Dictamen n° 208 de 26 de Julio de 2001, de Registro Nacional
Emisor | Registro Nacional |
26 de julio del 2001
C-208-2001
Licenciado
Fernando Apuy Sirias
Director General
REGISTRO NACIONAL
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de
I.-
OBJETO DE Del oficio indicado y del criterio emitido por
Las dudas versan, básicamente, en torno a la imposibilidad técnica y jurídica de aplicar lo establecido en la citada norma, toda vez que, según se indica, el estudio de similitudes, por parte de los registradores y usuarios para evitar la inscripción de personas jurídicas con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, resultaría difícil por la falta de equipo y requeriría exhaustivos estudios ortográficos, fonéticos e ideológicos.
Se afirma, además, que la norma en referencia imposibilitaría aplicar la reserva de nombre dispuesta en el artículo 235 bis del Código de Comercio, reglamentado mediante Decreto Ejecutivo n.° 27456-J del 30 de noviembre de 1998.
Igualmente, se estima que el citado artículo 29 de
En relación con los aspectos anteriores,
"I. Que en virtud del principio de legalidad y por no existir en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna que permita desaplicar una disposición legal vigente (a partir del 9 del mes en curso), deviene en necesario tratar de reglamentar el numeral 29 de dicha ley, con el propósito de que se pueda aplicar en la forma más conveniente, de manera que no riña con los Principios Registrales, que imperan en los procesos de calificación e inscripción, fin primordial de los Registros que conforman el Registro Nacional.
II. Que tal y como se encuentra establecido en el artículo 29, éste anula la figura de «Reserva de Nombre», estatuida en el Reglamento del Registro Público, por lo que es preciso que en la reglamentación señalada en el punto anterior, se tenga presente tal situación, a fin de buscar, además, una homogeneidad en la aplicación del artículo 29, sobre esta figura mercantil.
III. Que por los inconvenientes expuestos en cuanto a la aplicación de dicho artículo, en virtud del entrabamiento de la función registral que se ocasiona con tal aplicación, y la anulación de un servicio novedoso para el usuario registral cual es la «reserva de nombre», se recomienda la modificación de la citada Ley, eliminando así el artículo 29 de consulta.
IV. Por todo lo anterior, y dado que la problemática planteada se contrapone a lo consagrado en el Principio Registral de Especialidad y crea una incompatibilidad entre las diferentes normas que rigen la materia marcaria y societaria, recomendamos solicitar a
De previo a analizar los alcances de la norma que interesa y los aspectos sobre los que su aplicación ha generado dudas a
II.-
EFICACIA DE Al pesar de que
Así lo puso de manifiesto
"1-.
2-. La ausencia de ese depósito determina no sólo la ineficacia de
3-. En consecuencia, hasta tanto el depósito no sé, el Registro de Propiedad Industrial no puede aplicar válidamente
Se desprende de lo anterior que la eficacia de
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