Dictamen n° 212 de 26 de Junio de 2007, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-212-2007

26 de junio de 2007

Señor

Edgar Mora Altamirano

Alcalde Municipal

Municipalidad de Curridabat

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al oficio AMC-117-02-2007, recibido por esta institución en fecha 5 de febrero de 2007.

I. Objeto de la Consulta

El consultante solicita nuestro criterio técnico jurídico, respecto a la posibilidad de que se inicie un procedimiento administrativo de nulidad o un proceso de lesividad, contra un acto que fue emitido desde hace más de cuatro años.

Dicho acto consiste en la Municipalidad de Curridabat en diciembre de 2001 autorizó la cesión de la patente de licores No. 47-09 de la señora María Teresa Barrantes Quesada a la señorita Clarisa López Carvajal.

La Municipalidad autorizó dicha cesión, sin conocer que en sede judicial se encontraba en trámite una demanda interpuesta por el señor Fulvio Castro Fernández contra la señora María Teresa Barrantes Quesada, en donde se discutía sobre la nulidad de la cesión de la patente No. 47-09, ya que originalmente la señora Barrantes Quesada había adquirido la patente del señor Castro Fernández.

El citado proceso judicial terminó con resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las 15: 10 horas del 27 de octubre de 2004, en donde se confirmó la sentencia que declaró con lugar la demanda interpuesta por Fulvio Castro Fernández contra la señora María Teresa Barrantes Quesada, de manera que le ordena a esta última devolver al actor la patente 47-09.

De esta manera, la parte actora haciendo valer sus derechos, realiza gestiones ante la Municipalidad de Curridabat, para que la patente aparezca a su nombre.

Con vista en la información brindada, de seguido encontrará las razones que nos impiden acceder a evacuar su consulta.

II. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.

De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas, concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Las citadas normas disponen literalmente que:

“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,...

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