Dictamen n° 166 de 01 de Setiembre de 1997, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-166-97

San José, 1º de setiembre de 1997

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General

CONSEJO DE GOBIERNO

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su estimable oficio SGCG-0108-97 de 5 de mayo de 1997, en el cual se solicita a este Despacho, por haberlo autorizado así el Consejo de Gobierno en artículo segundo, de sesión ordinaria Nº 152, del día 28 de abril de 1997, el dictamen establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, referente a la valoración de la existencia o inexistencia de vicios de nulidad absoluta, evidentes y manifiestos de la autorización para actuar como auxiliar de aduanas del señor XXX, DIV.REG.AG.357-95.

I. ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO :

A efectos de emitir el dictamen correspondiente, esta Procuraduría tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia para el presente caso:

1- Que el señor XXX, cédula de identidad XXX, formuló ante la Dirección General de Aduanas, solicitud expresa de fecha 30 de junio de 1995 -recibida el 03 de julio-, a efectos de que fuera autorizado para fungir como Auxiliar de Agente de Aduanas, conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo 24.178-H, de 20 de abril de 1995 (folio 17).

2- Que en dicha solicitud, el señor XXX manifestó que su "LARGA TRAYECTORIA EN LA EJECUCION Y DIRECCION EN LA GESTION ADUANERA, POR LO QUE VALIDAMENTE PUEDE AFIRMARSE QUE TAL EXPERIENCIA DEBE RECONOCERSE COMO SUSTITUTA A CUALQUIER OTRO REQUISITO." (folio 17).

3- Que la Dirección General de Aduanas, mediante resolución DIV.REG.357-95, de 10:00 horas de 4 de julio de 1995 y la Constancia de Registro 801-1 de esa misma fecha, procedió a autorizar y a registrar al señor XXX, cédula de identidad XXX, como Auxiliar de Agente de Aduanas, con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 24.178-H (folios 31 y 32).

4- El señor XXX, por disposición del Transitorio I de la Ley General de Aduanas Nº 7557 de 27 octubre de 1995, ostenta actualmente la calidad de Asistente de Agente de Aduanas.

5.-

Que mediante denuncia de fecha 14 de diciembre de 1995, presentada por el señor Luis A. Chavarría Bristán, en su condición de Presidente de la Asociación de Auxiliares de Agentes de Aduanas, se solicita a la Dirección General de Aduanas investigar la autorización otorgada al señor XXX, por contener supuestas irregularidades (folio 34).

6- Que mediante resolución DIV-REG-744-95, el Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas procedió a revisar de oficio el expediente del auxiliar de agente de aduanas XXX, constatando la ausencia de la certificación de haber laborado por más de dos años como técnico de aduanas, y del grado académico correspondiente para desempeñarse como auxiliar de aduanas; por lo que se le previene que proceda a aportar dicho documento, o en caso contrario se le anularía de oficio su condición de auxiliar (asistente) de agente de aduanas (folios 35 y 36).

7- Debido a la irregularidad detectada en la tramitación de la autorización del señor XXX, según se indicó en el hecho anterior, con fecha del 31 de octubre de 1995 se giró el oficio DIV-REG-762-95, para que no se le permitiera laborar como Auxiliar de Agente de Aduanas.

8- En escrito de fecha 6 de noviembre de 1995, el señor XXX solicitó .Adición y Aclaración. sobre la nota DIV.REG.744-95 (ver Hecho 6), solicitando la aclaración del número del Decreto Ejecutivo Nº24178, y adición sobre las razones por la cuales se le impidió que continuara laborando como Auxiliar de Agentes de Aduanas (ver Hecho 7), mediante la Resolución DIV.REG.762-95 (folio 37).

9- Por Resolución DIV-REG-0057-96, la Dirección General de Aduanas dejó sin efecto el impedimento para laborar como Auxiliares de Agentes de Aduanas, que pesaba sobre los agentes a los cuales se les había tramitado la autorización respectiva sin contar con los requisitos correspondientes -entre los que se encontraba el señor XXX-, con base en lo dispuesto en el Voto Nº 6719- 95 de la Sala Constitucional (folio 38).

10- Que a pesar del contenido de la Resolución DIV-REG-0057- 96, que restituía plenamente los derechos del señor XXX, éste interpuso recurso de amparo en contra de la Nota DIV-REG-762-95 (folios 43 al 46).

11- Mediante Voto Nº 1396-96, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidió archivar el expediente del señor XXX, en virtud de la satisfacción extraprocesal obtenida a través de la Resolución DIV-REG-0057-96 (folios 55 al 57).

12- El Director General de Aduanas, Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, mediante oficio DIV-REG-0346-96, de fecha 13 de noviembre de 1996, solicita al Consejo de Gobierno iniciar el procedimiento ordinario previo a la emisión del dictamen de la Procuraduría General de la República, para declarar la nulidad por evidente y manifiesta de la autorización conferida al señor XXX (folios 1 al 4).

13- En el Acta de Sesión Nº 144 del Consejo de Gobierno celebrada el 4 de marzo de 1997, se acordó iniciar el procedimiento ordinario previsto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la existencia o no de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la autorización para ejercer como Auxiliar de Agente de Aduanas del señor XXX. Se designa asimismo, como órgano director del procedimiento al Secretario General del Consejo de Gobierno (folios 67 al 71).

14- Que al ser las 13:15 horas del 18 de marzo de 1997, se procedió a dar la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, con el fin de verificar la verdad real de los hechos denunciados por el Director General de Aduanas (folios 72 al 91).

15- Que en la fecha y hora señaladas por el Órgano Director, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada establecida por el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública, en la sede del Órgano Director del Procedimiento. A esta diligencia (ver folio 94) compareció el interesado directo señor XXX quien presentó un escrito de cuatro páginas y la documentación correspondiente (ver folios 95 al 112). Asimismo, compareció el señor XXX en representación de la Agencias White S. A..

16- Que el Consejo de Gobierno, mediante certificación del acta de la Sesión Ordinaria 152 de 28 de abril de 1997, acuerda solicitar a la Procuraduría General de la República, para que se sirva rendir el presente dictamen señalado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (ver folios 117 y 118).

17- Mediante escrito de fecha 30 de abril de 1997, el señor XXX formuló una serie de alegatos, relacionados con supuestos vicios procesales cometidos durante el procedimiento administrativo seguido en la Dirección de Aduanas (folios 117 bis y 118 bis).

18- El expediente administrativo Nº 41-97-5 enviado a esta Institución el día 05 de mayo de 1997 por el Secretario General del Consejo de Gobierno, Lic. Harry Muñoz Alpízar, consta de 128 folios.

19- En los procedimientos realizados hasta ahora, no se notan vicios o defectos que pudieran causar su nulidad.

Por otro lado, esta Procuraduría tiene como HECHO NO PROBADO, el siguiente de relevancia para emitir el presente dictamen:

a.-

Que el señor XXX hubiera presentado -luego de recibir la resolución DIV.REG.744-95-, certificación o documento alguno en que constare que laboró por lo menos dos años como técnico aduanero, o que...

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