Dictamen n° 060 de 25 de Febrero de 2002, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

C-060-2002

25 de febrero de 2002

Licenciado

F. Tomás Dueñas

Ministro

Ministerio de Comercio Exterior

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio No. DM-908-01 del 26 de setiembre del año pasado, por el que nos solicita realizar los trámites de cobro judicial contra la sociedad anónima J.W. Confecciones A.M. S.A.

Sobre el particular y una vez revisados los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo que fuera remitido a esta Procuraduría General, y de previo a llevar a cabo lo solicitado, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones.

En efecto, dicho ministerio levantó un procedimiento administrativo contra la sociedad mencionada, con la finalidad de determinar la veracidad o no de los hechos denunciados por el Gerente del Banco Central de Costa Rica.

En ese sentido, mediante resolución No. DMR-396-00 de las 9:30 horas del 19 de diciembre del 2000, el señor Ministro de Comercio Exterior, dio inicio al procedimiento administrativo, estableciendo en dicha resolución lo siguiente:

  1. Se suspende en forma temporal, el otorgamiento de los Certificados de Abono Tributario, J.W. Confecciones A.M. S.A.
  2. Se nombra como órgano director del procedimiento a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, en la persona del Lic. Randall Sáenz Q.
  3. Se inicia el procedimiento administrativo contra la empresa mencionada, "a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos que se le atribuyen, a saber, que la empresa indicada, beneficiaria del contrato de exportación N° 417, ha incurrido en un cobro doble de Certificados de Abono Tributario por un monto de ó5.341.574,94 (cinco millones trescientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos), y que de conformidad con lo indicado en los Resultandos III y IV de la presente resolución el Banco Central de Costa Rica ha realizado la gestión de cobro a favor del fisco sin respuesta alguna por parte de la empresa"
  4. Se cita a la empresa, para que apersonen a la comparecencia oral y privada que se realizaría a las 15:00 del 22 de febrero del 2001, en las oficinas del órgano director.
  5. Se indica que contra dicha resolución cabe el recurso de revocatoria ante el Ministro de Comercio Exterior, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la misma. (folios del 17 al 22 del tomo I del expediente administrativo)

En el acta de notificación de la resolución No. DMR-396-00 de las 9:30 horas del 19 de diciembre, en la cual no se indica ni el día ni la hora de la diligencia, se establece que en la dirección aportada "no se encuentra ninguna empresa con este nombre y de esta índole en dicha dirección" (véase folio 23 del Tomo I del expediente administrativo)

Es por lo anterior, que se decide comunicarle la anterior resolución a la empresa J.W. Confecciones A.M. S.A., por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como se denota en los folios del 24 al 31 del Tomo I del expediente administrativo.

Posteriormente, según consta en el acta de comparecencia de las 15 horas del 22 de febrero del 2001, se indica que "... se procede a dar inicio a la comparecencia oral y privada fijada oportunamente dentro del procedimiento administrativo seguido a la empresa J.W. Confecciones A.M. S.A., cédula jurídica 3-101-079098-04, sin que se hayan hecho presentes los representantes de la citada empresa. Por lo anterior, el Organo Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las quince horas con veinte minutos del día veintidós de febrero del dos mil uno, se da por concluida la comparecencia correspondiente."

Con base en lo anterior, el órgano director del procedimiento emitió su recomendación, en el sentido de que " ....a) Proceder al cobro judicial contra la empresa J.W. CONFECCIONES A.M. S.A., cédula jurídica 3-101-079098-04, representada por los señores John Hammond Janes, Jerónimo García Maroto y Brian J. Mc Call, de calidades y domicilio conocido en autos, beneficiaria del contrato de exportación N° 417 que fue aprobado por el Consejo Nacional de Inversiones en sesión N° 44 celebrada en fecha 17 de setiembre de 1986 y vigente desde el día 17 de setiembre de 1986 hasta el cierre del período fiscal 1999, así como sus modificaciones y ampliaciones, por un monto de ó5.341.574,94 (cinco millones trescientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos), más los intereses de ley, por concepto de un cobro doble de Certificados de Abono Tributario (CATs), previo cumplimiento de los dos intimatorios que consagra la Ley General de la Administración Pública en los artículos 146 y siguientes; b) Dejar sin ningún valor y efectos jurídicos los beneficios fiscales concedidos al amparo del contrato de exportación del que es beneficiaria la citada empresa; c) Comunicar la decisión final al Banco Central de Costa Rica y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponde; d) La resolución final se adoptará sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que el Estado decida ejecutar en el futuro en relación con el manejo de exoneraciones o beneficios de índole fiscal que se hayan otorgado a esa empresa...."

(Folios 33 a la 39 del Tomo I del expediente administrativo)

Por su parte, el señor Ministro de Comercio Exterior, en la resolución N° D.M.R.-

104-01 de las 8:15 horas del 16 de marzo del presente año, acoge en su totalidad las recomendaciones efectuadas por el órgano director del procedimiento, resolviendo en el mismo sentido (folios 40 al 45 del Tomo I del expediente administrativo). Esta resolución se notificó nuevamente por medio de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (folios 47 al 52 del Tomo I del expediente administrativo)

De conformidad con el procedimiento administrativo antes descrito, lamentablemente esta Procuraduría General de la República no puede acceder a su petición de entablar el cobro judicial ante los Tribunales de Justicia, en virtud de que dicho procedimiento esta viciado de nulidad desde su inicio, con respecto a la resolución que da inicio al procedimiento y las comunicaciones que dieron del mismo, violentándose con ello el principio del debido proceso.

En ese sentido, la Sala Constitucional ha advertido que esta garantía del debido proceso permite que el procedimiento se desarrolle como un medio idóneo para la producción de una voluntad administrativa, tanto para los...

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