Dictamen n° 022 de 03 de Febrero de 2009, de Municipalidad de Orotina

EmisorMunicipalidad de Orotina

C-022-2009

3 de febrero de 2009

Señora

Jessica Solano Sánchez

Secretaria a.i

Municipalidad de Orotina

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° CMO-576-2008 del 23 de setiembre de 2008, mediante el cual se comunica a esta representación el acuerdo N° 576 del 18 de setiembre de 2008, tomado en la sesión ordinaria número 200-2008 del Concejo Municipal de Orotina, en el cual se resuelve consultar sobre lo siguiente:

“a) Al no darnos a los REGIDORES SUPLENTES copia de ningún proyecto de presupuesto o modificación presupuestaria, ¿tendríamos el derecho de, en caso de tener que suplir al REGIDOR PROPIETARIO en la sesión correspondiente, de excusarnos a la hora de emitir el voto?

b) A la luz de lo dictado por el artículo 49 del Código Municipal, ¿los REGIDORES SUPLENTES podemos o no formar parte de cualquier COMISIÓN PERMANENTE?

c) De ser así, los REGIDORES SUPLENTES que fuimos nombrados en alguna o algunas de esas COMISIONES PERMANENTES, ¿estamos obligados a seguir perteneciendo a dichos órganos?”

I.-

CRITERIO DE LA ASESORIA LEGAL DEL ÓRGANO CONSULTANTE

Aun cuando inicialmente la Secretaria Municipal de Orotina omitió acompañar la presente consulta del respectivo criterio de la Asesoría Legal, tal como lo establece el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicho requisito fue aportado posteriormente ante la prevención realizada por esta representación mediante oficio APG-059-2008 del 15 de octubre de 2008.

Es así como la Asesoría Legal de la Municipalidad de Orotina emitió el criterio respectivo relacionado a la presente consulta, concluyendo lo siguiente:

“De conformidad con los argumentos jurisprudenciales y legales anteriormente esbozados, así como los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, podemos concluir que si bien es cierto lo Regidores Suplentes no forman parte del Consejo Municipal, sino hasta el momento en que suplen a un propietario en su ausencia, sí tienen derecho a voz, por lo que es apegado a la lógica y la razonabilidad, que se les entregue una copia de lo que se vaya a discutir en las sesiones. Además, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional, todo ciudadano tiene derecho a la información, y con mucha más razón los regidores suplentes que representan a los ciudadanos de la región. Sin embargo, si no les fuere entregado, ello no les exime de la obligación de votar en caso que tengan que sustituir a los regidores propietarios.

En este mismo sentido, los Regidores Suplentes, no pueden formar parte de las Comisiones Permanentes, mas sí de las Comisiones Especiales, tal y como se indica en el artículo 49 del Código Municipal

II. SOBRE LA FIGURA DE LOS REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Los artículos 169 y 171 de la Constitución Política establecen la forma de integración de los gobiernos municipales, al indicar:

"Artículo 169. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y un funcionario ejecutivo que designará la ley."

"Artículo 171. Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.

La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.

Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente."

Dichas normas constitucionales establecen por un lado la existencia de un órgano ejecutivo en las corporaciones municipales y, por otro, un órgano deliberante integrado por regidores, para lo cual delegan en el legislador la posibilidad de fijar el número que deberá existir, aunque señalando un mínimo de por lo menos cinco regidores propietarios y cinco regidores suplentes en las municipalidades de los cantones centrales de cada provincia.

En desarrollo de las normas indicadas, el Código Municipal establece en su artículo 12 que el Consejo Municipal será el órgano deliberante de las municipalidades y estará integrado por regidores. Asimismo, los artículos 26 y 27 regulan lo relativo a los derechos y obligaciones de dichos funcionarios al indicar:

“Artículo 26. — Serán deberes de los regidores:

a) Concurrir a las sesiones.

b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,

f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.

g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h) Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.

Artículo 27. — Serán facultades de los regidores:

a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b) Formular mociones y proposiciones.

c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los reglamentos internos de la municipalidad.

f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.” (El destacado no forma parte del original)

A partir de lo dispuesto en la norma citada, se ha reconocido el derecho de los regidores a ser escuchados en el seno del Consejo Municipal, el derecho a promover el procedimiento, el derecho a iniciativa y el derecho a participar en los debates, lo que incluye la posibilidad de formular mociones y proposiciones y solicitar revisión de lo decidido (al respecto ver dictamen C-208-2008 del 17 de junio de 2008)

En el caso específico de los regidores suplentes, se ha reconocido que les cubre las mismas disposiciones señaladas para los regidores propietarios, pues deben acudir a todas las sesiones del Consejo y tienen derecho a voz independientemente de si se encuentran o no cubriendo la ausencia de un regidor propietario. Sin embargo, esas facultades se encuentran limitadas al no tener derecho a votar los acuerdos ni a presentar mociones o proposiciones, salvo si están en labores de suplencia. Al respecto, establece el artículo 28 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR