Dictamen n° 303 de 30 de Agosto de 2007, de Instituto del Café
Emisor | Instituto del Café |
C-303-2007
30 de agosto de 2007
Señor
Adolfo Lizano González
Subdirector Ejecutivo
Instituto del Café de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° DEJ/950/2006 del 21 de diciembre de 2006, recibido en esta Procuraduría el día siguiente.
De previo a entrar al desarrollo del presente dictamen, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el alto volumen de trabajo que atiende este Despacho.
I.-
ASUNTO PLANTEADO.Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Consultivo, en relación con los siguientes aspectos:
“1.-
¿Pueden estar presentes en las sesiones de Junta Directiva, los miembros suplentes, con derecho a voz pero sin voto y en el tanto se respeten las disposiciones normativas aplicables a la organización y procedimiento de actuación de los órganos colegiados, entre estos Quórum y procedimientos de Votación?.
2.-
¿Los miembros suplentes son parte integrante de
3.-
¿Cual es la participación de un miembro suplente de
4- ¿Estando presente el miembro propietario en las sesión de
a.-
¿Hacer uso de la palabra?
b.-
¿Votar los temas en discusión y presentar temas a discusión?
c .-
¿Asistir a actividades oficiales del ICAFE, dentro o fuera del país?" Se acompaña a la solicitud el criterio emitido por
II.-
FONDO DEL ASUNTO. Entiende esta Procuraduría que las inquietudes formuladas giran en orden a la posibilidad de que los miembros suplentes de
Con el fin de responder adecuadamente a lo consultado, atenderemos las preguntas en el mismo orden que fueron planteadas.
1.-
¿Pueden estar presentes en las sesiones de Junta Directiva, los miembros suplentes, con derecho a voz pero sin voto y en el tanto se respeten las disposiciones normativas aplicables a la organización y procedimiento de actuación de los órganos colegiados, entre estos Quórum y procedimientos de Votación?.
En primer término, es de rigor tener en cuenta la normativa que incide directamente en el asunto que nos ocupa, como lo es
“Artículo 103.—El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una Junta Directiva constituida por nueve miembros e integrada de la siguiente manera:
a) Cinco miembros propietarios representarán al sector productor; se elegirá a un representante por cada región cafetalera electoral, según el artículo 109 de la presente Ley. Tendrán cuatro suplentes denominados suplentes uno, dos, tres y cuatro, de los cuales dos serán nombrados entre las regiones que no posean representante propietario en
Cada región electoral presentará una terna de candidatos para nombrar a los representantes ante
b) Un miembro propietario del sector beneficiador, quien tendrá su respectivo suplente.
c) Un miembro propietario del sector exportador, quien tendrá su respectivo suplente.
d) Un miembro propietario del sector torrefactor, quien tendrá su respectivo suplente.
e) El Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo, con rango igual o superior, nombrado por el Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo suplente. (…)
Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta definitivamente,
El Congreso Nacional Cafetalero tiene la atribución de separar del cargo, en cualquier tiempo, a uno de los directores del ICAFE, con el voto afirmativo de una mayoría calificada y mediante resolución razonada. Para llenar las vacantes, se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo.
(Así reformado por el artículo único de
“Artículo 109.—El Congreso Nacional Cafetalero será el órgano superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa Rica y tendrá carácter permanente.
Los delegados al Congreso serán nombrados por períodos de dos años, de la siguiente manera:
Para nombrar a los delegados del sector productor se crean las siguientes regiones cafetaleras electorales, las cuales también serán consideradas para el nombramiento de los miembros representantes del sector productor ante
I. Región electoral de la zona norte.
II. Región electoral del valle central occidental.
III. Región electoral del valle central.
IV. Región electoral de Los Santos.
V. Región electoral de la zona de Turrialba.
VI. Región electoral de Pérez Zeledón.
VII. Región electoral de Coto Brus. (…)”.
Como se puede apreciar,
Sin embargo,
Bajo ese contexto, el procedimiento a seguir es interpretar
En esa perspectiva, revisado el expediente legislativo de
“ARTÍCULO 25.-
Cuando no sustituyan al titular, los suplentes solo tendrán derecho a voz. (…)”. ( La negrita es nuestra).
Como se aprecia, de la frase “cuando no sustituyan al titular” se deriva implícitamente la posibilidad de la presencia del suplente cuando esté presente el miembro propietario, en cuyo caso únicamente se le concede derecho a voz.
En consecuencia, en atención del principio de legalidad (contenido en los numerales 11 de
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