Dictamen n° 446 de 14 de Diciembre de 2007, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

C-446-2007

14 de diciembre, 2007

Licenciado

Fernando Berrocal Soto

Ministro

Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su oficio 1412-2007DM, del 07 de setiembre de 2007, por medio del cual solicita emitir criterio sobre la naturaleza de las funciones ejercidas por los servidores encargados del mantenimiento aeronáutico en el Servicio de Vigilancia Aérea, a efectos de determinar si dichos funcionarios se encuentran cubiertos por el régimen de servicio civil o por el régimen creado por la Ley General de Policía.

Señala el señor Ministro, que el Área de Gestión de Recursos Humanos, Eficiencia y Organización del Trabajo de la Dirección General del Servicio Civil, mediante Oficio Gestión Eot-036-2007 señaló que resulta “conveniente” que los puestos de mecánicos de aviación civil, ubicados en el Servicio de Vigilancia Aérea, se incluyan dentro del sistema policial, para lo cual expone la siguientes razones:

1. Son parte sustantiva de un mismo cuerpo, quienes investidos de la autoridad respectiva ejercen la vigilancia aérea en el territorio nacional.

2. Por razones de seguridad operacional, en ciertas situaciones, dichos mecánicos participan en diversos operativos y eventos que se realizan en materia de vigilancia aérea, por lo que de una u otra manera están expuestos a las condiciones de trabajo y riesgos que tal actividad implica.

3. Por razones de seguridad nacional, es conveniente la utilización de técnicas y procedimientos de reclutamiento y selección específicos para los puestos de dicho cuerpo policial, de forma semejante a los utilizados por otros cuerpos policiales ajenos al Poder Ejecutivo, en aras de procurar la dotación de personal idóneo, con vocación, aptitudes, actitudes y tolerancia para este tipo de actividad.

4.Por razones de funcionalidad y necesidad del servicio, los ocupantes de los puestos de trabajo deben tener disponibilidad para trabajar en el momento en que se requiera no importando su horario habitual, condición de trabajo, que podría puntualizarse mejor en un régimen de empleo especial”

Nos informa el señor Ministro que el criterio de la Asesoría Jurídicadel Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, difiere del externado por la Dirección de Servicio Civil. Así, mediante oficio N° 5409-2007 AJ del 4 de junio del 2007, aquel órgano asesor concluye:

“Así las cosas, con base en toda la normativa citada y los criterios vertidos tanto en los precedentes de la Sala Constitucional como en los Dictámenes de la Procuraduría General de la República, esta Asesoría no encuentra fundamentos que permitan establecer que los mecánicos del Servicio de Vigilancia Aérea, puedan catalogarse como funcionarios policiales en el sentido que señala el ordenamiento jurídico.”

En atención a lo dispuesto, el señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad señala que “siendo que existe divergencia de criterios, este Ministerio eleva la presente consulta, a efecto de dilucidar la situación planteada y poder seguir con el procedimiento que corresponda, sea ante el Servicio Civil o ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, según se determine.”

I. SOBRE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO Y LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL SOBRE CLASIFICACIÓN DE EMPLEO.

De previo a dar respuesta a la consulta formulada, debemos aclarar los alcances de este pronunciamiento, toda vez que de la información suministrada por el señor Ministro se desprende que la duda gira en torno a la clasificación que debe efectuarse a un grupo de funcionarios de ese Ministerio.

Recordemos que de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, le corresponde al Director General del Servicio Civil, “Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. “

Sobre las...

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