Dictamen n° 226 de 16 de Agosto de 2001, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-226-2001

16 de agosto de 2001

Licenciado

Enrique Granados Moreno

Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

S. D.

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio DM-557-2001 de 22 de mayo último, recibido el 28 del mismo mes, en el cual consulta a la Procuraduría en relación con los espacios gratuitos en radio y televisión, de que dispone dicho Ministerio, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N. 6091 de 7 de octubre de 1977.

Es interés del Ministerio el poder contar con espacios gratuitos en las empresas de televisión por cable o por satélite, en virtud de que podrían ampliar la cobertura de la programación del Ministerio a otro segmento de la población, incrementando la difusión de dichos programas.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio, oficio AJ-381-2001 de 16 de mayo de 2001, en el cual se expresa que corresponde a la Dirección General de Cultura del Ministerio el solicitar a las empresas de radio y televisión nacionales un espacio mínimo de media hora semanal. En cuanto a las empresas distribuidoras de televisión por cable, satélites o cualquier otro medio tecnológico, señala que el ICE, en oficio N. T-0066-37 de 26 de mayo de 1997, expresó que para que una señal de televisión extranjera ingrese al territorio nacional desde un satélite, requiere de estaciones de recepción de ondas radioeléctricas en el país, sintonizados a las frecuencias y rumbos del satélite de televisión. Las empresas de servicios de televisión por cable tienen un equipo de recepción del canal extranjero y mediante el pago de derechos de explotación del servicio, distribuyen la televisión por cable. Concluye la Asesoría que "en la medida que quien provea el servicio de televisión extranjera, lo realice a través de un agente vendedor o representante, que ofrece el servicio al cliente, sin que ello signifique que ese representante domiciliado en nuestro país sea el propietario de la Empresa, sino que es un simple agente de la empresa extranjera, no estaríamos ante una empresa nacional a la que se le pueda exigir los espacios dados por la ya comentada norma legal. Caso contrario sería el de TV por cable, en la que la empresa propietaria que lo brinda sea nacional, en cuyo caso consideramos que sí sería aplicable la normativa vigente". Por lo que concluye que se puede solicitar a las empresas de televisión por cable o por satélite los espacios gratuitos de mérito, en tanto se traten de empresas nacionales debidamente establecidas.

La Ley de Radio y Televisión se ha referido a los espacios gratuitos en radio y televisión comerciales para fines culturales y científicos. Al consultarse si están comprendidos por dicha disposición las empresas de televisión por cable o satélite, debe definirse si los servicios televisivos que ellas prestan constituyen servicios inalámbricos, a fin de establecer luego si pueden ser calificados de servicios comerciales de televisión nacional.

A.- UNA UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO

La Procuraduría General se ha referido en dos ocasiones a la explotación de los servicios de televisión por cable y vía satélite. Particularmente en orden a establecer si dichos servicios están cubiertos por la Ley de Radio y Televisión.

La duda ha surgido por cuanto la Ley de Radio tiene como objeto regular los servicios inalámbricos y se ha considerado que en la televisión por cable hay una servicio alámbrico.

Empero, el análisis técnico de la televisión por cable y, con mayor razón, de la televisión por satélite señala que dichos servicios hacen una utilización del espectro electromagnético. En el informe T-06637, DIT 329 de 26 de mayo de 1997, la Sección de Ingeniería de la Dirección de Telecomunicaciones del ICE señala:

"Para que una señal de televisión extranjera ingrese a nuestro territorio desde un satélite, requiere de "estaciones de recepción de ondas radioeléctricas"(receptores) en nuestro país, sintonizadas a las frecuencias y rumbos del satélite de televisión extranjera. Para este caso, el proveedor del servicio de televisión extranjera, a través de un "agente vendedor" ofrece contrato del servicio y al cliente se le debe instalar un equipo adicional de recepción y decodificadores para recibir las frecuencias y señales de televisión provenientes del satélite.

También lo pueden hacer mediante empresas de los canales de televisión que dan el servicio por cable, donde la empresa de televisión nacional tiene un equipo de recepción del canal extranjero y mediante el pago de derechos de explotación del servicio, distribuye la televisión por el cable".

En el mismo sentido, el oficio N. 11865 de 27 de noviembre de 1997, de la ARESEP señala que:

"La televisión por cable y la de circuito cerrado requieren la utilización del espectro electromagnético para captar la señal de televisión cuando ésta es tomada o bajada del satélite. La distribución a los clientes se realiza a través de la red de cable con que cuentan estas empresas para la distribución de la señal".

A partir de dichos criterios técnicos, esta Procuraduría en dictamen N. C-231-97 de 5 de diciembre de 1997, señaló que se estaba en presencia de una utilización del...

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