Dictamen n° 303 de 30 de Agosto de 2007, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-303-2007

30 de agosto de 2007

Señor

Adolfo Lizano González

Subdirector Ejecutivo

Instituto del Café de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° DEJ/950/2006 del 21 de diciembre de 2006, recibido en esta Procuraduría el día siguiente.

De previo a entrar al desarrollo del presente dictamen, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el alto volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I.-

ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Consultivo, en relación con los siguientes aspectos:

“1.-

¿Pueden estar presentes en las sesiones de Junta Directiva, los miembros suplentes, con derecho a voz pero sin voto y en el tanto se respeten las disposiciones normativas aplicables a la organización y procedimiento de actuación de los órganos colegiados, entre estos Quórum y procedimientos de Votación?.

2.-

¿Los miembros suplentes son parte integrante de la Junta Directiva del ICAFE?

3.-

¿Cual es la participación de un miembro suplente de la Junta Directiva del ICAFE cuando el propietario está presente?

4- ¿Estando presente el miembro propietario en las sesión de la Junta Directiva del ICAFE, el miembro suplente puede?:

a.-

¿Hacer uso de la palabra?

b.-

¿Votar los temas en discusión y presentar temas a discusión?

c .-

¿Asistir a actividades oficiales del ICAFE, dentro o fuera del país?"

Se acompaña a la solicitud el criterio emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto del Café de Costa Rica (en adelante ICAFE), en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

II.-

FONDO DEL ASUNTO.

Entiende esta Procuraduría que las inquietudes formuladas giran en orden a la posibilidad de que los miembros suplentes de la Junta Directiva del ICAFE, puedan estar presentes en las sesiones que se realicen cuando también esté presente el respectivo miembro titular. En caso de que puedan estar presentes, se consulta sobre la participación que éstos suplentes podrían ejercer en el desarrollo de la sesión respectiva.

Con el fin de responder adecuadamente a lo consultado, atenderemos las preguntas en el mismo orden que fueron planteadas.

1.-

¿Pueden estar presentes en las sesiones de Junta Directiva, los miembros suplentes, con derecho a voz pero sin voto y en el tanto se respeten las disposiciones normativas aplicables a la organización y procedimiento de actuación de los órganos colegiados, entre estos Quórum y procedimientos de Votación?.

En primer término, es de rigor tener en cuenta la normativa que incide directamente en el asunto que nos ocupa, como lo es la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, N° 2762 del 21 de junio de 1961, y sus reformas. En lo que aquí interesa, dicho cuerpo normativo dispone:

“Artículo 103.—El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una Junta Directiva constituida por nueve miembros e integrada de la siguiente manera:

a) Cinco miembros propietarios representarán al sector productor; se elegirá a un representante por cada región cafetalera electoral, según el artículo 109 de la presente Ley. Tendrán cuatro suplentes denominados suplentes uno, dos, tres y cuatro, de los cuales dos serán nombrados entre las regiones que no posean representante propietario en la Junta Directiva.

Cada región electoral presentará una terna de candidatos para nombrar a los representantes ante la Junta Directiva.

b) Un miembro propietario del sector beneficiador, quien tendrá su respectivo suplente.

c) Un miembro propietario del sector exportador, quien tendrá su respectivo suplente.

d) Un miembro propietario del sector torrefactor, quien tendrá su respectivo suplente.

e) El Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo, con rango igual o superior, nombrado por el Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo suplente. (…)

Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta definitivamente, la Junta Directiva del ICAFE, por acuerdo que deberá adoptar en la misma sesión en que conozca la situación, invitará a los representantes del sector que designó al director saliente a presentar una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y nombrará al respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente hasta la siguiente sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero, sin perjuicio de que pueda ser ratificado en el cargo, a la vez y de pleno derecho, quien lo desempeñaba como suplente, ante lo cual pasará a ser propietario y ejercerá ese cargo por el resto del período legal.

El Congreso Nacional Cafetalero tiene la atribución de separar del cargo, en cualquier tiempo, a uno de los directores del ICAFE, con el voto afirmativo de una mayoría calificada y mediante resolución razonada. Para llenar las vacantes, se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo.

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8109 de 4 de julio del 2001).” (La negrita es nuestra).

“Artículo 109.—El Congreso Nacional Cafetalero será el órgano superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa Rica y tendrá carácter permanente.

Los delegados al Congreso serán nombrados por períodos de dos años, de la siguiente manera:

Para nombrar a los delegados del sector productor se crean las siguientes regiones cafetaleras electorales, las cuales también serán consideradas para el nombramiento de los miembros representantes del sector productor ante la Junta Directiva del ICAFE:

I. Región electoral de la zona norte.

II. Región electoral del valle central occidental.

III. Región electoral del valle central.

IV. Región electoral de Los Santos.

V. Región electoral de la zona de Turrialba.

VI. Región electoral de Pérez Zeledón.

VII. Región electoral de Coto Brus. (…)”.

Como se puede apreciar, la Ley estipula que la Junta Directiva del ICAFE estará integrada por nueve miembros: cinco miembros propietarios del sector productor (un representante por cada región cafetalera electoral), un miembro propietario del sector beneficiador, un miembro propietario del sector exportador, un miembro propietario del sector torrefactor, y el Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo. De igual manera, señala que habrán cuatro suplentes del sector productor, de los cuales dos serán nombrados entre las regiones cafetaleras electorales que no posean representante propietario en la Junta Directiva, y un suplente por cada uno de los restantes miembros propietarios de los demás sectores (beneficiador, exportador, torrefactor y Poder Ejecutivo).

Sin embargo, la Ley es omisa en regular el punto objeto de esta consulta: si es posible la presencia de los suplentes en las sesiones de Junta Directiva cuando esté presente el respectivo miembro titular. En ese sentido, tampoco el Reglamento de dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 20018 del 8 de julio de 1999, ni el Reglamento Interno de la Junta Directiva del ICAFE –el cual se nos remitió por correo electrónico- se encargaron de normar el punto que aquí interesa. Lo mismo sucede con la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP), la cual regula la actuación de órganos colegiados en ausencia de norma especial para éstos.

Bajo ese contexto, el procedimiento a seguir es interpretar la Ley, esto es, establecer o descubrir su verdadero sentido. En otras palabras, determinar cuál fue la idea que tuvo en mira el legislador al redactar las normas que aquí nos ocupan, “porque siempre que tal cosa fuere posible hay que atenerse estrictamente a lo que en ella se pretendió decir" (BRENES CÓRDOBA, Alberto. "Tratado de las Personas". Editorial Costa Rica, San José, 1974, p. 41).

En esa perspectiva, revisado el expediente legislativo de la Ley N° 2762 del 21 de junio de 1961, y los expedientes relativos a sus reformas, no se aprecian en los mismos una voluntad expresa del legislador de permitir, o bien de requerir la presencia de los suplentes a las sesiones de Junta Directiva cuando esté presente el miembro propietario. En tal sentido, considera este órgano consultivo que si la intención del legislador hubiese sido consentir la presencia de los suplentes en las sesiones respectivas, esa voluntad habría quedado plasmada expresamente en el texto legal. A manera de ejemplo, en la Liga Agrícola Industrial de la Caña -ente público no estatal de base corporativa como el ICAFE-, el legislador sí reguló esa situación al disponer en la Ley N° 7818 del 2 de setiembre del 1998, lo siguiente:

“ARTÍCULO 25.-

La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros propietarios, dos de los cuales serán el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía, Industria y Comercio; tres serán designados por el sector azucarero y tres por la organización del sector cañero. El Consejo de Gobierno y estos sectores nombrarán a un suplente por cada propietario.

Cuando no sustituyan al titular, los suplentes solo tendrán derecho a voz. (…)”. ( La negrita es nuestra).

Como se aprecia, de la frase “cuando no sustituyan al titular” se deriva implícitamente la posibilidad de la presencia del suplente cuando esté presente el miembro propietario, en cuyo caso únicamente se le concede derecho a voz.

En consecuencia, en atención del principio de legalidad (contenido en los numerales 11 de la Constitución Política y de la LGA), en el caso de ese Instituto no podría permitirse la presencia del miembro suplente cuando también se encuentra presente el miembro propietario, toda vez que la Ley N° 2762 del 21 de...

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