Dictamen n° 084 de 07 de Mayo de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-084-98

7 de mayo de 1998

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General del

Consejo de Gobierno

Su Oficina

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su Oficio No. SGCG-326-97 del 24 de noviembre del año pasado, junto con el expediente administrativo de la Comisión Nacional de Emergencias y XXX. Por los mismos, nos comunica el acuerdo del Consejo de Gobierno, contenido en el artículo segundo de su sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, celebrada el 24 de noviembre de 1997, por el que nos solicitan rendir el dictamen requerido por el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública.

En consecuencia, procedemos a evacuar el dictamen solicitado en los siguientes términos.

I. Antecedentes.

1. Que el señor XXX, cédula XXX, fue nombrado a partir del 26 de mayo de 1994, como Encargado de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales de la Comisión Nacional de Emergencia, según acción de personal No.4161 del 16 de junio de ese año, con un salario base de ó51.719,06, un porcentaje del 43% sobre lo anterior por disponibilidad ó22.239,20 y la suma de ó 12.309,15 por antigüedad, para un total de ó86.267,41. (folio 83)

2. Que dicho salario fue aumentado a partir del 1º de julio de 1994 y 1º de enero de 1995, mediante acciones de personal Nos.4678 y 1, de 3 de enero y 21 de marzo, ambas de 1995, en un 6,75% y 9,85% sobre la base, correspondiente al aumento del II semestre de 1994 y I semestre de 1995, acordado por resolución del Servicio Civil No. DG-060-94, DG-105-94 y resolución D.E.001-95, para un total salarial de ó 92.590,50 y 101.661,35, respectivamente. (folios 79-80)

3. Que mediante Oficio No. DM-448-95 del 25 de mayo de 1995, adicionado por el No.DM-464-95 del 29 de ese mes y año, el señor Ministro de Planificación avala la propuesta de reestructuración de la Comisión Nacional de Emergencias, basado en los esfuerzos realizados por reducir la estructura organizacional y recomienda que se efectúe en el menor tiempo posible los ajustes legales que correspondan. (folios 19,20 y 38)

4. Que mediante Acuerdo No.129-95 tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencia en sesión extraordinaria No.8-95, celebrada el 31 de mayo de 1995, se aprobó la propuesta de reorganización de dicha Comisión, preparada por su Administración y aprobada por los Ministerios de Planificación y Reforma del Estado.(folio 3)

5. Que mediante Decreto No.24580-MOPT-H del 28 de agosto de 1995 publicado en La Gaceta No.170 del 7 de setiembre de 1995, se dispuso que la Comisión Nacional de Emergencias debía proceder a la clasificación, valoración y codificación de las plazas con que opera, no pudiendo exceder de 100 el número de estas, 25 de las cuales deberán ser servidas sin la limitación de jornada que establece el artículo 143 del Código de Trabajo y que estarán a disposición permanente del jerarca institucional, según define el decreto ejecutivo 20183-H. (folio 22)

6. Que mediante Acuerdo No.197-95 tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencia, en sesión extraordinaria No.12-95, celebrada el 13 de setiembre de 1995, se instruyó al Director Ejecutivo de la Comisión para que con base en el Decreto No.24580-MOPT-H ejecute todas las acciones necesarias para cumplirlo e informe a la Junta.(folios 4-5)

7. Que mediante Resolución DE-001CLAS-95 de 9 hrs. del 26 de setiembre de 1995 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencia se establecen las Normas para codificación, clasificación y valoración de puestos con que opera la Comisión. El artículo 1º de dichas Normas codifica y clasifica los puestos en 8 categorías para el régimen laboral común y 6 categorías para el régimen de puestos de confianza, cuyas funciones se contemplan en el Manual Descriptivo adjunto según el artículo 2. Por el artículo 3 se valorizan los puestos en tres regímenes : a) Confianza, b) Mixto y c) Permanente, caracterizando el segundo porque a ciertos funcionarios del régimen común laboral o permanente en razón del vínculo de confianza, discreción y disposición permanente hacia su jerarca, se le reconocen porcentajes adicionales sobre su salario base, y por el hecho de que en caso de perder los atributos por los que se encuentra en este régimen, regresa al régimen permanente, previo pago de indemnización proporcional por los porcentajes adicionales que dejan de recibir. El artículo 4 detalla las categoría que se incorporan al régimen de confianza y el 5 los puestos que lo hacen al régimen mixto y el 6 las categoría que corresponden al régimen permanente. El artículo 5 también establece los porcentajes adicionales que se reconocerán sobre el salario base a las Secretarias, Chóferes, Misceláneos-Conserjes que allí se indican. (folios 12-18)

8. Que el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias y el señor XXX, firmaron el 1º de octubre de 1995 un contrato de trabajo. En las cláusulas 1,2,3,5 y 9 se describen las partes, el plazo, la jornada de trabajo, las obligaciones del funcionario y la fecha rige del contrato. En las cláusulas 4 y 6 se nombra al señor XXX como Chofer del Centro de Documentación de Desastres, con un salario base de ó56.700,oo con derecho a los aumentos que sobre este establezca el Poder Ejecutivo para los servidores públicos. En las cláusulas 7 y 8 se tiene por incorporado al contrato las resoluciones - que se le notifican con la firma del contrato - que regulan la aplicación de los regímenes de carrera profesional, dedicación exclusiva, disponibilidad, clasificación, codificación y valoración de puestos, así como las relativas a relaciones laborales del personal de la Comisión, conservando el funcionario los derechos adquiridos con anterioridad. (folios 54-56)

9. Que el mismo 1º de octubre de 1995 el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias y el señor XXX, suscriben un primer addendum al contrato de trabajo. Por éste, en su cláusula primera se incorpora a este último al régimen de disponibilidad según recomendación del 28 de setiembre anterior, suscrita por el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos, que se le notifica a aquél con la firma del addendum. Por las cláusulas 2 y 3 se establece que el señor XXX se le ubica en la categoría 03 y se le reconoce un porcentaje del 50% sobre el salario base. Por la cláusula 5 se regula lo relativo a la permanencia del funcionario dentro del régimen de disponibilidad, el cual es revisable anualmente. En las cláusulas 4, 6 y 7, se establece que el funcionario no tiene derecho al pago de horas extras, que se mantienen las demás cláusulas del contrato original y que lo anterior rige a partir del 1º de octubre de 1995.(folios 53,57 y 58)

10. Que el mismo 1º de octubre de 1995 el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias y el señor XXX, suscriben un segundo addendum al contrato de trabajo. Por éste, en sus cláusulas 1, 4 y 5 se incorpora a éste último al régimen mixto -notificándosele con la firma del addendum las resoluciones relacionadas - se le excluye de las limitaciones a las jornadas de trabajo y se le reconoce un porcentaje del 37,5% sobre el salario base. Por las cláusulas 2 y 3 se regula la estabilidad en el puesto y las indemnizaciones que le corresponderían al funcionario si es separado del régimen mixto. Por las cláusula 6 y 7 se establece el mantenimiento de las demás cláusulas del contrato de trabajo original y que dicho addendum rige a partir del 1º de octubre de 1995. (folios 59 y 60)

11. Que por concepto de indemnización por la modificación de que es objeto el puesto ocupado por el señor XXX , este recibe la suma de ó7.948,29, con lo que se da por satisfecho.(folios 69-70).

12. Que mediante Minuta de reunión celebrada el 13 de octubre de 1995, con funcionarios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sobre la nueva escala salarial que regirá a partir del 10 de octubre de 1995, se consigna que : 1. Se expuso las razones que motivaron la misma, 2. se hizo entrega del modelo descriptivo de puestos, 3. Se aprobó la nueva categoría y clase de puesto de los funcionarios de la CNE destacados para realizar funciones en la OPS, 4. Se aprobó el reconocimiento de dedicación exclusiva y carrera profesional, de acuerdo con la reglamentación vigente para el sector público para los funcionarios profesionales incorporados al colegio respectivo, 5. Se acordó indemnizar con las prestaciones diferenciales a quienes vieran disminuido su salario base, aunque se les reconozca otros pluses que lleven su salario a un total superior, y 6. Se acordó que el señor XXX se trasladaría el siguiente 16 de octubre, como chofer de la OPS, conforme a la Nueva Escala Salarial.(folios 39-40)

13. Que el señor XXX, mediante Acción de Personal No.7 del 13 de octubre de 1995, con rige al 1º de julio de 1995, se le reconoce aumento salarial correspondiente al II semestre de 1995, según resolución DE-AS-002-95 del 29 de setiembre de 1995, en el puesto de encargado de misceláneos y mantenimiento del Departamento de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).(folio 65)

14. Que el señor XXX, mediante Acción de Personal No.8 del 23 de noviembre de 1995, con rige al 1º de octubre de 1995, se traslada al puesto de Chofer del Departamento de Servicios Administrativo de la Dirección Administrativa y Financiera de la CNE, por implantación del nuevo régimen salarial con base en el Decreto 24580-MOPT-H, acuerdo No.197-95 de la Junta Directiva de la CNE, resoluciones DE-1CLASS-95, DE-1DISP-95 y Oficio CNE-DE- 572-95. El salario de dicho señor se descompone en Salario base ó 56.700,oo, anualidades (8) ó15.422,40, disponibilidad (50%) ó28.350,oo, quinquenio ó500,oo, otros reconocimientos (discrecionalidad) ó21.263,oo; para un salario total de ó122.235,40 y ó1.262,15 de salario escolar. (folio 64)

15. Que en fecha 4 de diciembre de 1995 se cancela al señor XXX...

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