Dictamen n° 208 de 26 de Julio de 2001, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

26 de julio del 2001

C-208-2001

Licenciado

Fernando Apuy Sirias

Director General

REGISTRO NACIONAL

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a la consulta formulada por el Lic. Luis Polinaris Vargas, exdirector general del Registro Nacional, mediante oficio n.° DGRN-0510-2000, del 9 de agosto del 2000, en relación con la aplicación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, n.° 7978 del 6 de enero del 2000.

I.-

OBJETO DE LA CONSULTA

Del oficio indicado y del criterio emitido por la Asesoría Legal del Registro Nacional se desprende que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas tiene diversas dudas en torno a la aplicación correcta del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Las dudas versan, básicamente, en torno a la imposibilidad técnica y jurídica de aplicar lo establecido en la citada norma, toda vez que, según se indica, el estudio de similitudes, por parte de los registradores y usuarios para evitar la inscripción de personas jurídicas con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, resultaría difícil por la falta de equipo y requeriría exhaustivos estudios ortográficos, fonéticos e ideológicos.

Se afirma, además, que la norma en referencia imposibilitaría aplicar la reserva de nombre dispuesta en el artículo 235 bis del Código de Comercio, reglamentado mediante Decreto Ejecutivo n.° 27456-J del 30 de noviembre de 1998.

Igualmente, se estima que el citado artículo 29 de la Ley de Marcas es contradictorio en tanto evita la inscripción de nombres sociales que contengan marcas de comercio, pero no contempla la posibilidad de inscribir marcas de comercio que contengan nombres de sociedades.

En relación con los aspectos anteriores, la Asesoría Legal del Registro Nacional, mediante oficio n.° DAJRN-0331-2000, del 12 de mayo del 2000, concluyó:

"I. Que en virtud del principio de legalidad y por no existir en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna que permita desaplicar una disposición legal vigente (a partir del 9 del mes en curso), deviene en necesario tratar de reglamentar el numeral 29 de dicha ley, con el propósito de que se pueda aplicar en la forma más conveniente, de manera que no riña con los Principios Registrales, que imperan en los procesos de calificación e inscripción, fin primordial de los Registros que conforman el Registro Nacional.

II. Que tal y como se encuentra establecido en el artículo 29, éste anula la figura de «Reserva de Nombre», estatuida en el Reglamento del Registro Público, por lo que es preciso que en la reglamentación señalada en el punto anterior, se tenga presente tal situación, a fin de buscar, además, una homogeneidad en la aplicación del artículo 29, sobre esta figura mercantil.

III. Que por los inconvenientes expuestos en cuanto a la aplicación de dicho artículo, en virtud del entrabamiento de la función registral que se ocasiona con tal aplicación, y la anulación de un servicio novedoso para el usuario registral cual es la «reserva de nombre», se recomienda la modificación de la citada Ley, eliminando así el artículo 29 de consulta.

IV. Por todo lo anterior, y dado que la problemática planteada se contrapone a lo consagrado en el Principio Registral de Especialidad y crea una incompatibilidad entre las diferentes normas que rigen la materia marcaria y societaria, recomendamos solicitar a la Procuraduría General de la República verter su calificado criterio en ejercicio de la llamada Administración Consultiva, lo que imprime de legalidad a los actos de la Administración Pública".

De previo a analizar los alcances de la norma que interesa y los aspectos sobre los que su aplicación ha generado dudas a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, consideramos importante realizar una breve referencia respecto a la eficacia de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

II.-

EFICACIA DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

Al pesar de que la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, n.° 7978 del 6 de enero del 2000, establece que "rige a partir de su publicación", es lo cierto que su eficacia quedó condicionada a la entrada en vigencia del Protocolo mediante el cual se denunció el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado mediante Ley n.° 7982 del 14 de enero del 2000.

Así lo puso de manifiesto la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-072-2000, del 10 de abril del 2000, al evacuar una consulta formulada en ese sentido por la Licda. Mónica Nagel Berger, Ministra de Justicia:

"1-. La Ley de Marcas y otros signos distintivos, ley N. 7978 del 6 enero de 2000 adquiere eficacia en la fecha en que se deposite en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana el instrumento de ratificación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

2-. La ausencia de ese depósito determina no sólo la ineficacia de la Ley de Marcas sino que obliga a considerar como plenamente vigente y eficaz el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

3-. En consecuencia, hasta tanto el depósito no sé, el Registro de Propiedad Industrial no puede aplicar válidamente la Ley de Marcas y todas las situaciones en orden a la protección a la propiedad intelectual que interesa deben regirse por el referido Convenio. Ello incluye necesariamente las solicitudes en trámite o cualquier gestión que se presentaren, que tendrían que ser resueltas en todo caso con fundamento en el Convenio".

Se desprende de lo anterior que la eficacia de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos no se dio con su publicación en el diario oficial La Gaceta, sino que, en virtud de la materia que regula, quedó sujeta al depósito efectivo, ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SIECA), del Protocolo mediante el cual los países...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR