Dictamen n° 197 de 14 de Agosto de 2012, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

14 de agosto, 2012

C-197-2012

Doctor

Fernando Naranjo Villalobos

Gerente General

Banco Nacional de Costa Rica

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio GG-062-12 de 19 de marzo último, por medio del cual consulta:

“Si el Banco Nacional de Costa Rica le otorga un crédito a alguna Empresa Pública o Institución del Estado, si en los pagos del crédito que realicen dichas empresas o instituciones al Banco, pueden o deben estas retenerle a la institución algún monto por concepto de impuesto sobre la renta, al tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica de ese Banco, oficio N. D.J./411-2012 de 13 de marzo anterior, en el cual se indica que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el hecho generador de la retención es el pago o acreditación de las rentas afectas al impuesto y dado que el pago y la amortización de un crédito no es propiamente el pago de una renta afecta al impuesto sobre la renta, no se configura el hecho generador sujeto a la retención.

A-. UN DEBER DE RETENCION QUE SE IMPONE A LOS ENTES PÚBLICOS

Dispone el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo que tiene interés:

“ARTICULO 23.-

Retención en la fuente.

Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan:

(…).

g) El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener el dos por ciento (2%) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.

El contribuyente podrá solicitar que los montos de las retenciones efectuadas con base en la presente disposición, se acrediten a los pagos parciales citados en el artículo 22 de esta Ley.

Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las originen. Las sumas retenidas deberán depositarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central,

dentro de los quince días naturales del mes siguiente a la fecha de la retención. (Así reformado por inciso g) del artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).

(…)”..

Al disponer en los términos indicados, el artículo 23, inciso g) establece la condición de agente retenedor de los distintos entes del sector público. Como agentes retenedores, el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, empresas públicas y demás entes públicos están en el deber de retener para ingresar a la Administración Tributaria una parte del importe que deba pagar a otros obligados tributarios, contribuyentes, que conservan la condición de tales.

El agente de retención es un sujeto de la relación jurídico tributaria que se encuentra en la obligación legal de retener una parte de su desembolso, por concepto de un tributo determinado, y posteriormente, declarar e ingresar dicho tributo a cuenta del sujeto pasivo de la obligación tributaria, adquiriendo para consigo la obligación ante el Fisco en los términos que la ley indica. El agente retenedor está obligado a informar a la Administración tributaria sobre lo pagado por el retenido, remitirle la cantidad retenida y los datos identificativos del retenido. Realizada la retención, el contribuyente retenido adquiere el derecho a deducir de su cuota la cantidad abonada. Esta figura se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico tributario a partir del artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual señala que:

“Artículo 23.-

Agentes de retención y de percepción. Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”.

El supuesto del inciso g) es precisamente el de organismos públicos, en ejercicio de su actividad pública. En dicha condición están en el deber de retener el importe del tributo. De no hacerlo, pueden incurrir en responsabilidad, resultándoles aplicable el criterio de solidaridad dispuesto por el Código. En este sentido, el artículo 24 del Código de mérito establece la responsabilidad en que incurren los agentes retenedores o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR