Dictamen n° 373 de 26 de Noviembre de 2003, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-373-2003

26 de noviembre de 2003
MBA. Heibel Rodríguez A.
Gerente General
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto a.i., me refiero a su atento oficio N° G-2003-1579 de 29 de octubre, recibido el 10 de noviembre siguiente, mediante el cual consulta respecto de la venta de agua embotellada por parte de Acueductos y Alcantarillados cuando así lo requiera la población. Señala Ud. que el Instituto considera que puede distribuir agua potable en botellas como medio de cumplir su objetivo de prestación del servicio de agua potable en todo el territorio nacional. El Instituto cuenta con varias instalaciones de infraestructura de producción de agua, manantiales y pozos, que no se utilizan en el abastecimiento del Acueducto Metropolitano. La distribución del agua mediante botellas permitiría aprovechar el volumen de producción representado por esas fuentes. Los rebalses menores podrían ser embotellados en un promedio de 1.700.000 envases de un litro, lo que permitiría una distribución ante la población que demanda el suministro del agua.

Como fundamento jurídico de esa posibilidad, se menciona que le corresponde al ICAA la rectoría de la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, según la Ley N° 2726 de 14 de abril de 1961. En razón de lo cual le corresponde resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Aspecto que la Procuraduría ha considerado en sus dictámenes Ns. C-150-95 y C-062-93. Se agrega que el suministro de agua potable debe abarcar a toda la población del país. Por lo que el Ente debe buscar alternativas de dotación del preciado líquido a fin de satisfacer la demanda y necesidad social que se satisface. Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración debe adaptar la prestación del servicio encomendado por ley a las diferentes necesidades que se evidencien en un determinado momento histórico y social, garantizando la igualdad de trato de los destinatarios o usuarios. Los principios de adaptación y de igualdad deben ser considerados al definir otras formas de distribución del agua potable para aquellas personas que por cualquier circunstancia no tengan acceso a la misma en forma directa por medio de cañería. Añade que al Instituto no le ha sido posible ofrecer otras formas de solución al suministro de agua potable para los ciudadanos que por diversas razones (geográficas por su domicilio permanente, viaje, estadía temporal en zonas sin servicio de agua potable, incluso épocas de racionamiento, emergencias, daños o mantenimiento en las tuberías, entre otras) carezcan del servicio por medio de cañería. De allí que se sugiera la distribución y suministro del agua embotellada y su ofrecimiento a la población costarricense, como una variación en el medio de distribución del agua. Se indica que la Ley Constitutiva no especifica el medio de distribución del líquido, por lo que su embotellamiento y posterior venta se ajusta a la legislación vigente.

Añade Ud. que los tribunales de justicia han reconocido el carácter contractual del servicio, lo que permite el cobro de un precio público en vez de una tasa por dicha prestación. Esa circunstancia le permite concluir que A y A vende un producto industrial, por lo que resulta irrelevante la forma de venderlo o distribuirlo, porque lo que interesa es la satisfacción al fin público. Agrega que el Instituto suministra agua potable por la venta directa a camiones cisterna propiedad de empresas privadas, a navíos o cruceros extranjeros que arriban a los puertos nacionales, lo que ahora se propone no es más que venderlo en recipientes de menor capacidad y colocarlo en supermercados para proveer el líquido a la mayor cantidad de usuarios posible. De allí que solicite a la Procuraduría reconsiderar el dictamen C-150-95, de manera que pueda distribuirse el agua embotellada como forma de prestación del servicio y no de comercialización.

A-. EL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE IMPLICA LA SATISFACCION DE UNA NECESIDAD DE LA COLECTIVIDAD POR MEDIO, FUNDAMENTALMENTE, DE CAÑERIAS

Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la prestación del servicio de agua potable. Dicha prestación consiste en un servicio público, criterio que permite determinar si la prestación que ahora se desea realizar entra dentro del marco de especialidad de la Institución.

1-. En orden al servicio público

En diversos pronunciamientos la Procuraduría ha debido ocuparse del concepto de servicio público. Un concepto fundamental en el Derecho Público, pero que no es de carácter unívoco y por lo contrario, a partir de la llamada "crisis del servicio público" es cambiante y lábil. A pesar de estos cambios en el concepto del servicio público, resulta claro que este término designa una actividad dirigida a la satisfacción de una necesidad general, que es de interés público y que está sujeta a un régimen jurídico especial. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

"Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es "la suma apreciable de concordantes necesidades individuales". Sala Constitucional, N° 10134-99 de 11: 00 hrs. del 23 de diciembre de 1999.

En el dictamen N° 169-99 de 20 de agosto de 1999 nos referimos a los aspectos fundamentales del servicio público, enfatizando en el concepto de "publicatio" y en la posibilidad de que la gestión del servicio sea realizada en forma indirecta. En ese sentido, se indicó que:

"Al origen del servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y que tiende a satisfacer una necesidad que -se parte- es sentida colectivamente por la sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha actividad.

El servicio público releva de la autoridad administrativa, que asume la responsabilidad de su prestación y, por ende, de la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Ello aún cuando la gestión sea delegada posteriormente. La asunción de la actividad sea por un mandato legal, sea por una actuación de la competencia general que corresponde a las municipalidades, determina la obligatoriedad de la prestación del servicio. La apreciación por la autoridad pública del carácter público de una actividad,...

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