectivo en las instituciones Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de Ley de Contratación Administrativa y el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa?

2. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 33411, que los recursos de revocatoria interpuestos contra el acto de adjudicación -cuando medie petición expresa del recurrente- sean conocidos por órganos internos diferentes del Consejo Directivo?

3. ¿Cuál es la diferencia entre los términos superior jerárquico y jerarca respectivo?

4. ¿Puede interpretarse que la redacción actual del artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411, respecto de la redacción original del artículo 102.2 del antiguo Reglamento de Contratación, posibilitó que los recursos de revocatoria –cuando medie petición de que no sean resueltos por el órgano que dictó el acto de adjudicación- sean y conocidos y resueltos por órganos internos diferentes del Consejo Directivo?”.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del ente consultante.

Mediante oficio n.° 0090.222.2007 del 16 de julio del 2007, suscrito por el Licenciado Giovanni Bonilla Goldoni, director jurídico del ICE, se concluye lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, es criterio de esta Dirección Jurídica, que el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 63 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, posibilitan que los recursos de revocatoria interpuestos contra el acto de adjudicación –cuando hay petición expresa en ese sentido- sean conocidos y resueltos por la Gerencia General, jerarca institucional a nivel administrativo”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

En forma reiterada el Órgano Asesor ha declinado...

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