Dictamen n° 318 de 09 de Agosto de 2006, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico
C-318-2006

9 de agosto de 2006

Ingeniero

Urías Ugalde Varela

Gerente General del INCOP

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio GG-SJ.00625-2006, del 26 de junio último, por medio del cual solicita nuestro criterio “…en torno a la posibilidad de suscribir arreglos extrajudiciales (finiquitos) con trabajadores reinstalados en virtud de orden judicial, y con procesos judiciales en trámite”.

Nos indica que la suscripción de esos arreglos extrajudiciales es necesaria debido a que “… conforme al proceso de modernización es menester que todo vínculo laboral desaparezca, por cuanto como lo ha señalado la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el instrumento jurídico, llámese Convención Colectiva, debe de ser finiquitada, con la terminación de toda relación laboral con los trabajadores”.

Al respecto, cabe indicar que ya esta Procuraduría, en diversas oportunidades, se ha pronunciado sobre la procedencia de que la Administración Pública utilice la figura de la transacción. Así en nuestro dictamen C-253-99 del 22 de diciembre de 1999, dirigido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicamos lo siguiente:

“…la transacción se constituye en un contrato en el cual la renuncia recíproca de las partes a sus pretensiones resulta ser un elemento esencial, ya que por medio de ella éstas toman la decisión de concluir, de manera extrajudicial un litigio pendiente, mediante la renuncia que hacen de sus recíprocas pretensiones.

La transacción es un convenio, y en este sentido Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual la define de la siguiente manera:

‘Concesión que se hace al adversario a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aún estando cierto de la razón o justicia propia.’, o también como la ‘adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia’. (CABANELLAS, Guillermo. Volumen IV. Op. Cit. Pág. 277)

La transacción es pues un convenio jurídico bilateral mediante el cual las partes efectúan recíprocas concesiones extinguen obligaciones de carácter litigioso.

Como bien indica el mismo G. Cabanellas, mediante la transacción:

‘se puede poner fin a un pleito en curso, con efectos de cosa juzgada entre las partes. Esencial en la misma es la reciprocidad en las adquisiciones o renuncias; pues se trata de que no haya vencedores ni vencidos, al menos plenamente.’ (CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 277)

Esta figura jurídica posee la ventaja de resolver con agilidad y rapidez las cuestiones planteadas, sin arrastrar las dilaciones ni los gastos que conlleva normalmente un juicio.

En el campo de la disponibilidad de la materia que puede ser sometida a transacción, conviene retener que hay materias que pueden ser sometidas a dicho medio de solución alterno de conflictos en virtud de la potestad discrecional de la Administración y su capacidad efectiva de decisión. Sin embargo, no podemos dejar de considerar que existen ciertos asuntos en los que definitivamente no cabe la aplicación de un proceso de esta naturaleza, por ejemplo, la salud, los tributos, el dominio público, la seguridad, el orden público, por citar algunos.

No podemos obviar que al ser la transacción un contrato, en el cual la renuncia recíproca de las partes a sus pretensiones es un elemento de su esencia, es lógico concluir...

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