Dictamen n° 410 de 13 de Noviembre de 2008, de Banco de Costa Rica
Emisor | Banco de Costa Rica |
C-410-2008
13 de noviembre, 2008
MBA
Roy González Rojas
Gerente General
Banco de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Específicamente, se nos consulta “… si el Banco de Costa Rica puede establecer un esquema de remuneración mixto integrado por un componente fijo: salario base nominal, más un componente variable: comisiones”. Además, “… si podría establecer el pago de comisiones en forma adicional al salario que reciben los servidores que no se encuentren bajo el sistema de remuneración mixto, cuando se trata de eventos promocionales o de actividades de apoyo a tales eventos o de actividades de apoyo a la gestión administrativa, siempre que se trate de eventos o actividades de carácter temporal”.
Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio DJ/ERC/GAG/127-2008, del 14 de mayo de 2008, por medio del cual
“1) El Banco de Costa Rica puede establecer un sistema de remuneración mixta integrado por un componente salarial fijo: (salario base nominal) más un componente variable (comisiones).
2) Dicho sistema de remuneración formará parte de la política de remuneración salarial vigente en el Banco y que se deriva de lo establecido en
3) El sistema de remuneración que incorpore el pago de comisiones, que sería un sistema de remuneración mixta, debe ser establecido y aprobado por
4.-
La incorporación de servidores actuales remunerados bajo el sistema de salario base más pluses, o bajo el sistema de salario nominal, al sistema de remuneración mixto lo será de manera voluntaria, en tanto no podrá obligarse su traslado de esquema salarial.5) El Banco podría aplicar un esquema de pago de comisiones como remuneración adicional a la que actualmente reciben los servidores bancarios, cuando se trate de eventos promocionales o de actividades de apoyo a la actividad comercial o administrativa del BCR, siempre que sean de carácter temporal.
6) De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de
7) Las comisiones que se paguen sí se tomarán en consideración para efectos del impuesto sobre la renta.
8) Es indispensable contar con los sistemas adecuados que permitan llevar un control sistemático y detallado de las comisiones que genere cada servidor dentro del plazo que se defina para cada periodo de contabilización y pago.
9) La definición de las comisiones debe responder a un estudio técnico, donde quede establecido el mecanismo para su fijación, y se justifique que la utilización de ese tipo de remuneración resulta conveniente al Banco al proyectar un mejor resultado de su gestión.
10) El pago de comisiones requiere de la existencia de partida presupuestaria debidamente aprobada por
11) El pago de comisión sin carácter salarial podría generar un riesgo legal ante el eventual reconocimiento de la comisión como salario por parte de los tribunales laborales”.
A efecto de dar respuesta a la consulta, consideramos necesario referirnos a las características del régimen salarial de los bancos del Estado, así como a los alcances del artículo 173, párrafos último y penúltimo, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (n.° 7558 de 3 de noviembre de 1995).
I. SOBRE EL RÉGIMEN SALARIAL APLICABLE EN LOS BANCOS DEL ESTADO
De la relación de los artículos 188 y 189 de
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