Dictamen n° 446 de 14 de Diciembre de 2007, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Emisor | Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública |
C-446-2007
14 de diciembre, 2007
Licenciado
Fernando Berrocal Soto
Ministro
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Estimado señor:
Con la aprobación de
Señala el señor Ministro, que el Área de Gestión de Recursos Humanos, Eficiencia y Organización del Trabajo de
1. Son parte sustantiva de un mismo cuerpo, quienes investidos de la autoridad respectiva ejercen la vigilancia aérea en el territorio nacional.
2. Por razones de seguridad operacional, en ciertas situaciones, dichos mecánicos participan en diversos operativos y eventos que se realizan en materia de vigilancia aérea, por lo que de una u otra manera están expuestos a las condiciones de trabajo y riesgos que tal actividad implica.
3. Por razones de seguridad nacional, es conveniente la utilización de técnicas y procedimientos de reclutamiento y selección específicos para los puestos de dicho cuerpo policial, de forma semejante a los utilizados por otros cuerpos policiales ajenos al Poder Ejecutivo, en aras de procurar la dotación de personal idóneo, con vocación, aptitudes, actitudes y tolerancia para este tipo de actividad.
4.Por razones de funcionalidad y necesidad del servicio, los ocupantes de los puestos de trabajo deben tener disponibilidad para trabajar en el momento en que se requiera no importando su horario habitual, condición de trabajo, que podría puntualizarse mejor en un régimen de empleo especial”
Nos informa el señor Ministro que el criterio de
“Así las cosas, con base en toda la normativa citada y los criterios vertidos tanto en los precedentes de
En atención a lo dispuesto, el señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad señala que “siendo que existe divergencia de criterios, este Ministerio eleva la presente consulta, a efecto de dilucidar la situación planteada y poder seguir con el procedimiento que corresponda, sea ante el Servicio Civil o ante
I. SOBRE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO Y LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL SOBRE CLASIFICACIÓN DE EMPLEO.
De previo a dar respuesta a la consulta formulada, debemos aclarar los alcances de este pronunciamiento, toda vez que de la información suministrada por el señor Ministro se desprende que la duda gira en torno a la clasificación que debe efectuarse a un grupo de funcionarios de ese Ministerio.
Recordemos que de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, le corresponde al Director General del Servicio Civil, “Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de
Sobre las...
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